STSJ Andalucía 1741/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1741/2013
Fecha03 Octubre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 1741/13

ILTMO.SR.D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de octubre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1355/13, interpuesto por María Inmaculada contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA en fecha 29 de mayo de 2013 y en autos nº 214/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Inmaculada en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra CONSTRUCCIONES PEREZ-JIMENEZ S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de mayo de 2013, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. María Inmaculada, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONSTRUCCIONES PEREZ JIMÉNEZ S.A. con antigüedad desde el 20 de Octubre de 2008, categoría profesional de Licenciada Grupo I con el cargo de Jefa del Departamento de Administración de Construcción y percibiendo un retribución mensual de 3.045,93 euros.

En su primer contrato de trabajo de fecha 20 de Octubre de 2008 se pactó una retribución salarial de

15.000 euros brutos al semestre. Dicho contrato se convierte en indefinido en fecha de 21 de Abril de 2009. Se dan por reproducidos dichos contratos de trabajo que obran a los folios 46 a 49 de las actuaciones.

SEGUNDO

Mediante comunicación fechada el 27 de Julio de 2011 se despide a la trabajadora con efectos de 11 de Agosto de 2011. Se da por reproducida carta de despido folios 50 y 51 de autos.

Impugnado judicialmente dicho cese, en fecha de 25 de Octubre de 2011 se alcanza conciliación ante Juzgado de lo Social Número Dos de Granada en la que la actora reconoce la procedencia del cese por causas objetivas y se acuerda indemnizar a la actora por dicho despido.

En el acta de conciliación se hace constar expresamente:

No se extingue la relación laboral entre las partes pudiendo la actora reclamar de la empresa las diferencias por atrasos de convenio referentes a los años 2009, 2010 y 2011. Asimismo la empresa pagará ala actora en el mismo plazo antes citado la liquidación correspondiente al final del contrato conforme a la nómina que se une a esta conciliación con la salvedad de que la indemnización será la ya citada de 12.942 euros en lugar de 5.691,93 euros que consta en la nómina que aporta.

Se da por reproducida el acta de conciliación referida que obra al folio 6 de los autos.

TERCERO

Entiende la actora que la empresa demandada le adeuda la cantidad de 3.637,48 euros conforme a los siguientes conceptos:

Año 2009. Durante 110 días mi sueldo (incluyendo todos los conceptos) fue de 2.404,44 # mensuales. Como la subida salarial aplicable a este año fue del 3'5%, me correspondía un salario mensual de 2.488,60 #.

Durante los restantes 255 días del año, mi sueldo fue de 3.045,63 # mensuales y debería haber sido de 3.152,23#. Esto hace que los atrasos no cobrados del año 2009 sean: (1) 308,60 # por los primeros 110 días y (2) 906,09 # por los otros 255 días. Es decir, un total de 1.214,70#.

Año 2010. Mi salario era de 3.045,63 # mensuales, cuando debería haber sido de 3.152,23 #. La diferencia mensual es de 106,60 # que multiplicados por doce meses, ahcen un total de 1.279,20 #.

Año 2011. La subida de 2011 es del 1,5%. Mi sueldo por dicho año fue de 3.045,63 # y debería haber sido de dicha cantidad, más el 3,5% de años anteriores y el 1,5% de 2011. Es decir, 3.199,51 # mensuales. Calculo esta subida hasta el 11 de Agosto (fecha del despido), dando un total de 1.133,58 #.

IMPORTE TOTAL ADEUDADO

CONCEPTOS

Atrasos del año 2009

Atrasos del año 2010

Atrasos del año 2011

TOTAL

EUROS

1.214,70

1.279,20

1.133,58

3.627,48

CUARTO

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 2 de marzo de 2011 al 8 de Agosto de 2011.

Se dan por reproducidas nóminas del periodo reclamado que obran en el ramo de prueba de la parte demandada.

QUINTO

Que se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 16 de Febrero de 2012 en reclamación de la cantidad de 3.627,48 euros. Se celebra el acto de conciliación en fecha de 1 de Marzo de 2012 con el resultado de Sin Avenencia.

SEXTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Granada, publicado en el BOP de fecha 18 de Febrero de 2011 Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por María Inmaculada, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del articulo 193 b) se solicita que se le de la siguiente redacción alternativa al primer párrafo del hecho probado primero, figurando destacado en negrita los cambios respecto a la redacción originaria:

" La actora Da .. María Inmaculada, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONSTRUCCIONES PEREZ JIMENEZ SA con antigüedad desde el 20 de octubre de 2008, categoría profesional de Personal Titulado Superior, Nivel II, conforme del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Publicas de la Provincia de Granada, publicado en el BOP de fecha 18 de febrero de 2011 ..... " El cambio consiste en la modificación de la categoría que en

el apartado originario figura como Licenciada Grupo 1, el añadir que se corresponde conforme al Convenio que se cita con el Nivel II y el suprimir la frase que aparece en el originario tras la categoría en la que figura "con el cargo de Jefa del Departamento de Administración de Construcción". Invoca para ello los folios 30 a 38 en los...

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