STSJ Cataluña 7564/2013, 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7564/2013
Fecha20 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8040601

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 20 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7564/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 11 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 840/2012 y siendo recurridos SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda planteada por Beatriz, debo absolver al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de la pretensión deducida en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Beatriz, nacido el NUM000 -1981, nacional de México, está en posesión del permiso de residencia desde 2008 prorrogado hasta el 3-6-2013 para "prórroga estudios . o/ e investigación, INSTITUT CATALAN SALUT"

  2. - El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la Administración sanitaria ICS ATENCIO PRIMARIA NUM. 3 BCN CIUTAT, desde el 09-06-2008 y hasta el 09-06-2011, fecha en que causa baja por finalización de contrato, en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo completo, renovado anualmente, como Médico Residente/Grupo 1 (MIR) cotizando para la prestación de desempleo (grupo de cotización 1). 3º.- El 15-06-2012 el actor presentó solicitud de prestación de desempleo.

  3. - La entidad gestora resuelve en fecha 02-07-12 denegar la solicitud por no estar incluido el actor en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o en un Régimen Especial, protege la contingencia de desempleo".

  4. - Interpuesta reclamación previa ("personas en la misma situación migratoria legal, administrativa, mismo tipo de contrato MIR estando en las mismas condiciones la ha recibido y en mi caso ha sido denegado"), ha sido desestimada por R. de 24-07-12 ("usted es extranjero que tiene permiso de residencia de estudiante, no tiene permiso de trabajo. Además dicho permiso de residencia tenía una validez hasta 3/6/2012. NO PUEDE ACCEDER A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO")

  5. - De prosperar la demanda el actor tendría derecho a 480 días de derecho, con fecha de inicio 09-06-2012 y sobre base reguladora diaria de 92,78 #.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora en solicitud de prestación por desempleo .

Frente a este pronunciamiento se alza la demandante que dedica el único motivo del recurso a la censura jurídica con denuncia de infracción del art 205.1, 207, 209 y 231 del TRLGSS en relación con el art

36.4 de la Ley 4/2000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España .

El actor de nacionalidad mejicana y en posesión de un permiso de residencia para investigación o estudios que no ha finalizado el 3 de Junio de 2012 como afirma la resolución administrativa denegatoria, toda vez que ha sido prorrogado mantuvo una relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas regulada en el RD 1146/2006 de 6 de Octubre a través de un contrato temporal como MIR...

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