STSJ Andalucía 1617/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2013:11172
Número de Recurso615/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1617/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1617/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

1RECURSO Nº 615/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARÍA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

Dª MARTA ROMERO LAFUENTE

Pleno

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a seis de junio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 615/10, interpuesto en nombre de CAPITAL SUELO, S.L., por el Procurador Sr. Rosa Cañadas, asistida por el Letrado Sr. Pelayo Jiménez, frente a Orden de la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERROTORIO de la Junta de Andalucía, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, Administración representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

Interviene como interesado el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador Sr. Barrionuevo Gener y asistido por el Letrado Sr. Miranda Perles.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

1ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 25 de febrero de 2010 por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Marbella.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia que: 1º.- Se declare la nulidad de la revisión del PGOU de Marbella en su totalidad. 2º.- Subsidiariamente, se declare la nulidad parcial de dicha revisión en lo relativo al antiguo sector URP-AN-9 "Arroyo las Cañas", actualmente conformado por las áreas ARG- NA-6 "Arroyo las Cañas", AR1-NA-5 "Rodeo Alto" y ARI-NA-6 "Caramel", por las diferentes razones desarrolladas en el presente escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración autonómica para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia que desestime la demanda.

Dado traslado a la Administración municipal para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia que desestime la demanda interpuesta y declarado acorde a derecho la Resolución impugnada.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, fue recibido el juicio a prueba, practicándose las que constan en los respectivos ramos, que son puestos de manifiesto a las partes, presentando conclusiones, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajusta derecho la Orden de 25 febrero 2010 de del Sr. Consejero de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, en su totalidad o en lo elativo al antiguo sector URP-AN-9 "Arroyo las Cañas", actualmente conformado, según el suplico de la demanda, por las áreas ARG-NA-6 "Arroyo las Cañas", ARI-NA-5 "Rodeo Alto" y ARI-NA-6 "Caramel".

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-Es conveniente comenzar describiendo la realidad física preexistente de las fincas que han motivado el presente recurso.

Se trata de una realidad física unitaria donde se halla construida una vivienda unifamiliar "singular" de especial valor histórico, arquitectónico y, desde luego, económico.

La vivienda unifamiliar está ocupada, en la actualidad, por el último beneficiario del grupo inmobiliario al que pertenece "CAPITAL SUELO, S.L." (D. Vicente ) que habita, con su familia esta "singular residencia".

Los terrenos alrededor de la casa está conformados por diferentes fincas catastrales y regístrales que, en realidad, constituyen un "solar o finca urbana' desde hace años aunque, urbanísticamente, el PGOU de 1986 las entendiera incluidas en el Sector URP-AN-9 "Arroyo de las Cañas", con una clasificación de "suelo urbanizable programado", como inmediatamente veremos.

En total, hablamos de, aproximadamente, 20.796 m2, de los que 5.550 pertenecen, como veremos, a mi representada ("CAPITAL SUELO, S.L.") y el resto pertenece a la entidad matriz del grupo: "FUTUROS MOBILIARIOS, S.L." (que ha impugnado, igualmente, la revisión del PGOU en recurso 616/1010).

La parte de la finca perteneciente a "FUTUROS MOBILIARIOS, S.L. (que incluye la vivienda) proviene de la separación de los socios que conformaban el denominado "Grupo Inmobiliario Pascual" y, en concreto, en la sociedad "El Herró Club, S.A.", anterior propietaria de la mayor parte de estos terrenos. Dicho contrato de permuta fue objeto de un largo litigio entre el Sr. Vicente y el Grupo inmobiliario Pascual, que finalizó mediante sentencia favorable al primero y un posterior contrato de transacción -para evitar la dilación y gastos de una compleja ejecución judicial- en la que, en cumplimiento de dicho contrato de permuta, se adjudicaron tales propiedades a "FUTUROS MOBILIARIOS, S.L". (Aportamos, a efectos informativos, copia del citado contrato de permuta; sentencia de la A.P. de Madrid favorable al Sr. Vicente y "FUTUROS MOBILIARIOS, S.L", y contrato transaccional en el que se ratifica la adjudicación de estas propiedades a favor de "FUTUROS MOBILIARIOS, S.L.", como DOCS 1, 2 y 3).

