STSJ Cataluña 7743/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7743/2013
Fecha26 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8000624

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 26 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7743/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por TRIDIESEL S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

17 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 14/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, (MC MUTUAL), MATPESS NÚM. 001 y Romulo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de ENERO de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por "Tridiesel SA" contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Romulo y "MC Mutual", debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- Romulo, nacido el NUM000 .70, estuvo trabajando por cuenta y dependencia de la empresa demandante, "Tridiesel SA", con la categoría profesional de oficial 1ª y antigüedad desde el 17.4.00, en el centro de trabajo que dicha empresa posee en L'Hospitalet del Llobregat, calle Primer de Maig 14-16 (polígono industrial "Pedrosa"). Cesó en la empresa el 5.4.10 en virtud de declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, acordada por el INSS en resolución de 6.4.10, a la que se hace referencia en el hecho probado cuarto de esta sentencia.

  1. - La empresa demandante se dedica a la reparación de equipos de inyección de gasolina y diesel y tiene cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con "MC Mutual".

  2. - El 22.10.09, la mutua extendió al Sr. Romulo un parte de baja médica derivada de enfermedad profesional con el diagnóstico de "asma extrínseca". En el parte de baja, la mutua señaló que la enfermedad profesional se había diagnosticado el 1.9.09.

  3. - A raíz de la baja médica de 22.10.09, el Sr. Romulo estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional hasta el 19.2.10, fecha en la que el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) emitió alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Ello dio lugar a un expediente de incapacidad permanente que finalizó mediante resolución del INSS de 6.4.10, en la que el Sr. Romulo fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico de vehículos, derivada de enfermedad profesional, con efectos económicos desde el 6.4.10. Las patologías declaradas en dicha resolución fueron:

    Asma de origen ocupacional. Hiperreactividad bronquial con broncoespasmos

    Dicha resolución no fue impugnada.

  4. - En fecha que no consta, el Sr. Romulo presentó una denuncia contra la demandante en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

    A raíz de dicha denuncia, la ITSS, mediante resolución de 22.6.10, requirió a la demandante para que compareciera en sus dependencias el 13.7.10 y aportara una serie de documentos.

    El 13.7.10, la ITSS requirió a la demandante para que, antes del 30.9.10, presentara un informe sobre contaminantes químicos, requerimiento que la demandante cumplió mediante un informe emitido el 28.9.10.

    El 31.3.11, el Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona emitió, a instancias de la ITSS, un informe sobre las medidas de seguridad de la empresa demandante en relación con la enfermedad del Sr. Romulo .

  5. - El 9.5.11, la ITSS realizó una visita de inspección al centro de trabajo de la demandante.

  6. - El 1.7.11, la ITSS levantó acta de infracción contra la demandante por vulneración de normas de prevención de riesgos en relación con la enfermedad del Sr. Romulo .

    La empresa presentó escrito de alegaciones contra dicha acta el 10.8.11.

    El Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, mediante resolución de 29.12.11, acordó confirmar el acta. Dicha resolución fue notificada a la demandante el 11.1.12.

    Contra la resolución de 29.12.11, la demandante interpuso recurso de alzada, que fue estimado por resolución de 5.9.12, en la que se acordó anular aquella resolución y el acta de la ITSS, declarar la caducidad del procedimiento sancionador y archivar las actuaciones, "sens perjudici de l'aixecament d'una nova acta d'infracció pels mateixos fets de conformitat amb el fonament jurídic 4. d'aquesta resolució" .

    La resolución estimó la caducidad porque desde la fecha de levantamiento del acta de infracción hasta la de notificación de la resolución de 29.12.11 habían transcurrido más de seis meses.

  7. - El 25.7.11, la ITSS presentó en el INSS un informe en el que propuso la imposición a la demandante de un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional del Sr. Romulo

    . A la vista de dicho informe, el INSS incoó expediente, que finalizó mediante resolución de 29.8.11 (salida), en la que acordó imponer a la demandante el referido recargo.

  8. - Contra la resolución de 29.8.11, la demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada.

