STSJ Asturias 2337/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2337/2013
Fecha29 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02337/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102109

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001978 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 837/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de GIJÓN

Recurrente/s: Romeo

Abogado/a: ESTEBAN INTRIAGO GUTIERREZ

Recurrido/s: RUBIERA PREDISA SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE RUBIERA PREDISA SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JAVIER FERNANDEZ MIRANDA CAMPOAMOR, MIGUEL VALDES-HEVIA TEMPRANO, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: MANUEL SUÁREZ SOTO

Sentencia núm. 2337/2013

En OVIEDO, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1978/2013, formalizado por el Letrado D. Esteban Intriago Gutiérrez, en nombre y representación de D. Romeo, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 837/2012, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa RUBIERA PREDISA SL, representada por el Procurador D. Manuel Suárez Soto bajo la dirección letrada de D. Javier Fernández-Miranda Campoamor, la Administrador Concursal de dicha empresa, representada por el Administrador Concursal y Letrado D. Antonio así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Romeo presentó demanda contra la empresa RUBIERA PREDISA SL, la Administración Concursal de la misma, representada por el Administrador D. Antonio y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Romeo presta servicios de Oficial de Primera por cuenta de la empresa Rubiera Predisa SL, con una antigüedad reconocida de 15 de diciembre de 1989.

    Es la suya jornada completa, por la que recibe retribuciones en concepto de salario base (42,24# día), plus de asistencia (83,68 # día), antigüedad consolidada (1,99# día), pagas extraordinarias (9,52# día) y gratificación voluntaria (10,12# día).

  2. - En diciembre de 2012 la empresa obtenía autorización administrativa para suspender 61 contratos de trabajo.

    El 10 de febrero de 2012 comunica al Sr. Romeo que su contrato de trabajo quedaba suspendido desde el 13 de febrero en virtud de lo acordado en el expediente de regulación de empleo.

  3. - El 28 de marzo de 2012 el trabajador inicia un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común.

  4. - El 1 de junio de 2012 el trabajador presenta demanda de tutela de derechos fundamentales, que daba lugar al procedimiento de este Juzgado número 402/2012.

    Se celebró el juicio el 22 de agosto de 2012 y recayó sentencia el 10 de septiembre de 2012, firme desde el 9 de octubre, del siguiente tenor:

    " En Gijón, a 10 de septiembre de 2012

    Doña CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3, tras haber visto los presentes autos en materia de DERECHOS FUNDAMENTALES

    Siendo parte demandante:

    Don Romeo, que actúa representado por el Letrado don Esteban Intrialgo

    Siendo partes demandadas:

    RUBIERA PREDISA SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador don Manuel Suárez y defendida por el Letrado don Javier Fernández

    EL MINISTERIO FISCAL

    EN NOMBRE DEL REY

    Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En demanda de fecha 1 de junio de 2012 el Sr. Romeo denuncia la que tiene por vulneración de derechos fundamentales, que atribuye a la empresa por la total dejación de las obligaciones de prevenir, evitar y sancionar las conductas de los empleados a sus órdenes que atentan contra su persona, a la par que por la utilización directa del demandante como moneda de cambio en sus intereses frente al Comité de Empresa. Narra los comportamientos empresariales constitutivos de vulneración de derechos fundamentales del siguiente modo:

Haber privado al demandante de respaldo, a través de estas actitudes:

- La empresa le abandonó en los múltiples y muy variados incidentes con miembros de la plantilla.

- Cerró sin sanción el expediente disciplinario tramitado a consecuencia de la denuncia que había presentado contra el presidente del Comité de Empresa por amenazas e injurias.

- Consintió que tuviera que dar explicaciones cuando el CE denunció que había dejado el trabajo determinado día 15 minutos antes de la hora.

- Cuando tuvo que justificar las razones de las órdenes y apercibimientos que impartía en la ejecución de su cometido,

- Consentía en recibir quejas contra el demandante carentes de sentido, tal como el hecho de que dejase alguna prenda fuera de la taquilla, cuando el comportamiento general superaba con creces ese modo de proceder si fuera incorrecto.

