STSJ Islas Baleares 772/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2013
Fecha13 Noviembre 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00772/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 772

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 13 de noviembre de 2013. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 588/2012 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad CALVIA 2000,S.A. representada por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y asistida del Letrado D. Gabriel Mª Fiol Salvà; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Habitatge), representada y asistida del Abogado de la Comunidad Autónoma.

Constituye el objeto del recurso la inejecución por parte de la de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, de la resolución dictada el 19 de mayo de 2010 por la Junta Superior de Hacienda de les Illes Balears, en la que se reconoce el derecho de Calvià 2000 S.A. al cobro de una indemnización por la cuantía inicial de 5.436.744,13 euros, correspondiente al proyecto de "obras del tratamiento terciario de la estación depuradora de aguas residuales de Santa Ponça".

La cuantía se fijó en 5.436.744,31 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 21 de diciembre de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, condenando a la Administración a la ejecución del acuerdo de la Junta Superior de Hacienda, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia desestimatoria.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 12.11.2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha mencionado en el encabezamiento, el presente recurso contenciosoadministrativo se dirige contra la inactividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, consistente en la inejecución de la resolución dictada el 31 de marzo de 2010 por la Junta Superior de Hacienda de les Illes Balears, en la que se reconoce el derecho de Calvià 2000 S.A. al cobro de una indemnización por la cuantía inicial de 5.436.744,13 euros, correspondiente al proyecto de "obras del tratamiento terciario de la estación depuradora de aguas residuales de Santa Ponça".

Como antecedentes fácticos que resultan relevantes para la resolución del presente litigio se deben destacar:

  1. ) "Calvià 2000, S.A." es una empresa pública cuyo capital se encuentra totalmente suscrito por el Ayuntamiento de Calvià (Mallorca), cuyo objeto social consiste en la proyección y contratación de obras e instalaciones de depuración de aguas residuales.

  2. ) El 1 de septiembre de 2006 solicitó a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears una indemnización por importe de 5.436.744,13 euros, correspondiente al proyecto de "obras del tratamiento terciario de la estación depuradora de aguas residuales de Santa Ponça", interesando el sistema de periodificación en diez anualidades, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Balear 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas y el Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales.

  3. ) Previa subsanación de la solicitud inicial, el 31 de enero de 2007 el Jefe de Área de Infraestructuras de Saneamiento de la Conselleria de Medi Ambient informó que las obras propuestas habían sido justificadas, pero no dictó resolución concediendo la indemnización ya que no existía asignación presupuestaria.

  4. ) Interpuesta reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda (número 100/089) contra la desestimación presunta de la solicitud de indemnización, se dictó resolución el 31 de marzo de 2010, en la que se estimaba la reclamación y se reconocía su derecho a ser indemnizada por la cuantía inicial de 5.436.744,13 euros, cuyo pago habrá de efectuarse en diez anualidades iguales, durante el cuarto trimestre de cada ejercicio, sin perjuicio de que el indicado importe deba regularizarse conforme a la adjudicación de las obras y el resultado de su adjudicación, así como quedando este derecho condicionado al cumplimiento de las prescripciones del Decreto 51/1992.

  5. ) El 19 de noviembre de 2012, la actora solicitó de la Conselleria de Medio Ambiente la ejecución del acuerdo de la Junta Superior de Hacienda de 31 de mayo de 2010.

Ante la falta de respuesta se interpone el presente recurso jurisdiccional al amparo del art. 29.2º de la LRJCA y en solicitud de que la Administración de la CAIB de cumplimiento a su propia resolución firme.

SEGUNDO

La disposición adicional segunda de la Ley Balear 9/1991, en la redacción vigente en el momento de presentar la solicitud de indemnización por la entidad actora, establece que: "Los Ayuntamientos y restantes públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales, tendrán derecho a ser indemnizados por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación que soporten, en la forma y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Esta Disposición general será dictada a propuesta del Conseller d'Obres Públiques i Ordenació del Territori y previo el informe de la Junta d'Aigües de Baleares". Este desarrollo reglamentario se produjo mediante el Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, el cual dispone, en cuanto a las indemnizaciones del tipo que nos ocupan que:

"Artículo 5. Valoración

  1. - Para valorar las nuevas instalaciones se aplicarán las siguientes reglas:

    a.- El valor inicial será el del proyecto técnico aceptado por la Junta de Aguas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 19.4

    b.- Del valor inicial se deducirá la baja obtenida, sea cual fuere el procedimiento de contratación utilizado.

    c.- Al resultado anterior se le sumarán las modificaciones introducidas durante la ejecución de obras y los proyectos complementarios y adicionales, igualmente autorizados de conformidad con el art. 22 y se deducirán las unidades...

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