  9. - Cuando el Sr. Romulo ingresó en la empresa demandante en 2000, estuvo en el laboratorio-taller haciendo reparación de vehículos e investigando el sistema nuevo de los motores diesel. Estos trabajos los hacía al aire libre.

    En 2005, la demandante lo trasladó a las instalaciones actuales.

    Desde 2006 hasta el final de la relación laboral, las tareas del Sr. Romulo consistieron en la reparación de bombas e inyectores diesel en la sección denominada "Common Rail". Dicha sección se ubica en un taller situado en la planta baja de la nave. Sus dimensiones son de unos 50 o 60 metros cuadrados, tiene dos puertas de entrada que comunican con el resto del taller y dispone de ventanas que dan al exterior, además de un falso techo. Tiene tres salidas extractoras de la ventilación forzada de la renovación del aire de la nave.

  10. - El trabajo del Sr. Romulo se desarrollaba con arreglo a la siguiente secuencia:

    1) Recepción de bombas e inyectores.

    2) Limpieza de las piezas recibidas: se introducen dentro de un baño de ultrasonido para sacar la carbonilla (unos 15 minutos si se trata de inyectores). Este baño de ultrasonido contiene el producto HT-10078M, trabaja a unos 60-70ºC y dispone de tapa. A continuación, las piezas se pasan por otro baño que contiene un disolvente desengrasante llamado "Gerco". Dicho producto sale por una pistola que dispone de un pincel en el extremo para facilitar la limpieza de las piezas.

    3) Se secan las piezas con aire comprimido.

    4) Si las piezas se tienen que reparar, se desmontan y se vuelven a limpiar de la misma manera, esto es, aplicando los dos baños descritos. Si una pieza está muy sucia y no son suficientes dichos baños, se hace una limpieza adicional mediante otro baño con otro producto descarbonizante y se seca con aire comprimido.

    5) Reparación de las piezas en el banco de trabajo. Durante esta operación, se utilizan productos como la silicona en spray para piezas como la junta de los inyectores o bien antoxidantes.

    6) Comprobación de que las piezas funcionan correctamente. Dicha tarea se lleva a cabo en el banco de pruebas.

    Ninguno de los dos baños (ultrasonido y "Gerco") dispone de extracción localizada.

  11. - Los trabajadores de la sección "Common Rail" manipulan los productos químicos que contienen los baños descritos en el ordinal anterior, para llenar y vaciar éstos del líquido que utilizan, por lo que están en contacto con dichos productos. También están en contacto con los restantes productos que utilizan en la sección. La mayoría de dichos productos son de spray.

  12. - En la sección "Common Rail", los trabajadores utilizan productos que presentan las siguientes frases de riesgo:

    - "GERCO": se utiliza en el baño mencionado en el ordinal 11º y está compuesto de mesitileno (1-3-5 trimetilbenzeno) y 1- 2-4 trimetilbenzeno. Ambas sustancias presentan una frase de riesgos R37 (irritación de las vías respiratorias) y R20 (nocivo por inhalación).

    - ¿M33¿: es un spray de silicona. Es un producto irritante y presenta además la frase de riesgo R67: la inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigos.

    - "CHEMICAR DE": descarbonizante. Contiene cloruro de metileno, que presenta la frase de riesgo R20/21/22: nocivo por inhalación, ingestión y contacto con la piel.

    - "KEEN ACRYL": pintura en aerosol acrílica. Contiene los siguientes productos con frases de riesgo:

    Butil acetato: irritante del sistema respiratorio; la inhalación de vapores causa vómitos, somnolencia, náuseas y dolor de cabeza.

    Ciclohexano: R67: la inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigos

    Acetona: R67: la inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigos

  13. - Además de los productos señalados en el ordinal anterior, los trabajadores utilizan también productos químicos en spray, tales como "pavonador en frío", "galvanizado en frío brillante", "laca especial en spray" y "Oxinoxplus SP", que es un aerosol antioxidante lubricante. Este último producto se utiliza en la empresa demandante desde el 20.2.10.

  14. - El 23.8.10, el...

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