No haber evitado la mofa y el hostigamiento al que le

sometían los subordinados:

- Nada hizo para identificar y sancionar a quienes le motean con la expresión "culo pollo", que incluso es texto de pintadas en las paredes del taller, en entradas en su perfil laboral a través de la wed linkedin.com y posterior plasmación en papel colgado durante días en el tablón de anuncios de la empresa y hasta por medio de un muñeco de plástico colocado en el centro de trabajo.

- Falta de respuesta a hechos como el de encontrar sus botas en la basura, la botella de agua cortada, abierta su taquilla o ante la sustracción de su comida.

Haber adoptado una postura activa en el hostigamiento, materializada en los siguientes hechos:

- Admisión de solicitud de permisos por parte del personal directamente ante el Director de Fábrica, sin contar antes con el demandante.

- Vacío creado por el Director de Fábrica, que solo muy de cuando en cuando se reunía con él, a pesar de lo a menudo con que se reunía con los otros Encargados.

- Anuncio en noviembre de 2011 e inmediata ejecución de la decisión empresarial de despojarle de su condición de Encargado, para contemporizar con el Presidente del CE ante la necedad de que accediera a firmar un ERE, y poner en su lugar a otro trabajador miembro del CE.

Sostiene que fue objeto de actos que infringen el principio de igualdad recogido en los artículos 3 a 5 de la Directiva comunitaria 76/207, de 9 de febrero y 1976/44; el derecho a la integridad física y moral, la interdicción de los tratos inhumanos y degradantes del artículo 15 de la CE ; del derecho a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, según el artículo 4.2.e) del ET .

Se dice sujeto perjudicado por un daño a indemnizar con 30.000#, por lo prolongado de la situación, la mella causada en su salud y en su personalidad.

Solicita sentencia que:

  1. Declare vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y moral, la interdicción de tratos inhumanos o degradantes, según el artículo 15 de la CE .

  2. Declare la nulidad radical de la decisión de cambiarle de puesto de trabajo, condenando a la empresa a reponerlo en su puesto, categoría y salario anteriores, con abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir.

  3. Condene a la empresa a adoptar las medidas necesarias para erradicar los comportamientos hacia el declarante de sus compañeros que describe en la demanda, y cualesquiera otros de la misma índole.

  4. Condene a la empresa a indemnizarle con la cantidad de 30.000#, por los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

Se celebró el juicio el 22 de agosto de 2012, con asistencia de las partes, a excepción del representante del Ministerio Público.

La actora ratificó la demanda. La demandada contestó a la demanda y se opuso a la pretensión de la actora, en base a los siguientes argumentos:

Inciertos los hechos que imputa el trabajador a la empresa:

- El demandante nunca desempeño puesto de jefatura.

- El demandante está moteado, al igual que el resto del personal, desde su ingreso en la empresa.

- Falta de libre acceso al tablón de anuncios en el centro de trabajo. Colocación del perfil del demandante al lado del tablón de anuncios, seguido de inmediata retirada por parte de ésta.

- Tramitación de expediente disciplinario por denuncia presentada por el demandante, sin obtención del resultado necesario para adoptar medidas disciplinarias.

Trabajador, el demandante, generador de múltiples conflictos, tensión y hostilidad con los subordinados.

Pretensión, la del demandante, de reforzar su situación laboral ante un inminente ERE, que conoce desde el mes de noviembre de 2011, efectivo desde marzo del presente año, al igual que el testigo del que se valdrá en el acto del juicio, ya despedido.

Prescripción de todos los hechos denunciados.

Pretensión inadecuada y extemporánea, la de que se resuelva sobre la modificación del trabajo, que ni siquiera constituye modificación sustancial. Por lo demás prescrita .

Indemnización improcedente, además de carente de elementos que la justifiquen.

Como pruebas, quedó incorporada la documental aportada. La demandante impugnó los...

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