STSJ Cataluña 6921/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6921/2013
Fecha24 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8037170

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 24 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6921/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Hermenegildo frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento nº 779/2012 y siendo recurrido Catalunya Banc, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Hermenegildo contra la empresa CATALUNYA BANC S.A. (antes CATALUNYA CAIXA), declaro procedente el despido de que ha sido objeto el demandante, declaro convalidada la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 29-6-12, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 1-2-76, nivel V del convenio de Cajas de Ahorros y salario bruto de 80.713'25 # anuales, equivalente a 6.726'10 # mensuales con inclusión de pagas extras. El centro de trabajo estaba radicado en la oficina 6066 de la entidad demandada, sita en la calle Pau Clarís 76, de Barcelona. (La antigüedad y el nivel son pacíficos entre las partes; el salario resulta del documento obrante al folio 119; y la radicación del centro de trabajo es también pacífico entre las parte). 2º) Hasta el 19-4-2009 el demandante había sido "Director de oficina" en varias de las que tiene la empresa. Desde entonces se le rebajó la responsabilidad y desempeña funciones de "Gestor comercial". (Resulta de la valoración conjunta del documento obrante al folio 93 y de las posiciones mantenidas por las partes, coincidentes al respecto).

  1. ) El pasado 20-6-12 la empresa le comunicó la apertura de un expediente disciplinario imputándole los cargos que constan en el documento obrante a los folios 50 53, cuyo contenido se da por reproducido. (Es un hecho pacífico entre las parte, resultando el contenido de la imputación del referido documento).

  2. ) El demandante dio contestación a la empresa el 25-6-12 mediante el pliego de descargos que obra a los folios 54-57, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (Es también un hecho pacífico entre las partes, resultando el contenido del escrito del referido documento).

  3. ) La empresa le comunicó el despido disciplinario el 29-6-12, con efectos de la misma fecha, mediante la carta que obra a los folios 9-12 y 58-61, cuyo contenido se aquí igualmente por reproducido. (Es también un hecho pacífico entre las partes, resultando el contenido de la carta del referido documento).

  4. ) En la oficina en que ha venido prestando servicios el demandante lo hacían hasta el momento del despido de éste 6 empleados: el Director, 4 gestoras comerciales (todas ellas mujeres) y el propio actor. (Resulta de las manifestaciones de los testigos Sr. Pascual (Director de la oficina) y Sra. Camila (gestora comercial en la misma oficina).

  5. ) El demandante ha venido manteniendo desde hace tiempo y de forma continua y persistente una actitud de desconsideración y falta de respeto hacia las compañeras de trabajo, dirigiéndose a ellas con frecuencia a gritos y dispensándoles un trato despectivo y muy desagradable, hasta el punto de ofenderlas y hacer que se sientan violentadas y en un clima de trabajo insoportable. Así sucedió (a título de ejemplo) pocos días antes del 24 5 12, en que pretendió coger una caja de pastillas Joanola que tenía su compañera Camila sobre la mesa diciéndole a ésta: "Quiero algo tuyo para ponerme en la boca". (Resulta de la valoración conjunta de las firmes, seguras y sentidas manifestaciones del Director de la oficina, Don. Pascual, y de la propia Doña. Camila expuestas en el acto del juicio y del documento obrante al folio 115).

  6. ) Las empleadas de la oficina se han dirigido en numerosas ocasiones al Director de la misma quejándose de la actitud y de las formas irrespetuosas con que se dirigía a ellas el demandante, condicionando éste un clima de trabajo insoportable. El Director de la oficina le había llamado por ello varias veces la atención al actor, sin resultado positivo alguno. (Resulta de la valoración conjunta de las manifestaciones de los referidos testigos y del documento obrante al folio 115).

