STSJ Asturias 2279/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2279/2013
Fecha29 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02279/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102094

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001949 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000424/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de OVIEDO

Recurrente/s: Cayetano

Abogado/a: FLORENCIO LÁZARO RUIZ

Recurrido/s: PUENTE FIERROS, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Darío

Abogado/a: SONIA FERNANDEZ FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2279/13

En OVIEDO, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001949/2013, formalizado por el letrado D. FLORENCIO LAZARO RUIZ, en nombre y representación de Cayetano, contra la sentencia número 419/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000424/2013, seguidos a instancia de Cayetano frente a PUENTE FIERROS, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Darío, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cayetano presentó demanda contra PUENTE FIERROS, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Darío, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 419/2013, de fecha veintidós de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios para la demandada desde el 3 de septiembre de 1990 con la categoría profesional de Oficial de 1ª; no ostenta la representación de los trabajadores.

    A la fecha del despido su salario bruto diario era de 68,49#.

  2. - La Consejería de Industria y Empleo aprobó el 27 de diciembre de 2010, en el Expediente de Regulación de Empleo de la demandada, NUM000, la suspensión de los contratos de trabajo de siete trabajadores, entre los que se encontraba el actor, durante un periodo de ocho meses desde el día siguiente a la resolución.

  3. - La empresa demandada comunicó el 20 de junio de 2012 a la Dirección General de Trabajo, el inicio de un periodo de consultas, en el Expediente de Regulación de Empleo NUM001, con el fin de suspender el contrato a cuatro trabajadores, entre los que se encontraba el actor, por un periodo de doce meses. El 19 de julio la empresa solicitó la ampliación a los siete trabajadores restantes por el mismo periodo.

  4. - El 20 de febrero de 2013 la empresa comunicó el inicio de un periodo de consultas con los trabajadores, en el Expediente de Regulación de Empleo NUM002, con el fin de extinguir los contratos de siete trabajadores, incluido el actor, con efectos al 22 de marzo de este año.

    La empresa notificó al actor y al resto de trabajadores, un informe de 19 de febrero de 2013, en el que se contienen datos de la facturación y resultados de los años 2009 a 2012, los datos de los expedientes de regulación de empleo previos y relación de trabajadores indicando sus categorías y antigüedad; se les convocó a una reunión dentro del expediente, para el 20 de ese mes a las que comparecieron todos; se convocó otra reunión para el día 28 de febrero a la que acudieron todos los trabajadores excepto Leon y Marcos . Se celebró otra reunión el 7 de marzo a la que acudió el actor y otros seis trabajadores, que no estuvieron de acuerdo con el expediente; se hizo constar que la empresa comunicaría individualmente el despido a cada trabajador, indicando los motivos concretos del cierre de la empresa, la indemnización que les correspondía indicando que no era posible poner a su disposición la parte correspondiente al 60% que tenía que ser asumido por la empresa, y preavisando con 15 días de antelación, teniendo lugar la extinción el 22 de marzo, entregando la documentación para reclamar del Fogasa el 40% restante.

