STSJ Islas Baleares 472/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2013
Fecha28 Octubre 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00472/2013

NIG: 07040 44 4 2012 0003023

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000279 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000759 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA AIR EUROPA

Abogado/a: CARLES FRIGOLA BARRIOS

Recurrido/s: Luis Angel

Abogado/a: FERNANDO GOMILA MERCADAL

Nº. RECURSO SUPLICACION 279/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 472/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 279/2013, formalizado por el Sr. Letrado Don Carles Frígola Barrios, en nombre y representación de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 759/2012, seguidos a instancia de D. Luis Angel, representado por el Sr. Letrado D. Ferrán Gomila Mercadal, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, DNI Nº NUM000, viene prestando servicios para la demandada desde el 1-5-1987, con la categoría de piloto comandante y salario de 6.282,41 #/mes.

SEGUNDO

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de piloto, con efectos del 19-3-2012.

TERCERO

El actor remitió a la empresa, en fecha 29-3-2012, la Resolución del INSS antedicha, y solicitó la reincorporación como empleado en tierra, de acuerdo con lo dispuesto en ele art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo entre Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Tripulantes Técnicos de Vuelo vigente.

CUARTO

La empresa demandada abonó al actor la integridad del mes de marzo de 2012.

QUINTO

En fecha 25-4-2012 la demandada contestó al burofax del actor de 29-3-2012 manifestándole que "en atención a su actual situación de incapacidad temporal total para su puesto de trabajo como piloto, y a los efectos de revisar la eventual aplicación del art. 30 del texto refundido del III convenio colectivo, y por ende, para acceder al disfrute de los derechos reconocidos en dicho precepto en su caso, se le requiere mediante la presente la aportación, a la mayor brevedad posible, de la siguiente documentación: -documento acreditativo de su pérdida de licencia de vuelo que conlleve el cese en vuelo con carácter definitivo por causa no imputable a usted.- copia de póliza de seguro de pérdida de licencia suscrita".

SEXTO

El actor remitió a Doña Macarena en la Jefatura de Relaciones Laborales de la demandada, en fecha 30-4-2012, carta en que le adjuntaba la notificación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 23-2-2012 donde se le deniega el certificado médico para poder ejercer su profesión de piloto en vuelo, que obra en autos, como documento nº 6 del ramo de prueba documental de la parte actora y se da por reproducido, explicando el actor el proceso y la implantación del seguro de pérdida definitiva de licencia en vuelo en la empresa, que el actor percibió en fecha 18-5-2012 de la entidad VIDACAIXA, y que consta en autos como documento 11 del ramo de prueba documental de la parte actora que se da por reproducido, al igual que la carta remitida por el actor, a que se hace referencia en este hecho.

SÉPTIMO

En fecha 7-5-2012 Doña Macarena remitió al actor nueva carta en la que le manifiesta lo siguiente: "En atención a la documentación que ha puesto a disposición de la empresa mediante correo electrónico de fecha 2 de mayo del presente año en curso, y a la vista de la misma, se ha comprobado que aquella no responde al particular requerimiento que le fue efectuado por la Dirección de la compañía, por lo que, en consecuencia, sirva el presente escrito para requerirle nuevamente la aportación de la siguiente documentación que a continuación se relaciona: - Póliza de seguro de pérdida de licencia firmada por ambas partes (no de sus condiciones generales).- Certificado de la compañía aseguradora en que le certifique expresamente su condición de "Beneficiario" (no únicamente de los extremos relativos a que Ud. Ha suscrito dicho seguro, y de que se encuentra al corriente de todos sus pagos).- Certificado de efectiva pérdida de su licencia de vuelo, que le impida volar de forma definitiva.- Justificación fehaciente de la circunstancia relativa al afectivo abono que se le haya hecho de la cuantía del seguro de pérdida de licencia. - Certificación de firmeza de la Resolución del INSS. En este sentido, permaneceremos a la espera de recibir toda la documentación que le solicitamos de nuevo, a la mayor brevedad posible, y en cualquier caso, en el plazo de 72 horas desde la fecha de la presente comunicación, a los efectos ya comunicados de revisar la eventual aplicación del artículo 30 del texto refundido del III convenio colectivo, y por ende, del posible disfrute, en su caso, de los derechos reconocidos en dicho precepto. Asimismo, ponemos en su conocimiento la circunstancia relativa a que en los próximos días recibirá comunicación expresa de la compañía mediante la que se le citará para su sometimiento a un reconocimiento médico, a los efectos legales que resulten oportunos". El actor contestó a tal escrito con otro de fecha 11-5-2012, que obra en autos, y como el anterior, se dan por reproducidos.

