STSJ Asturias 1299/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1299/2013
Fecha18 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 405/2012

RECURRENTE: D. Tomás

PROCURADOR: D. Ramón Blanco González

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 1299/13

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 405/2012, interpuesto por D. Tomás, representado por el Procurador D. Ramón Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jorge Álvarez de Linera Prado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto se deje sin efecto la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 21 de diciembre de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 14 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Tomás, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 28 de octubre de 2011, que desestima las reclamaciones números NUM000 y NUM001 . Concepto: IVA 2005-2006 y sanción, formulados contra los acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección, sede Gijón, de la Delegación Especial de Asturias de la AEAT, de 4 de octubre de 2010, referentes a liquidación por el concepto de IVA correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006, de la que resultaba una cantidad a ingresar de 430,49 euros y se regularizaba la cantidad de 95,79 euros declarada a compensar en el período 4T del ejercicio 2006, y sanción correlativamente impuesta por comisión de infracciones tributarias leve, muy grave y grave por un importe de 313,49 euros.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa su demanda, en síntesis, en los siguientes argumentos: 1) Aplicación del principio "non bis in idem";

2) Que no resulta aplicable el método de estimación indirecta; y 3) Discrepancia en cuanto a los criterios establecidos para la estimación...

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