  5. - La empresa le notificó la carta de despido el 7 de marzo de 2013, cuyo contenido es el siguiente: "A/A: Cayetano . NIF: NUM003 . A 7 de marzo de 2013. Estimado Samuel : Por medio del presente escrito, le comunicamos, hoy día 07 de marzo de 2013 que el próximo día 22 de marzo de 2013, quedará extinguido su contrato laboral por causas objetivas, de conformidad con lo dispuesto en el Art.52 c ) y 53 del E.T . La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en CAUSAS ECONOMICAS Y ORGANIZATIVAS, puesto que, en las últimas fechas, como bien le consta, debido a la grave crisis que venimos padeciendo, que afecta sensiblemente al sector del Metal, NUESTRA EMPRESA ha sufrido un drástico descenso en la facturación y carga de trabajo, desprendiéndose de nuestros datos contables: Que en el año 2009, llegamos a facturar 1.362.784,57#, llegando a obtener un beneficio de 158,41#, pero consumiendo 99,998# de existencias; en el año 2010, se facturaron 970.828,76#, un descenso importante en relación con los ejercicios anteriores, obteniendo así, en este ejercicio, una pérdida de 15.846,36#; en el año 2011, aunque la facturación registra 1.031.847,58#, las pérdidas seguían siendo mayores que el año anterior, situándose en 16.029,,43# de pérdidas; en el año 2012, la facturación se ha rebajado a 711.417,29#, con lo que las pérdidas finales han alcanzado los 159.896,33#. Y, ante esta situación y la imposibilidad de refinanciar deuda, pese a las últimas aportaciones de los socios, cada vez resulta más complicado encontrarse al corriente de pagos con proveedores, trabajadores y Bancos, pareciendo la empresa un pozo sin fondo. Y ello, pese a haber llevado a cabo diversos expedientes de regulación de empleo con resultado suficiente, por cuanto a que una buena parte de la reducción de la facturación es debida a un descenso obligado de los precios para seguir consiguiendo contratos, hasta el punto de que la mayor parte de los trabajos que se les encargan no dan ningún margen de beneficio, pero es que, en los último tiempos, acuciados por la necesidad de seguir trabajando, se han venido cogiendo trabajos a pérdida, al objeto de poder seguir sosteniendo parte de los gastos estructurales. Resultando así, que los esperados pedidos no llegan y lo que han llegado lo han sido a unos precios inaceptables, resultando de todo ello, que, en los primeros meses de años se han reducido aun más la facturación, hasta el punto de que no se ha alcanzado en ninguno de ellos, los 30.000# mensuales, lo que ha de provocar que, de seguir tal tónica a finales de año, se reduzca aun más la facturación, pudiendo no llegar a alcanzar ni los 400.000#, lo que implicaría nuevas pérdidas. Habiendo iniciado expediente de regulación de empleo de extinción, comunicando a la autoridad laboral, porque vamos a proceder a cesar en la actividad económica debiendo extinguir los contratos laborales de toda la plantilla, llevando a efecto esta comunicación tras llevar a cabo el oportuno periodo de consultas. Pudiendo usted solicitar a la dirección de la empresa que le muestre la documentación contable, que justifica lo manifestado más arriba, datos que por otra parte le deben ser conocidos, de forma directa, por su propio puesto de trabajo, pues el bajón de trabajo es sensible y no escapa a ningún trabajador. Implicando todo ello que no tengamos puesto que ofrecerle y no podemos asumir el coste de su retribución que alcanza un coste total anual entre salario y seguros sociales que supera los TREINTA Y TRES MIL EUROS (33.000#) por lo que nos vemos en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, mediante despido objetivo, con fecha de efectos el próximo 22 de marzo de 2013. Valorando su fecha de antigüedad, que data de 03 DE SEPTIEMBRE DE 1990, le corresponde una indemnización equivalente a TREINTA MIL OCHOCIENTOS UN EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (30.801,21#). Sin embargo al operar el tope de 12 mensualidades se reduce a VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (24.905,72#) no pudiendo abonarle en este acto, ante la total falta de liquidez de la empresa por los graves problemas económicos y la difícil situación por la que atraviesa, el 60%de la misma, equivalente a 14.943,43#, pero pudiendo reclamar del FOGASA el 40% restante, 9.962,28#, para lo que se le facilitará la oportuna documentación. Asimismo, se le concede un preaviso de 15 días durante el cual usted tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales, pudiendo incorporarse una hora y cuarto más tarde a su trabajo, respecto a su horario habitual. De conformidad con todo lo anteriormente indicado, la extinción efectiva se producirá el próximo día 22 de marzo de 2013, en dicho momento, se pondrá a su disposición la oportuna liquidación y se le hará entrega de la documentación necesaria para que pueda percibir la prestación por desempleo. Agradeciéndole, sinceramente, los servicios prestados y lamentado, sinceramente tener que haber tomado tal decisión. A 07 de marzo de 2013. La Dirección de la Empresa PUENTE FIERROS S.L. Me doy por notificado Fdo. Cayetano "

    La indemnización se calculó sobre un...

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