STSJ Cantabria 426/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2013
Fecha28 Junio 2013

S E N T E N C I A nº 000426/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Doña María Esther Castanedo García

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 671/2011, interpuesto por la mercantil ARLARE 2000, S.L., parte representada por la Procuradora Sra. Quirós Martínez y defendida por el Letrado Sr. Cornejo Lavín, contra el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada en 62.882,25 #.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 9 de septiembre de 2011 contra la resolución de fecha 30 de junio de 2011 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria en el expediente NUM000, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa de la entidad recurrente confirmando el acuerdo de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por la transmisión de una finca urbana, adquirida por la recurrente por valor de 1.048.037,38 euros.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, y se declare la nulidad de la liquidación por ITP.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

La administración codemandada alega en el mismo sentido que el Abogado del Estado.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el 19 de junio de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de fecha 30 de junio de 2011 dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria en el expediente NUM000, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa de la entidad recurrente confirmando el acuerdo de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por la transmisión de una finca urbana, adquirida por la recurrente por valor de 1.048.037,38 euros.

La parte actora, en su escrito de demanda realiza las siguientes alegaciones:

  1. - El 14 de septiembre de 2.005 las hermanas Isidora y Loreto venden a la recurrente una finca por valor de 1.048.037,38 euros. Por esta transmisión las partes liquidaron el impuesto de AJD (10.480,37 euros) y el IVA (q67.685,98 euros).

  2. - La oficina liquidadora de Laredo liquidó el ITP por valor de 62.882,25 #.

  3. - Tras recurrir en vía administrativa y ver desestimadas sus alegaciones, en la vía judicial, la recurrente alega la tardanza y retrasos en la tramitación del procedimiento administrativo, que las hermanas Isidora Loreto fueron las que tramitaron el proyecto de compensación y solicitaron la licencia de obras para edificar 25 viviendas y garajes, también ataca la motivación de la liquidación del ITP y la indefensión que les produce el hecho de que el Acuerdo del TEARC no conteste a todas las alegaciones del escrito de la recurrente de fecha 3 de marzo de 2011.

    La administración demandada alega:

  4. - Falta de la documental del artículo 45.2.d) de la LJCA y concurrencia de la causa de inadmisibilidad del artículo 69 de la LJCA .

  5. - Cumplimiento de todos los requisitos de la Ley 30/1992 en cuanto a los plazos y motivación de las resoluciones recaídas en vía administrativa.

  6. - Sobre el fondo del asunto la correcta sujeción de la operación gravada al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, negando la condición de empresarios a los vendedores de la finca.

    La administración regional como parte codemandada alega:

  7. - Falta de la documental del artículo 45.2.d) de la LJCA y concurrencia de la causa de inadmisibilidad del artículo 69 de la LJCA .

  8. - Que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

SEGUNDO

La primera alegación relativa a la presentación junto a la interposición del recurso del escrito referido por el artículo 45.2.d) de la LJCA, quedó subsanada en fecha 20 de octubre de 2011, con la presentación de un escrito por el que la administradora general solidaria de la recurrente certificaba que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas acordó al interposición de este recurso contra esta resolución especificada por fecha, el día 17 de octubre de 2011.

En cuanto a la caducidad del procedimiento administrativo de liquidación provisional, no constan en el expediente administrativo datos de que hayan transcurrido más de seis meses en su tramitación. Tampoco los aporta la recurrente con su demanda que simplemente hace alegaciones abstractas relativas a retrasos y dilaciones en la tramitación.

Por lo que respecta a la motivación de la resolución del TEARC, en la misma se hace referencia a los hechos de que trae causa la reclamación, a la normativa aplicable, a los datos que acreditan el incumplimiento de los requisitos legales referidos. Siendo bastante esta motivación, ya que lo que no se puede exigir al órgano decisor es profusión o respuesta concreta a cada una de las alegaciones de las impugnaciones.

TERCERO
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