STSJ Cantabria 587/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2013
Número de resolución587/2013

SENTENCIA nº 000587/2013

En Santander, a 24 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lázaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lázaro, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Abril de 2.013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Lázaro, nacido con fecha de NUM000 de 1959, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, reuniendo el periodo de cotización suficiente, y siendo su profesión habitual la de Mozo de almacén.

  2. - Previo informe de valoración médica de fecha 5 de septiembre de 2012, con fecha de 7 de septiembre de 2012, por el INSS se dictó resolución por la que se denegaba al actor el reconocimiento de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - El cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente:

    "ANTECEDENTES

    Expediente anterior demorado.

    AFECTACIÓN ACTUAL

    Refiere dolor lumbar irradiado a ambas piernas, más la derecha la fallan. Dolores a diario, le obliga a frecuentes cambios de postura incluido en cama. Tratamiento además con antidepresivo porque por el dolor se pone de mal humor. EXPLORACIONES POR APARATOS

    APARATO LOCOMOTOR

    Muy nervioso, tembloroso, dolor lumbar a la flexión de caderas y rodillas, pero espontáneamente movilidad normal. Salen aquileos y patelares. Lasegue bilateral tirantez lumbar desde 30º .Se pone de talones, parece que peor el lado izquierdo y de puntillas. Flexión lumbar se detiene en 30º. Marcha claudicante al inicio y se ayuda de bastón bajo. En documentación disponible RM lumbar 27.2.12: "Signos de discopatía a nivel L2-L3, L4-L5 y L5-S1. Protrusión discal medial L2-L3 subligamentaria no compresiva. En el espacio L4-L5 se aprecia una pequeña herniación discal medial y lateral derecha subligamentaria con potencial efecto compresivo radicular sobre la raíz L5 derecha.

    EMG 4.7.12: radiculopatía L5-S1 derecha leve.

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    Hernia discal L5-S1.Potencialmente compresiva, radiculopatía por EMG. Trastorno adaptativo.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO.

    Tramazol, Lyrica,Vandral.

    Se hicieron infiltraciones en U. del dolor.

    EVOLUCIÓN

    Crónica.

    POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS Y REHABILITADORAS

    Según evolución.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    Derivadas de la patología antes reseñada."

  4. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de 960,26 # mensuales, con efectos económicos desde el 4 de junio de 2012.

    El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 28 de abril de 2011 hasta el 7 de septiembre de 2012, y desde el 8 de septiembre de 2012 se encuentra en situación de desempleo.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto, la parte actora recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión, en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual de mozo de almacén.

En el recurso articula dos motivos. En el primero de ellos, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia y en el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad de su estado, con el desarrollo de las ocupaciones propias de su profesión habitual.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica solicita la modificación del hecho probado primero, para añadir al mismo que la profesión del actor es la de "mozo de almacén carga y descarga".

La pretendida adición resulta intrascendente, al ser inherentes a la profesión, las funciones de carga y...

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