STSJ Andalucía 1802/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1802/2013
Fecha10 Octubre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1802-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 10 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1388-13, interpuesto por D. Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERÍA, en fecha 8 de mayo de 2013, en autos núm. 1157-12

. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Antonio, sobre despido, contra AMBULANCIAS M. QUEVEDO, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Antonio debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa Ambulancias

M. Quevedo SL declarando la procedencia de la decisión extintiva acordada por dicha empresa por causas económicas, organizativas y de producción con efectos del día 31-7-12" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Juan Antonio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Ambulancias M. Quevedo SL, dedicada a la actividad de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, en el cetro de trabajo sito en la ciudad de Almería, desde el 19-12-03, con la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario de

    1.623,90 # mensuales, sin incluir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - La empresa demandada que tiene centros de trabajo en las localidades de Almería, y HuercalOvera y El Ejido, es la titular de la "Gestión del Servicio Público del Transporte Sanitario Provincial de Almería, Mediante Concierto", adjudicado por resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Torrecardenas de fecha 29-6-11 como órgano gestor de contratación de la Plataforma Logística Integral de Almería del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por un periodo de 24 meses a partir del 1-7-11 y por un importe de 24.873,600 #.

  3. - En la oferta a la adjudicación de tal contrato la empresa demandada se comprometía a la contratación de 40 puestos de trabajo fijos para la realización del servicio contratado (apartado 8.3 de la Proposición Técnica, dentro de la documentación Técnica para su valoración conforme a los criterios de evaluación no automática).

    Conforme al anterior compromiso y una vez adjudicado el servicio la empresa demandada ha contratado desde el mes junio del año 2011 y hasta el mes de marzo del 2012 un total de 25 trabajadores fijos.

  4. - En fecha 26-7-12 el Director Económico Administrativo del Complejo Hospitalario Torrecardenas remitió una comunicación escrita a la empresa demandada el día 26-7-12 que contenía una propuesta de modificación a la baja del contrato para la gestión del servicio público de transporte sanitario provincial de Almería antes referido por un importe de 1.002,392 #, lo cual suponía una modificación del 4,03% sobre el importe del contrato siendo los efectos desde el día 1-7-12; adjuntando a este escrito un anexo del contenido de la modificación con el alcance de los servicios afectados para el transporte urgente y programado con indicación de los centros sanitarios adscritos al contrato, que obra como documento nº 1 de la parte demandada y que se da aquí por reproducido.

    Dicho escrito finalizaba concediendo a la empresa demandada aun plazo no superior a diez días para que manifestara su conformidad o reparo a los efectos de la oportuna tramitación de la correspondiente modificación del contrato vigente.

  5. - Una vez aceptada por la empresa demandada la anterior propuesta de modificación a la baja del contrato para la gestión del servicio público de transporte sanitario provincial de Almería la empresa demandada acordó la extinción de 9 contratos de trabajo de por causas objetivas de 9 trabajadores del centro de trabajo de Huercal-Overa (Almería), al que se unieron otros dos trabajadores que optaron por la rescisión de sus contratos por no interesarle el cambio de centro de trabajo y de otros 13 trabajadores del centro de trabajo de Almería, con efectos todos ellos del día 31-7-12 y otros con efectos del 15-8-12.

  6. - El día 27-7-12 la empresa demandada entregó al actor una carta de despido cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro:

    De acuerdo con lo establecido en el articulo 52 y S.L. del R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo . Estatuto de los Trabajadores, le comunico que, el próximo día 31 de Julio de 2012 daré por extinguido el contrato que le une con esta empresa.

    Las causas que justifican la amortización de su puesto de trabajo, son de índole económica, productiva y organizativa, y se basan en los siguientes motivos:

    En primer lugar, la critica situación económica que atraviesa el país, ha dado lugar a una serie de ajustes y reducciones presupuestarias en todas las administraciones y como no podía ser de otra forma, el S.A.S, ha reducido drásticamente el presupuesto de la empresa.