  7. ) La actitud del actor hacia el trabajo ha venido siendo habitualmente muy negativa y de manifiesto desinterés, dispensando en repetidas ocasiones un trato de desconsideración a los clientes y provocando con ello frecuentes quejas por partes de estos al Director de la oficina y a las propias empleadas de la misma. En alguna ocasión ha colgado de malas maneras el teléfono a algún cliente cuando éste estaba realizando una reclamación. No ha sido infrecuente que durante las horas de trabajo se pusiera a leer el periódico, bien en papel o a través de internet. Ha sido habitual también en él un manifiesto y fuerte olor a alcohol en las horas de trabajo, apreciable incluso sin necesidad de acercarse mucho. Todo ello había sido tratado en repetidas ocasiones por el Director de la oficina con el propio demandante, sin haber mostrado éste ninguna señal de rectificación. (Resulta todo ello de la valoración conjunta de las manifestaciones de los ya citados testigos Don. Pascual y Camila y del documento obrante al folio 113).

  8. ) La comparativa entre la producción del demandante "RdV" (Rentabilidad del Vendedor) y la media de los trabajadores de la empresa que vienen realizando las mismas funciones de gestión comercial, en los dos primeros trimestres del año 2012 es la siguiente:

    periodo producción del actor producción media resto trabajadores

    1er Trimestre-2012 0 1.986

  9. Trimestre-2012 200 2.553

    (Resulta de la valoración conjunta del documento obrante al folio 91 y del expreso reconocimiento del mismo manifestado por el demandante en su interrogatorio).

  10. ) El día 24-5-12 el Director de Zona, Sr. Juan Manuel, del que dependen 16 oficinas, entre ellas la del actor, convocó a una reunión, de asistencia voluntaria, a unos 60 trabajadores. Asistieron gran parte de ellos, incluido el propio demandante. La finalidad de la reunión consistía fundamentalmente en facilitar información sobre el estado de solvencia de la propia entidad demandada, a fin de tranquilizar al personal a la vista de informaciones alarmantes que estaban apareciendo en prensa sobre la misma. El actor estaba sentado hacia el final de la sala, en la penúltima fila de sillas, con dos filas de sillas vacías delante de él. Desde allí iba haciendo comentarios jocosos de desconsideración, apreciables por todos, a la exposición que realizaba el Director de Zona. En un determinado momento éste pidió que salieran dos voluntarios para hacer una simulación al hilo de lo que estaba explicando. Entonces el demandante, de forma ostentosa, aunque sólo visible físicamente por el Director de Zona (ya que los demás asistentes estaban sentados delante del propio actor, quedando éste a sus espaldas), le hizo al referido Director un gestó enérgico con el puño cerrado hacia arriba y levantando el dedo medio (vulgarmente llamado "la peineta"). En esa ocasión el demandante desprendía también un manifiesto olor a alcohol. (Resulta de la valoración conjunta de las manifestaciones del Sr. Juan Manuel, que compareció en el juicio como testigo presentado por la demandada, y de las del propio demandante expuestas ya en el pliego de descargos y en la propia demanda. En particular el olor a alcohol en esta ocasión resulta de las manifestaciones expuestas en el juicio por el testigo Sr. Arcadio, presente en la reunión).

  11. ) La demandada rige las relaciones laborales con sus empleados por el Convenio Colectivo Estatal de las Cajas de Ahorros, publicado en el BOE de 15-3-04, en cuyo art. 78.4 se establece, en lo que aquí importa, lo siguiente:

    "Faltas muy graves. Son muy graves:

    4.3 Las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la Institución, así como a los clientes, estando en este último caso referidas a la prestación de la actividad laboral.

    4.4 La transgresión de la buena fe contractual.

    4.5 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado".

    El art. 81.2.3 del mismo convenio prevé que dichas faltas pueden ser sancionadas con el despido.

    (Resulta del referido convenio, BOE 15-3-04).

  12. ) El actor agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 26).

  13. ) No ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical. (Es pacífico entre las partes)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de despido en la que se solicitaba la declaración de improcedencia.

Frente a dicho...

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