STSJ Cataluña 7577/2013, 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7577/2013
Fecha20 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8017007

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 20 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7577/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Noemi frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 16 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 343/2012 y siendo recurridos Fons de Garantia Salarial, Laboratorio Lucas Nicolas, S.L., Cantón Dental, S.L. y Dila Odontologica, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción en la demanda interpuesta por DÑA. Noemi frente a DILA ODONTOLÓGICA, S.L., LABORATORIO LUCAS NICOLÁS, S.L., CANTÓN DENTAL, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo en la instancia a las entidades demandadas sin entrar a conocer del fondo del asunto, pudiendo la actora ejercitar su acción ante la jurisdicción civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La actora Dña. Noemi, con DNI nº NUM000, prestó servicios como Odontóloga para la empresa Catón Dental, S.L. desde el día 1.2.2004 hasta el mes de agosto de 2010, emitiendo cada mes facturas de importe variable a la empresa con la correspondiente retención del IRPF. Docs. nº 53 a 59 actora. 2º.- En el mes de enero de 2011, comenzó a prestar servicios para Dila Odontológica, S.L., facturando cada mes el importe del 30% de los tratamientos realizados, deduciéndose el 30% de gastos de laboratorio. Docs. nº 64 a 110 actora.

3º.- En fecha 1.1.2012, la actora y Dila Odontológica, S.L. suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios profesionales de odontología, pactándose, entre otras condiciones, que la actora emitirá factura por el importe correspondiente al 30% del importe de los tratamientos realizados, que de la cantidad resultante le será deducido el 30% del importe total de los trabajos de laboratorio, el 30% del material utilizado, asó como el canon de alquiler resultante de las jornadas trabajadas. También se acordó que el trabajo se desempeñaría en el local de la empresa, en régimen de libertad de horarios pero dentro del horario de apertura al público de las instalaciones, así como la obligación de abonar un canon mensual en concepto de arrendamiento de instalaciones, maquinaria y uso de personal auxiliar de 45.- # por cada 4 horas de disponibilidad. Se da el contrato por íntegramente reproducido. Doc. nº 1 actora y nº 3 demandada.

4º.- La actora, desde el mes de marzo de 2011 hasta el mes de febrero de 2012, facturó la cantidad total de 29.854,77.- #, según detalle mensual que consta en el hecho segundo de la demanda y que se da por reproducido. Docs. nº 70 a 118 actora, además de ser incontrovertido.

5º.- En fecha 12.3.2012, Dila Odontológica, S.L. hizo entrega a la actora de una carta e la que le comunicaba que finalizaría en ese día la prestación de sus servicios procediéndose a liquidar las cantidades económicas pendientes entre ambas partes, así como que a partir del 20.3.2012 se le realizará la transferencia correspondiente para liquidar sus servicios, exceptuando el 50% de la última factura que se retendrá como fianza de las posibles repeticiones de tratamiento o devoluciones de pacientes durante seis meses. Doc. nº 1 demandada.

6º.- Las empresa Cantón Dental, S.L. desarrolló la actividad de clínica dental, a través de contrato franquiciado con Laboratorios Lucas Nicolás, S.L., bajo el nombre comercial de Vital Dent, en la calle Puig Martí, nº 49, bajos, de Barcelona. Interrogatorio parte demandada.

7º.- Cuando a dicha empresa se le rescindió el contrato de franquicia, la actividad la pasó a desempeñar Dila Odontológica, S.L. también en régimen de franquicia y en el mismo domicilio. Interrogatorio de la demandada.

8º.- La actora prestaba servicios los lunes, martes y jueves. Testifical a instancias de la actora.

9º.- Con fecha 4.4.2012 se presentó por la actora papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 11.5.2012 con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la demandada. Doc. obrante en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada DILA ODONTOLOGICA, S.L. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En su primer Motivo, por revisión de los hechos declarados probados a la vista de la prueba practicada, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 193 de la LJS, se interesa por el recurrente la modificación del hecho probado primero, a la vista de la prueba documental obrante en autos, proponiendo el siguiente tenor literal:

"Que la actora Doña Noemi, con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa Canton Dental SL desde el día 01/02/2004 hasta el día 14/12/2010, y sin solución de continuidad pasando a trabajar acto seguido, el día 16/12/2010 para la empresa Dila Odontológica hasta el día 12/03/2012, siempre en el mismo centro de trabajo, calle Puig Martí nº 46 de Barcelona y siempre bajo la franquicia VitalDent "

La citada revisión la funda en la documental 2 a 20 y 21 a 50

El Motivo se desestima dada la amplitud y generalidad de la prueba mencionad que impide deducir de un modo claro y evidente el texto que se pretende. Sobre tal requisito el Tribunal Supremo tiene declarado que "la cita global y genérica de documentos, carece de valor y operatividad a efectos del recurso..." ( Sentencia de 14-7-95 ); aparte de su irrelevancia para incidir en el fallo una vez se ha declarado incompetente el Juez de instancia para conocer y que se ha de estar a la valoración efectuada pro el Magistrado de instancia del conjunto de la prueba, entre ellas las que se citan ( art. 97.2 LRJS )

Segundo

En su segundo Motivo, bajo el mismo amparo procesal anterior de la revisión fáctica, solicita el recurrente la modificación del hecho probado tercero y propone, manteniendo el redactado de la sentencia, la puntualización siguiente " En fecha 01/01/2012 la actora y Dila Odontológica SL, una vez ya iniciada la actividad en fecha 16/12/2010..."

Tal modificación la apoya en su documental nº 20 a 21, cabecera de las agendas nº 20 a nombre de Cantón Dental y nº 21 cabecera a nombre de Dila Odontológica de fecha 16/12/2010

El Motivo se desestima ya que se ha de estar al relato fáctico efectuado por el Magistrado de instancia en el hecho 2º tras la valoración de toda la prueba practicada, que no puede quedar desvirtuada por la documental que se cita, dada sus amplias facultades en la valoración de la prueba teniendo, en cuenta toda ella en su conjunto y conforme a la sana crítica ( art. 97.2 LRJS ); y porque, como anteriormente ya se dijo, carece de relevancia alguna significativa en orden a incidir en el fallo al estimarse incompetente para conocer el Magistrado de instancia, aspecto por el cual, además, la Sala no quedaría vinculada por el relato fáctico.

En segundo término, bajo el mismo Motivo, pretende adicionar al relato del hecho probado referido el siguiente texto final:

"Que tales condiciones nunca se cumplieron por parte de Dila Odontológica SL desvirtuando por completo lo manifestado en ese contrato. Lo cierto es que las facturas presentadas documental 53 a 118 de la actora, así como documental nº 5 en adelante presentada por la parte demandada, se acredita que a la actora sólo se le descontaba una cantidad en concepto de prótesis ( 30 % laboratorio en jerga médica-dentista ) pero para nada las cantidades manifestadas en el contrato"

La citada revisión la funda en la documenta de la actora 53 a118, documental de la demandada 5 en adelante y folios 65 a 80 de los autos.

Al respecto ha indicado reiteradamente la doctrina judicial lo siguiente ( STSJ Cast-León-Burgso 26/7/2013, entre las más recientes):

De los artículos 193, b ) y 196, 3 de la vigente LRJS y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe...

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