STSJ Cataluña 6816/2013, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6816/2013
Fecha22 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8021485

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 22 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6816/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 434/2012 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Doña Estefanía contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver al Organismo demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Estefanía tras haber cesado en fecha 06-02-2012 en una empresa no demandada en base a autorización administrativa obtenida en expediente de regulación de empleo, solicitó las prestaciones por desempleo contributivo, las que le fueren reconocidas por la Dirección Provincial del SPEE, en fecha 15-02-2012, con una duración de 720 días, en el período 07-02-2012 al 06-02-2014, con una base reguladora diaria de 105,51 # (resolución obrante a folio 103 que se da por reproducido), partiendo de la cotización de los últimos 180 días precedentes a la fecha de la extinción de la relación laboral computados como días naturales teniendo en cuenta los días reales de cada mes (certificado empresarial obrante a folio 104 u 105). SEGUNDO.- En fecha 08-03-2012, la actora interpuso reclamación previa advirtiendo del error del dato de la cotización correspondiente al mes de enero de 2.012 que figuraba en el certificado empresarial (folios 106 a 108); con posterioridad, en fecha 21-03-2012, amplia la reclamación previa solicitando mayor base reguladora alegando que "el art. 211.1 no hace distinción sobre si los días cotizados a computar para el cálculo de la base reguladora de la prestación deben ser naturales o no" y que "por tanto, los 180 días debe ser el equivalente a 6 meses de 30 días, no pudiendo computarse meses de 31 días como hace el SPEE", instando se fije la base reguladora diaria en 107,89 # (folios 109 y 110 que se dan por reproducidos)

TERCERO

Por resolución del SPEE, de fecha 04-06-2012, se desestimó la reclamación previa en cuanto a la modificación pretendida de la forma de cálculo, si bien se aceptó que la base de cotización del mes de enero de 2.012 era superior a la certificada por la empresa y se fijó la base reguladora diaria de la prestación concedida en 105,69 # (folios 107 y 111 que se dan por reproducidos).

CUARTO

De estimarse la demanda la base reguladora diaria de la prestación por desempleo reconocida ascendería a en 107,89 # (19419,48 : 180) (certificación folio 107)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión de la parte actora y confirma la resolución del SPEE en cuanto a la forma y modo de calcular la base reguladora de la prestación, ahora interpone el presente recurso de suplicación, eso si después de que la Sala resolviera...

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