STSJ Andalucía 1920/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1920/2013
Fecha24 Octubre 2013

24 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1920/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1560/13, interpuesto por GESTION Y TECNICAS DEL AGUA S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 7 de Mayo de 2013 en Autos núm. 769/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Constantino en reclamación sobre MATERIALES LABORALES contra GESTION Y TECNICAS DEL AGUA S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Mayo de 2013, por la que Previa desestimación de las excepciones alegadas de defecto en el modo de proponer demanda y litispendencia, estimo la demanda interpuesta por Don Constantino contra GESTION Y TÉCNICAS DEL AGUA S.A. (GESTAGUA S.A.), empresa a la que condeno a abonar al actor la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (38.626#45#).

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Por cuenta y para la empresa GESTION Y TÉCNICAS DEL AGUA S.A. NIF A-78139755, domiciliada en Madrid, C/ Rosario Pino 14-16 6ª, viene prestando sus servicios como Encargado con una antigüedad del

23.09/1985, Don Constantino, titular del D.N.I. NUM000, domiciliado para notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 NUM003 .- La empresa demandada es la encargada de la limpieza viaria publica en el termino municipal de Huetor Tajar (GR), donde presta el actor sus servicios.- Aportó el actor y obran en su ramo de prueba, entre otros documentos, copia de las hojas salariales de enero a diciembre de 2008 y 2009, de la Extras de marzo, verano y navidad de 2008 y 2009, otra de atrasos en mayo de 2008.-Asimismo aportó las hojas saláriales (en copia) de los meses de enero a agosto de 2010 y extras de marzo y verano de 2010.- 2º.- Según la demanda presentada en el Decanato de los Juzgados de esta Ciudad en 17 de julio de 2012 en su hecho tercero, el actor permaneció en situación de Incapacidad temporal durante los siguientes periodos:

16/05/2008- 05/12/2008, derivada de enfermedad común.

24/05/2009- 07/06/2009, derivada de accidente de trabajo.

04/11/2009- 15/03/2010, derivada de accidente de trabajo.- 3º.- Entendió el actor sobre la base de entender: " Las cantidades que se entienden devengadas proceden directamente del convenio colectivo de aplicación (Limpieza Pública Viaria de Granada), con sus opotrunos incrementos. Tomando la mensualidad de salario y 3 pagas extraordinarias (marzo, verano y navidad)", que conforme al hecho 7 de su demanda, que la empresa demandada le era en deber las siguientes cantidades:

ENERO-MAYO/2008 DEVENGADO PERCIBIDO

S. Base 2.263'88 922'85

C. Personal -- 336'38

2.263'88 total 1.259'23 1.004'65

Total: 1004'65 X 5 meses = 5023'25 #

JUNIO/2008 DEVENGADO PERCIBIDO

S. Base 1131'94 461'43

C. Personal -- 168'19

Compl. IT 611'86 401'38 TOTAL 1743'8 1031'00 712'80

JULIO/2008 DEVENGADO PERCIBIDO

Compl. IT 638'50 217'57 - 420'93

AGOSTO /2008 Compl.-IT DEVENGADO PERCIBIDO

584.30 163, 37 420,93

SEPTIEMBRE/2008Compl.IT DEVENGADO PERCIBIDO

638,50 217, 57 - 420,93

OCTUBRE/2008 Compl.IT DEVENGADO PERCIBIDO

584,30 163,37 420,93

NOVIEMBRE/2008 Compl.IT DEVENGADO PERCIBIDO

638,50 217, 57 420,93

DICIEMBRE/2008 DEVENGADO PERCIBIDO

S. Base 1898,74 769,04

Complemento Personal -- 280,32

Compl. IT 94,24 36,25

TOTAL 1.992,98 1.085,61 907,37 PAGAS EXTRAS 2008(x3) DEVENGADO PERCIBIDO

S.BASE 2.263,88 922,85

TOTAL 1.341,03

Diferencia Pagas Extras: 1.341,03 x 3 - 4.023,09 #.

