STSJ Islas Baleares 783/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución783/2013
Fecha26 Noviembre 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00783 /2013

SENTENCIA Nº 783

En Palma de Mallorca a veintiséis de noviembre de 2013.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª: Carmen Frigola Castillón

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento seguido por el cauce de DERECHOS FUNDAMENTALES nº 212/2013 seguido a instancia de la Organización Sindical FSP-UGT representada por el Procurador Sr. D. Onofre Perelló Alorda y defendida por el Letrado Sr. D. Miguel J. Ballester Calvo contra la CONSELLERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LES ILLES BALEARS representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.

    Es objeto de impugnación en autos la omisión del trámite de negociación colectiva en el proyecto de Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de movilidad intraadministración temporal de la Administración de la CAIB.

    La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 21 de junio de 2013 por el cauce a seguir de los derechos fundamentales que se registró al nº de procedimiento 212/2013 que se admitió a trámite por Diligencia de Ordenación el 24 de junio de 2013 ordenando la reclamación urgente del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Perelló Alorda formalizó la demanda en fecha 17 de julio de 2013 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que se declare:

  1. Contraria a Derecho la Actuación Material demandada, declarando que no ha sido respetuosa con el derecho fundamental invocado.

  2. Costas. No solicitó práctica de prueba.

TERCERO

En fecha 24 de julio de 2013 El Ministerio Fiscal presenta escrito de alegaciones por el que interesa la desestimación del recurso interpuesto.

El Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 6 de agosto de 2013 y solicitó se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la organización sindical recurrente o, subsidiariamente, se desestime en su integridad, con expresa condena en costas de la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

En fecha 9 de agosto de 2013 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 26 de agosto de 2013 y lo mismo hizo el Ministerio Fiscal el 13 de septiembre pasado y la demandada el 10 de septiembre de los corrientes. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical recogido en el artículo 28-1 de la CE en su manifestación del derecho a la actividad sindical y a la negociación colectiva dado que el Sindicato recurrente alega que no ha habido negociación en el trámite previo a la aprobación del Decreto Ley 2/2013 de medidas urgentes en materia de movilidad administrativa temporal aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de 14 de junio de 2013 (BOIB Nº 85 de 15 de junio de 2013) y que además también acuerda solicitar al Parlamento de les Illes Balears la convocatoria de sesión extraordinaria para que proceda a la tramitación del debate sobre validación o derogación del citado Decreto trámite que fue debidamente realizado resultando la validación del Decreto Ley después del correspondiente debate parlamentario en la Sesión extraordinaria de 2 de julio de 2013 (BOIB nº 95 de 6 de julio de 2013) y rehusando el Parlamento su tramitación como Proyecto de ley (BO Parlament Illes Balears nº 107 de 12 de julio de 2013)

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - El Director General de función Pública de la Consellería de Administraciones Públicas de 28 de mayo de 2013 convocó a todos los Sindicatos integrantes de la Mesa General de Negociación de la Administración de la CAIB a una sesión extraordinaria de esa Mesa a celebrar el 31 de mayo de 2013 en relación con la discusión y el examen de las denominadas Mesures de Mobilitat Interadministrativa Temporal.

  2. - El 31 de mayo de 2013 se llevó a cabo esa sesión extraordinaria compareciendo todos los Sindicatos y en particular el hoy recurrente. El orden del día era :

    Informació sobre les mesures de mobilitat intraadministrativa temporal.

    En el borrador del Acta que obra en el expediente aparece lo siguiente:

    L'Administració lliura a la part social l'esborrany del Decret LLei de mesures urgents en matèria de mobilitat intraadminsitrativa temporal de l'Administració de la CAIB, que s'adjunta com a annex I a aquesta acta. A continuación explica l'esborrany. Posa de relleu que no és una proposta definitiva i que està sotmesa a canvis. Per aixó afirma que espera aportacions, suggeriments, observacions i al.legacions de la part social. A més a més, manca aclarar determinats duotes jurídics, i alguns de forma i de tècnica legislativa

    Y después se abrió un turno de intervención en el que CCOO alegó que a pesar de que en esta ocasión se indicaba que el texto no era una propuesta definitiva dudaba de que así fuera, remitiéndose a que en ocasiones anteriores, la Administración no había aceptado ninguna sugerencia de los Sindicatos. A continuación tomó la palabra el representante de UGT y criticó la actuación de la Administración alegando que ello constituía una vulneración del derecho de negociación colectiva que ese Sindicato no iba a tolerar criticando en definitiva el uso del Decreto Ley como forma de actuación política ya que ello suponía vulnerar ese derecho fundamental de negociación colectiva con las fuerzas sindicales. Y el resto de representantes sindicales también tomó la palabra alegando la representación del Sindicato STEI intersindical parecidos argumentos que el representante de UGT y el representante de USAE que se tenía que negociar ese borrador y que debía analizarse con más profundidad. Por su parte el representante del CSIF alegó que las negociaciones con la Administración siempre eran un simple trámite ya que en primer lugar se comunica a la Prensa, después se aprueba un borrador por el Consell de Govern y después se avisaba a las fuerzas sindicales para informarlas y esto no era una negociación real y todo ello suponía no haber podido participar en el borrador de ese Decreto ley. 3º.- Se acordó que continuaría la reunión el día 5 de junio de 2013 pero después se procedió a entregar un nuevo borrador de Decreto ley y se citó a las partes para el día 7 de junio de 2013. A esa reunión no compareció ninguna fuerza sindical constando haber sido citadas para ello.

  3. - El Consell de Govern de 14 de junio de 2013 aprobó el Decreto ley 2/2013 de mobilitat intraadministrativa temporal (BOIB Nº 85 de 15 de junio de 2013) y remitido al...

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