STSJ Andalucía 1797/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1797/2013
Fecha10 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

FC.

Sent. núm. 1797/2013

Iltmo. Sr. D. José María Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a diez de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1435/2013, interpuesto por D. Epifanio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería, de fecha 15 de abril de 2013, en Autos núm. 647/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Oliet Palá.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Epifanio, sobre Despido contra la empresa GUILLERMO BLANES DEL AGUILA, siendo parte el Ministerio Fiscal y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de abril de 2.013, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por el actor, absolviendo al demandado de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Epifanio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la empresa demandada, desde el dia 24 de Abril de 1.984, con la categoría laboral de Jefe de Sucursal y percibiendo un salario mensual de 1.630,80 #, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - Que el día 18 de Abril pasado, la demandada le comunicó el despido mediante carta con el siguiente texto literal: "Muy señor nuestro, por la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa, ha tomado el acuerdo de proceder a su despido disciplinario, ante la comisión por su parte, de unos hechos muy graves como son los que a continuación pasamos a referirle:

    En fecha 14 de Abril de 2012 a las l3:45 h un cliente realizó una compra de un mini-kit de la UD Almería de la marca Rasan de la talla 1 con código 54196660 por valor de 49,99 #, le cobró al cliente y no introdujo el dinero en caja ni introdujo la venta en el TPV (Terminal de Punto de Venta).

    Como quiera que entendemos que dicha conducta es constitutiva de falta muy grave según el artículo

    84.5. del Convenio Colectivo Dependencia Mercantil, esta Dirección, y al amparo de cuanto previene en el artículo 86 sobre sanciones máximas de dicho texto y en consonancia con el apartado 2, letra c, del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado el acuerdo de proceder a su despido disciplinario, que será efectivo desde hoy día 18 de Abril de 2012.

    Tenemos a su disposición la liquidación de haberes y finiquito que legalmente le corresponde que se entrega en cheque y que en caso de no ser aceptado le será ingresado en su número de cuenta bancaria. Sin otro particular, atentamente.

  3. - La empresa demandada ha acreditado con la documental aportada, así como con la testifical practicada, la certeza de los hechos reseñados en la carta de despido, consistentes en haber efectuado el actor, una venta el día 14 de abril de 2.012, sobre las 13,45 horas y no haber justificado dicha venta mediante la entrega del ticket correspondiente al cliente, ni ingresado dicha cantidad en la caja de la tienda de la que el actor era Jefe de Sucursal.

    El actor prestaba sus servicios en el establecimiento de la que es titular el demandado, denominado "FUTBOLMANIA", sito en la Rambla del Obispo Olverá de esta Ciudad. La plantilla de dicho establecimiento, esta compuesta por el demandante Sr. Epifanio como Jefe de Sucursal y una dependienta, Dª. Rosaura . El Sr. Alvaro, es titular igualmente de varios establecimientos, la mayoria dedicados a la venta de material deportivo en la calle en donde esta situada la tienda en la que prestaba sus servicios el actor.

    El sábado día 14 de Abril de 2012 (sábado), a las 13:30 horas, se presentó en el establecimiento FUTBOLMANIA, un cliente, llamado Francisco, que por su condición de entrenador del equipo de fútbol del Almeria B de la ciudad, es conocido como comprador habitual de estos establecimientos. Dicho cliente fue atendido por la dependienta Sra. Rosaura . Dicho señor pretendía adquirir una equitación infantil de la Unión Deportiva Almería, encontrándose indeciso sobre la talla a elegir, entre la 0 y la 1, decidiéndose finalmente por la talla 1. Dicha equitación corresponde al código 54196660, teniendo un precio de 49,99 #.

    Cuando la dependienta Sra. Rosaura junto con el cliente se dirigían a la caja para proceder al cobro de la mercancía vendida, el Sr. Epifanio, le dijo a esta, que ya le cobraba él, que ella se dedicara a cerrar las puertas de la tienda por estar próxima las 2 de la tarde, hora del cierre del establecimiento. Encontrándose la dependienta cerrando una de las puertas, al salir el cliente, este le dio las gracias por haberle atendido y le manifestó su duda sobre la talla de la equitación que había decidido adquirir, manifestándole la Sra. Rosaura

    , que no se preocupara, que con el ticket de caja, podía cambiarla sin ningún problema, a lo que le manifestó el cliente, que no se le había entregado tique alguno, pero que le había dicho el Sr. Epifanio, que si no le estaba bien la equitación adquirida la podía cambiar cuando quisiera.