    En el tercer trimestre del 2011 se vio reducido el presupuesto en 167.154.94 euros. Así por trimestre le indicamos que los ingresos del 2011 han sido los siguientes:

    2T 3.672.237.90

    3T 3.505.082.96

    4T 3.490.526.17 Para este año 2012 se nos ha comunicado el día 27 de Julio de 2012 que hay una nueva reducción presupuestaria por importe de 1.002.392 euros. Al ver reducido tan drásticamente nuestros ingresos, nos vemos en la necesidad de reducir paralelamente los gastos a fin de no caer en una situación negativa de perdidas económicas, lo que hace inevitable la extinción de contratos de trabajo y reducciones de jornadas laborales, a fin de poder equiparar los gastos a los nuevos presupuestos impuestos por el SAS y poder mantener la viabilidad de la empresa.

    En segundo lugar, esta reducción presupuestaria ha llevado aparejada una reducción de servicios impuestos igualmente por el S.A.S., concretamente los siguientes:

    - Se reduce la red de urgencias pasando en los centros de Velez Blanco, Chirivel, Oria Albanchez, Serón, Abla, Campohermoso, Canjayar y Tabernas de un servicio con horas presénciales a un servicio con Dispositivo de Localización.

    - Igualmente, se verá reducido el servicio de Programado, al disminuir los servicios en un porcentaje de 865.000 Km. anuales.

    Y evidentemente esta reducción hace necesaria la reestructuración de la plantilla, y la amortización de puestos de trabajo a fin de equiparar la plantilla a las necesidades del S.A.S, ya que es este Organismo con quien mantenemos la totalidad de los contratos y por tanto dependemos exclusivamente del mismo.

    Así, atendiendo a lo anteriormente expuesto, nos vemos en la necesidad de amortizar

    Su puesto de trabajo, ya que usted es conductor en el servicio de programado, y el ajuste realizado por el SAS afecta a un total de 8 vehículos y proporcionalmente a 12 trabajadores.

    Por todo lo expuesto, y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 53 del ET se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a un total de 10.428,74 euros, que ponemos a su disposición en este mismo acto mediante pagare nº NUM001

    Indicarle que tiene usted a su disposición, a partir de la fecha fin de contrato, en nuestras oficinas el documento de liquidación que incluye salarios devengados y no percibidos hasta esta fecha, el importe correspondiente a la falta de preaviso, que asciende a 643,28 euros al haber hecho la empresa del derecho de sustituir el plazo previsto de 15 días por su compensación económica, extinguiendo la relación laboral el 31 de Julio de 2012.

    Sin otro particular y en espera de que sea entendida la necesidad de la medida adoptada, se despide atentamente."

  7. - Los ingresos de la empresa demandada en los últimos trimestres de los años 2011 y 2012 han sido los siguientes:

    Ejercicio 2011: Segundo Trimestre: 3.627.237,90 #; Tercer Trimestre: 3,505.082,96 #; Cuarto Trimestre: 3.490.526,17 #.

    Ejercicio 2012: Segundo Trimestre: 3.503.126,56 #; Tercer Trimestre: 3,362,124,32 #; Cuarto Trimestre: 3.173.532,76 #.

  8. - El demandante estaba adscrito al servicio del transporte programado de enfermos en ambulancia.

  9. - La empresa demandada comunicó por escrito al Comité de Empresa del centro de trabajo de Almería el día 27-7-12 la extinción de los contratos de trabajo de 14 trabajadores por cusas objetivas, incluido el del actor.

  10. - De los 14 trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió por causas objetivas en el centro de trabajo de Almería, 7 eran del sindicato CSI-F mientras que el resto pertenecía a otros sindicatos (CCOO y UGT) o no estaban afiliados al igual que los trabajadores despedidos de los centros de trabajo de Huércal Overa (Almería).

  11. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno, aunque está afiliado al sindicato CSIF y fue el candidato nº NUM002 de la lista presentada por dicho sindicato a las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa demandada celebradas en el año 2010. 12.- El comité de empresa del centro de trabajo de la empresa demandada en Almería está integrado por 5 miembros del sindicato UGT, 3 del sindicato CSI-F y 1 del sindicato CCOO.

  12. - En fecha 8-9-09 la empresa demandada impuso de D. Pedro, miembro del comité de empresa perteneciente al sindicato CSI-F, una sanción...

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