STSJ Cantabria 593/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución593/2013
Fecha24 Julio 2013

SENTENCIA nº 000593/2013

En Santander, a 24 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Zaida, siendo demandado el Instituto Cántabro de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, sobre seguridad social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de marzo de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Zaida, ha venido percibiendo pensión no contributiva de invalidez reconocida por resolución del Director General de Acción Social de fecha 3 de maro de 2003.

  2. - La Sra. Zaida ha sido adjudicataria en abril de 2012 de una herencia consistente en un inmueble sito en Santander valorado en 105.271,89 euros, que una vez deducida la factura de gastos de entierro y el legado de metálico, han dado lugar a un caudal partible de 102.949,76 euros.

    A partir del 1 de mayo de 2012, la demandante ha arrendado dicho inmueble, percibiendo por ello una renta pactada en el contrato de 200 euros mensuales.

  3. - Por resolución de 4 de junio de 2012 la Directora del ICASS dicta resolución por la que extingue la pensión de Invalidez no contributiva de la demandante con efectos al 1 de mayo de 2012 "por superar sus recursos personales el importe anual vigente de la pensión, art.144.1.d) del TR de la LGSS aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el art. 7 y 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo ".

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Santander, de fecha 22 de marzo de 2013, estimó la demanda sobre pensión de invalidez no contributiva formulada por Dª. Zaida, frente al Instituto Cántabro de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria y revoca la resolución administrativa de 4 de junio de 2012, declarando el derecho de la actora a percibir la referida pensión no contributiva desde el 1 de mayo de 2012.

Disconforme con dicha resolución judicial recurre en suplicación el referido Instituto Cántabro de Servicios Sociales, para lo cual plantea un único motivo, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia la infracción del art. art 144.5 de la Ley General de la Seguridad Social, así como el art 12 del RD 357/1991 de 15 de marzo, al entender que debe de computarse como renta la herencia recibida, concretamente, el inmueble descrito en el ordinal segundo; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el presente recurso de suplicación, consiste en determinar los ingresos computables a efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes que condiciona el derecho a las pensiones de invalidez no contributiva y su cuantía. Más concretamente, se controvierte si debe computarse como ingreso un...

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