STSJ Andalucía 1928/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1928/2013
Fecha24 Octubre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1928-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 24 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1559-13, interpuesto por Dª. Enma contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 24 de abril de 2013, en autos núm. 1026-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Enma, sobre despido, contra TUTTI INSIEME, S.L.; POZZOLI STAMERRA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L.; D. Jesús Manuel ; Dª. Isidora ; PUNTO FA, S.L., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción en cuanto a D. Jesús Manuel y Dª Isidora, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Punto Fa S.L., y desestimando la demanda interpuesta por Dª Enma contra Tutti Insieme S.L. y Pozzoli Stamerra Inversiones Inmobiliarias S.L., se absuelve a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra" .

Por auto de fecha 06-05-2013 se acordó añadir en el fallo de la sentencia antes mencionada "y se condena a Tutti Insieme, S.L. al pago de la suma de 17.104'04 euros" . SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Enma con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios el día 17-03-1997 para la empresa Tutti Insieme S.L., con la categoría de dependiente, y salario día de 55#18 euros. La relación era indefinida. La jornada era a tiempo completo.

SEGUNDO

A Dª Enma en fecha 14-08-2012, se le entrega carta (folios 16, 17 y 18 que se dan por reproducidos), en la que se le comunica la extinción de su contrato con fecha de efectos del día 31, alegando la concurrencia de causas económicas y productivas. No se puso a disposición de la trabajadora la indemnización reconocida de 17.104#04 euros alegando la empresa falta de liquidez. A la vez se extingue el contrato de otras tres trabajadoras por las mismas causas.

TERCERO

La empresa explotaba una tienda MANGO en C/ Zacatín nº 9, en virtud de contrato suscrito en fecha 1-09-1996 con Punto Fa S.L., cuyas cláusulas se dan por reproducidas (folios 73 a 90). El arrendamiento del inmueble, la contratación y pago de los salarios a los trabajadores, las instrucciones acerca del modo en que se debía realizar la prestación de servicios, vacaciones, régimen disciplinario, etc., correspondía a la dirección de la empresa Tutti Insieme S.L. La marca MANGO es explotada por la empresa Punto Fa S.L. Una empleada de esta última supervisaba el establecimiento de C/ Zacatín de forma periódica para comprobar que se cumplían las directrices de Punto fa en cuanto a imagen, márketing, colocación de productos o precios de las prendas. La ropa que se vende en la tienda es propiedad de Punto Fa que la cede en depósito, y del precio obtenido parte corresponde a la empresa que explota el establecimiento, y parte a Punto Fa. Esta determina la ropa que se vende y su precio, así como las promociones. El sistema informático es común a todos los establecimientos MANGO sean propios de Punto Fa o de terceras empresas.

CUARTO

La sociedad Tutti Insieme S.L. se constituye el 26-05-1988, siendo su objeto la venta al por menor de prendas de vestir (inicialmente la compraventa, construcción y alquiler de inmuebles). Su administrador es D. Jesús Manuel, y su apoderada Dª Isidora . La sociedad Pozzoli Stamerra Inversiones Inmobiliarias S.L. se constituye el 25-06-1999, siendo su objeto la compraventa, construcción y alquiler de inmuebles). Su administrador es D. Jesús Manuel, y su apoderada Dª Isidora . El domicilio social de ambas se encuentra en C/ Zacatín nº 9 de Granada.

QUINTO

La empresa Tutti Insieme S.L. ha tenido pérdidas en 2009 de 33641#97 euros, en 2010 por importe de 19.833#85 euros, y en 2011 por importe de 24.997#02 euros. En los dos primeros trimestres de 2012 las pérdidas ascendían a 5.183#90 euros. En fecha 25 de julio de 2012, Punto Fa comunica a Tutti Insieme S.L. su voluntad de no renovar el contrato entre ambas que vencía el 1 de septiembre de 2012, debido a incumplimientos por parte de Tutti Insieme S.L. relativos al pago de facturas pendientes. Por parte de Punto Fa se había indicado a los responsables de Tutti Insieme S.L. que debían renovar la imagen de la tienda, algo que no habían hecho. En fecha 31 de octubre de 2012 se pone fin al contrato de arrendamiento sobre el local sito en C/ Zacatín nº 9.

SEXTO

En la fecha de entrega de la carta de extinción del contrato a la trabajadora, la empresa no disponía saldo en sus cuentas para cubrir la cantidad correspondiente a la indemnización.

SÉPTIMO

Dª Enma promovió conciliación en fecha 11-09-2012 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "intentado sin efecto y sin avenencia" el día 28-09-2012, interponiendo posteriormente demanda con fecha 1-10- 2012.

OCTAVO

Dª Enma no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Enma, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandante la sentencia de instancia en la cual, estimando la excepción de falta de jurisdicción en cuanto a D. Jesús Manuel y Dña. Isidora, estima la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Punto Fa SL y desestima la demanda interpuesta por la actora contra Tutti Insieme SL y Pozzoli Stamerra Inversiones Inmobiliarias SL, absolviendo a las demandadas de las peticiones contenidas en la demanda, pero condenándolas al pago de la indemnización por despido, establecida en la cantidad de 17.104,04 euros. Se alega por la recurrente tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS se interesa que al hecho probado segundo se le adicione lo siguiente: "habiendo reconocido expresamente la empresa Tutti Insieme SL que las extinciones contractuales de estas trabajadoras son constitutivas de despido improcedente en la conciliación formalizada el día 14 de febrero de 2013 ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Granada (autos de Despido nº 1049/2012)" . Igualmente, para que al hecho probado tercero se le dé la siguiente redacción alternativa: "La empresa explotaba una tienda Mango en C/ Zacatín nº 9, en virtud de contrato de depósito mercantil gratuito y gestión de venta suscrito en fecha 1.9.1996 con Punto Fa SL cuyas cláusulas se dan por reproducidas (folios 73 a 90), en el que se establecen pactos referidos a la Dirección y Gestión del establecimiento Mango y la obligación de Punto Fa SL de suministrar a Tutti Insieme SL un Manual de Gestión, cuyos métodos se compromete a adoptar y poner en práctica y que comprenden, entre ellos, aspectos referentes al puesto de encargado de la tienda y a la prevención de riesgos laborales (...)" . También se pretende la modificación del hecho probado cuarto para que se...

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