    Cerrada la tienda, y dado que el sábado no abre por la tarde, el actor y la dependienta se dirigieron al establecimiento Deportes Blanes, sita en la misma calle, para dejar allí la recaudación de las ventas del día y las llaves del negocio. Al llegar a la tienda la Sra. Rosaura, le dijo a D. Miguel, encargado de la tienda de deportes, que igualmente depuso como testigo, que D. Epifanio, había vendido una equitación del Almería de la Talla 1 y no le había dado ticket al cliente. Dicho Sr. Miguel le manifestó que había que decírselo a Alvaro, lo que así hicieron cuando se habían marchado todo el personal de la empresa. Después de decirle lo sucedido a D. Alvaro acudió a la tienda de FUTBOLMANIA, en compañía de D. Miguel y de la Sra. Rosaura

    , sobre las 14:20 horas de ese misma día, para realizar el cuadre de caja, comprobando que el saldo de la caja era correcto conforme a las ventas registradas en el Terminal Punto de Venta (TPV), si bien advirtieron que faltaba una equitación de la talla 1 de la U.D. Almería, que suponían que correspondía a la venta del cliente Sr. Francisco. Más para verificar que no se trataba de un error, el Sr. Alvaro le encargó a Dª. Rosaura que realizara un micro inventario de dicha mercancía en las dos tiendas, FUTBOLMANIA y DEPORTES BLANES, poniendo de manifiesto dicha comprobación que faltaba un "Mini-kit" talla 1 de la U.D. Almería, y no figuraba como vendido, al no haberse registrado su venta. Sobre las 08,50 horas del lunes, día 16 de abril siguiente, al llegar el actor, a la tienda de DEPORTES BLANES como era habitual, fue preguntado por el demandado Sr. Alvaro en presencia de D. Miguel Encargado de dicho establecimiento, sobre si había procedido a la venta de un mini-kit de la U.D. Almería el pasado sábado, manifestándole en forma dubitativa "que no lo recordaba", "que no estaba seguro", "que creía que si...", no dando explicación alguna de por qué no había ticado la venta del producto, ni donde estaba el dinero de la venta.

    El Sr. Alvaro, el Lunes dia 16 de Abril, realizó una llamada telefónica a entrenador del Almería B, Sr. Francisco, preguntándole si el sábado anterior, había adquirido una equitación del Almería de la Talla 1 en el establecimiento FUTBOLMANIA, contestándole que efectivamente así había sido y que no le habían dado ticket.

    Esta acreditado y así consta documentalmente que la Sra. Rosaura a las 10,20 horas de ese mismo dia 16 de Abril, recibió un mensaje SMS en su teléfono móvil, remitido desde el teléfono del actor, quien figura en la agenda de esta registrado con el nombre de "Rafa enkargado", con el texto "Gracias por venderme", igualmente dicho demandante durante el día 16 de Abril, realizó al teléfono de la Sra. Rosaura, cinco llamadas que al no haber sido aceptadas por la misma figuran como perdidas.

    La Sra. Rosaura, dejó de ser compañera de trabajo del actor, por cesar en la empresa el día 16 de Abril de 2.012.

    Dicha señora reconoce en su declaración en el juicio, que había visto al actor realizar ventas sin formalizar las mismas, en otras ocasiones.

    La empresa tiene dada instrucciones a todos sus trabajadores de la obligación ineludible de facilitar el ticket de compra a los clientes, correspondiente de todas las mercancías vendidas, ticket que se expide efectuado el pago por el Terminal Punto de Venta (TPV). Dicho documento es imprescindible presentarlo para realizar una devolución o reclamación.

  4. - Frente a la decisión empresarial, de proceder al despido del actor, este formuló en tiempo y forma demanda ante el C.M.A.C., celebrándose la preceptiva conciliación con el resultado de sin avenencia.

  5. - El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargo de representación sindical alguno.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario por la empresa demandada. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor la Sentencia de instancia que desestimo la demanda presentada por el mismo al declarar la procedencia del despido disciplinario del que fue objeto por parte de

D. Alvaro con efectos del 18 de abril de 2012, habiendo sido...

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