,os restantes 5.550 m2, propiedad de "CAPITAL SUELO, S.L.", fueron adquiridos por su antecesora -MONTE HALCONES, S.A.- a su anterior propietario (Sr. Agapito ), en el año 2001, mediante escritura pública de 12 de febrero de 2002 (DOC 4), en los que se puede apreciar que la mencionada parcela se compró por un precio de 536.102,80 #.

El Sr. Vicente (antiguo socio de "El Herrojo Club, S.A." y actual beneficiario único de "FUTUROS MOBILIARIOS, S.L.U.") tiene fijado su domicilio habitual en la construcción existente en estos terrenos desde, al menos, 1995.

Aportamos una vista aérea de la propiedad como DOC 5. diferencianao la parte de la "finca unitaria" que es propiedad de "FUTUROS MOBILIARIOS, S.L." y la parte que pertenece a S.L", así como plano topográfico de la propiedad unitaria.

-Los terrenos que actualmente conforman la vivienda habitual del Sr. Vicente (integrados, como hemos dicho, por diversas fincas pertenecientes a 'FUTUROS MOBILIARIOS, S.L." y a "CAPITAL SUELO, S.L." -sociedades pertenecientes al mismo grupo-) provienen de la adquisición, por parte de "El Herrojo Club, S.A." (sociedad de la que el Sr. Vicente era partícipe), de una finca conocida como "Cuartel del Duque", en la que existía una construcción que fue el antiguo Cuartel de la Guardia Civil, con una cabida registral de 5.358,5 m2 y que fue adquirida del Estado por adjudicación en pública subasta acordada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de marzo de 1987, previa desafección en 1986.

Dicha finca, como se desprende de la copia de certificación registral que se acompaña (DOC 6) había sido utilizada, ininterrumpidamente, por el extinto Cuerpo de Carabineros y, posteriormente, por los servicios del Benemérito Instituto de la Guardia Civil, hasta 1984.

Consecuentemente nos encontramos con que el núcleo principal de la actual "finca unitaria", la conformaba un terreno indiscutiblemente urbano, es decir, un "solar" que, desde finales del Siglo XIX, estuvo dedicado a la residencia del destacamento de Carabineros, primero, y de la Guardia Civil, después, de manera ininterrumpida, lo que evidencia que tenía todos los servicios requeridos, en los diferentes momentos, por las anteriores leyes reguladoras del régimen jurídico de suelo, conformando un terreno urbano.

Con posterioridad, "El Herrojo Club, S.A." fue adquiriendo terrenos colindantes incorporándolos a la primera de las parcelas adquiridas donde se encuentra la construcción existente. De esta manera, "El Herrojo Club, S.A. compró, en el ano 1991, diferentes propiedades colindantes que fueron físicamente unidas a la parcela urbana inicial, quedando como zona de esparcimiento de la vivienda existente (se aportan notas regístrales de estas propiedades de "El Herrojo Club, S.A." como DOC 7, que posteriormente pasaron a ser propiedad de "FUTUROS MOBILIARIOS, S.L." en virtud de los acontecimientos acreditados en los DOCS 1, 2 y 3 de esta demanda).

Finalmente otra sociedad del grupo, "MONTE HALCONES, S.L. adquirió los últimos terrenos que se añadieron a la vivienda unifamiliar, pertenecientes Don. Agapito, por el precio antes mencionado (ver DOC 4 anterior) que pasaron a "CAPITAL SUELO, S.L." por escisión de su anterior propietaria.

Concluyendo, se trata de una "finca unitaria", destinada a "vivienda ufamiliar", que desde hace años cumple todos los requisitos necesarios para su configuración como "suelo urbano", integrando un conjunto arquitectónico y como inmediatamente veremos.

2.2.- Evolución urbanística y física del sector.

Sin perjuicio del indiscutible carácter urbano de la finca adquirida en pública subasta por "El Herrojo Club, S.A."...

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