OCTAVO

En fecha 21-5-2012 Doña. Macarena remitió nueva carta al actor, fechada el 14-5-2012, con el siguiente contenido: "Mediante el presente escrito acusamos recibo del suyo, de fecha 11 de mayo del presente año en curso, y en atención a los términos del mismo cúmpleme (sic) recordarle que, efectivamente, quedaremos a la espera de recibir la concreta y precisa documentación que le fue requerida por la empresa mediante escrito de fecha 7 de mayo del corriente, no tanto por "considerar que no es suficiente" la inicialmente aportada por su parte (tal y como usted apunta en su escrito), como por el hecho de que dicha documentación que la Dirección de la empresa le solicita permite acreditar el particular presupuesto de hecho necesario para valorar la aplicación del artículo 30 del texto refundido del III convenio colectivo. Asimismo, atendiendo a su solicitud de información relativa al eventual abono del complemento salarial durante el proceso de incapacidad temporal en el que usted estuvo incurso, por la presente le informamos que dicho abono tuvo lugar desde el mes de septiembre de 2010 al mes de octubre 2011. Lo que le comunicamos a los efectos legales oportunos".

NOVENO

En fecha 18-5-2012 ALKORA remitió al actor finiquito por pérdida de licencia con talón adjunto por importe de 53.179,55 #, pidiendo remisión del finiquito firmado. (Documento 11 del ramo de prueba documental de la actora).

DÉCIMO

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dependiente del Ministerio de Fomento, que ya había emitido en fecha 23-2- 2012 certificación de notificación de denegación de certificado médico al actor para poder mantener su licencia de vuelo, en que se hacía constar como causa: "JAR FCL 3.175 (D): "LOS SOLICITANTES CON DIABETES QUE REQUIERAN INSULINA SERÁN CALICIFADOS COMO NO APTOS", remitió a actor nuevo certificado, en fecha 12-7-2012 en que corrobora el anterior y añade: "con el fin de evitar una incapacidad brusca en vuelo Don Luis Angel, no puede ejercer su trabajo habitual (Piloto de Transporte), pero puede realizar otro tipo de trabajo (por ejemplo instructor de vuelo en tierra en su propia compañía) que no conlleve riesgo de volar y mientras su capacidad física lo permita".

UNDÉCIMO

Por el INSS se emitió, en fecha 6-7-2012, certificación de firmeza de la Resolución por la que se declaró al actor en situación de IPT en fecha 19-3-2012.

DUODÉCIMO

A petición expresa del actor en fecha 13-7-2012, que obra en autos al folio 9 del ramo de prueba documental de actora, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió el certificado requerido en fecha 27-7-2012, que el actor remitió a la demanda por burofax de 27-9-2012.

DÉCIMOTERCERO

En fecha 17-6-2009 Doña Macarena, en calidad de Jefa de RR.LL., remitió al Sr. Felix ., piloto de la demandada, comunicación escrita del siguiente tenor: "Con motivo de la reciente reopción por parte de la empresa de la notificación de la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS den la Coruña, recaída en el expediente de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente tramitado por este organismo, y en la que se informa de la concesión de la misma en el grado de total, con fecha de efectos económicos del día 16-6-2009, todo ello, sin perjuicio de instar la revisión por agravación o mejoría a partir del día 15 de junio de 2010 (por no prever que su situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años), mediante la presente cúmpleme informarle que, en atención a dicha circunstancia, tiene lugar en este caso el presupuesto de...

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