STSJ Cataluña 7638/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7638/2013
Fecha21 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8000376

F.S.

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 21 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7638/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 25 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 8/2012 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal, Reliable Installation & Maintenance Services, S.L. y Ezequiel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-1-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Ezequiel frente a CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA y RELIABLE INSTALLATION & MAINTENANCE SERVICES, SL en reclamación por DESPIDO y declaro Nulo radical el despido impugnado por la parte actora, efectuado por la codemandada CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA (COTRONIC, SA) por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad y condeno, solidariamente, a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al actor una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 72,86.-#diarios, desde la fecha del despido, 30.11.2011 hasta la de su efectiva readmisión y cumplido lo anterior se considerará al actor repuesto en los daños y perjuicios causados por la demandada

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, cuyos datos personales constan en encabezamiento de su demanda, ha prestado servicios para las sociedades demandadas con categoría de especialista y un salario promedio en los últimos doce meses de 23.594,92.-# anuales, más 3000.-# en concepto de guardias realizadas por el actor en días festivo en año anterior, es decir, un salario diario de 72,86.-#.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para las codemandadas en diferentes periodos mediante la suscripción de contratos temporales:

De 25.4.2007 a 31.3.2009 suscribió contrato temporal de duración determinada por obra o servicio determinado con la sociedad "Construcciones de las Conducciones del Sur, SA" -Cotronic-, haciendo constar como causa "según contrato firmado con telefónica", con una vigencia inicial hasta 31.7.2007 si bien se prorrogó hasta en siete ocasiones. A la finalización de cada prórroga se suscribía documento de finalización de relación laboral pero continuaba la prestación de servicios. Es decir, prestó servicios durante 23 meses y 7 días. (Doc. nº 16 a 23 y 41 a 48 ramo de prueba de parte actora.

De 11.5.2009 a 31.12.2010 suscribió contrato temporal de duración determinada por obra o servicio determinado con la sociedad "Construcciones de las Conducciones del Sur, SA" con vigencia inicial hasta

30.6.2009 que fue prorrogado en nueve ocasiones finalizando el 31.12.2010. No consta el objeto de contrato. A la finalización de cada prórroga se suscribía documento de finalización de relación laboral pero el actor continuaba prestando servicios hasta un total de 7 meses y veinte días. (Doc. nº 24 a 33 y 41 a 48 ramo de prueba de parte actora.

De 1.1.2010 a 31.5.2011 suscribió contrato temporal de duración determinada por obra o servicio determinado con la sociedad "Construcciones de las Conducciones de Madrid, SL", con vigencia inicial hasta

28.2.2011 que fue prorrogado en tres ocasiones finalizando el 31.5.2011. No consta el objeto de contrato, si bien el actor prestó servicios durante un total de diecisiete meses. (Doc. nº 37 a 40 ramo de prueba de parte actora).

De 1.6.2011 a 30.11.2011 suscribió contrato temporal de duración determinada por obra o servicio determinado con la sociedad "Construcciones de las Conducciones del Sur, SA" con vigencia hasta 31.7.2011 que fue prorrogado hasta 30.11.2011, prestando servicios durante seis meses.

El objeto del contrato era "según contrato firmado con telefónica" y en anexo al contrato se hacía constar "El firmante se contrata para realizar la obra o servicio determinado, cuyo objeto es la realización de los servicios para TELEFONICA, subcontratados por CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA en virtud del contrato suscrito en fecha 13.6.2007 y con nº de identificación de contrato 200700001522, autónomo y con sustantividad propia dentro de la empresa. Pudiéndose ampliar el servicio contratado, prorrogar su duración inicial o resolver anticipadamente, total o parcialmente, conforme a la evolución del mismo en el mercado. En virtud de lo cual el presente contrato laboral podrá ampliarse, prorrogarse o extinguirse por resolución total o parcial de contrato mercantil de referencia, así como por disminución real del volumen del servicio subcontratado a esta empresa en virtud de las revisiones de los programas de trabajo establecido en la cláusula primera del contrato mercantil, teniendo dicha autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa ".(Doc. nº 34 ramo de prueba de parte actora en relación a doc. nº 1 ramo de prueba de empresa demandada).

TERCERO

Por escrito de 15.11.2011 se comunicó al actor la finalización de contrato, y en él que se hacía constar "El próximo día 30 de noviembre de 2011 finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd. cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma".

El actor ha recibido idéntica comunicación a la finalización de las diferentes prórrogas de los contratos temporales que ha suscrito a lo largo de la relación laboral con ambas codemandadas.

CUARTO

Desde el inicio de la relación laboral y hasta la extinción de contrato de trabajo el actor ha estado adscrito al centro de trabajo de Montcada i Reixac, prestando servicios en la estación de Telefónica en Sagrera, realizando funciones de instalación y resolución de avisos de averías de telefonía, en servicio contratado por Telefonica de España SAU con la sociedad Cotronic SA, siendo éste su único cliente en la provincia de Barcelona.

QUINTO

La sociedad Construcciones de las Conducciones del Sur SA se constituyó el 13.6.1983, siendo su actividad telecomunicaciones por cable, siendo socio único Relacom International Spain SL. La sociedad Reliable Installation & Maintenance Services, SL se creó en 17.4.2007, siendo su denominación hasta 10.5.2011 "Construcciones de las Conducciones de Madrid SL", con objeto social de construcción completa reparación, conservación y mantenimiento de todo tipo de instalaciones telefónicas de telecomunicación, eléctricas y de gas. Siendo socio único Construcciones de las Conducciones del Sur SA.

SEXTO

Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona en expediente NUM000 con registro entrada NUM001 iniciado el 4.8.2011 a instancias de Comite de Empresa de Cotronic SA, emitió informe el 23.11.2011, que se da por reproducido al obrar en autos. El informe resolvía cuestiones sobre diferentes cuestiones planteadas por el comité relativas al cumplimiento de normas laborales, entre las que se encontraba la coexistencia de dos empresas del grupo con la misma actividad sobre las que se planteaba movimientos de trabajadores entre una y otra empresa que retrasaban la trasformación de contratos de trabajo temporales en indefinidos y por el que se requería a la empresa Cotronic SA a que revisara los...

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