ENERO-ABRIL y JULIO-OCTUBRE/2009 DEVENGADO PERCIBIDO

S.Base 2.302,37 944,07

C.Personal -- 344,12

TOTAL 2.302,37 1288,19 1.014,18

TOTAL: 1.014,18 x 8 meses = 8.113,44 #.

MAYO/2009 DEVENGADO PERCIBIDO

S. Base 1.708,21 755,26

Complemento Personal -- 275,30

Compl. IT 206,78 --TOTAL 1.914,99 1030,56 884,43

JUNIO/2009 DEVENGADO PERCIBIDO

S.Base 1765,15 723,79

Complemento Personal ----- 263,83

Compl.IT 149,84 51,87

TOTAL 1914,99 1039,49 875,50

NOVIEMBRE/2009 DEVENGADO PERCIBIDO

S.Base 230,24 125,88

Complemento Personal - 45'88

Compl.IT 675,15 --TOTAL 905,39 171,76 733,63

DICIEMBRE/2009 DEVENGADO PERCIBIDO TOTAL

Compl.IT 636,74 -- 636,74

PAGAS EXTRAS 2008(x3) DEVENGADO PERCIBIDO TOTAL

S.Base 2.302,37 944,07 1.358,30

Diferencia Pagas Extras: 1.358,30 x 3 = 4.074,90 #.

ENERO /2010 DEVENGADO PERCIBIDO

Compl. IT 680,48 - 680,48

FEBRERO /2010 DEVENGADO PERCIBIDO

Compl. IT 841,67 - 841,67

MARZO /2010 DEVENGADO PERCIBIDO

S. Base 1210,90 470,73

Complemento Personal -- 171,59

Compl. IT 329,27 --TOTAL 1.540,17 642,32 897,85

ABRIL - AGOSTO /2010 DEVENGADO PERCIBIDO S. Base 2.346,11 941,46

C. Personal -- 343,18

TOTAL

TOTAL 2.346,11 1.284,64 1061,47

TOTAL; 1.061,47 x 5 meses - 5.307,35 #.

P. EXTRAS 2010 (x2: marzo y verano) DEVENGADO PERCIBIDO TOTAL

S.Base 2.346'11 941'46 1.404'65

Diferencia Pagas Extras: 1.0404'65 x 2 = 2.89'30 #

TOTAL 38.626'45 Euros

  1. - Con fecha 6 de julio de 2010, el actor presentó papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC (Folio 24) en reclamación de la suma de 34.725#50# correspondientes a diferencias de los años 2008 y 2009, haciendo constar en el hecho 3º que en tal demanda no se incluían los Pluses extrasalariales, de Tóxicos y penosos, transporte antigüedad, festivos y horas extraordinarias, celebrándose el acto conciliatorio en 23 de julio de 2010 como Intentado sin efecto (Folio 25)

  2. - El actor junto con otros trabajadores mas presentó demanda jurisdiccional en el Decanato de los Juzgados en 20 de diciembre de 2010, atribuyéndose una antigüedad del 23 de septiembre de 1985, categoría de Encargado y un salario base ultimo percibido de 755,56# mes más complementos saláriales.- Reclamaba el actor en aquella demanda los siguientes conceptos y cantidades entre lo percibido y lo a su juicio debido percibir:

    2.008: S.B. ANT. NOC. P.TOX C.P. P.P.

    01. . 922 '85 -122'30 - 230'71 - 230 '71 - 336'38

    02.. 922 '85 -122 '30 - 230'71 - 230'71 - 336'38

    03. . 922 '85 -122'30 - 230'71 - 230'71 - 336'38

    04. . 922 '85 -122'30 - 230'71 - 230 '71 - 336'38

    05. . 922 '85 -122 '30 - 230'71 - 230'71 - 336'38

    PAGA DE MARZO ... 1.045'15 euros

    PAGA DE VERANO.. 1.045'15 euros

    PAGA DE NAVIDAD. 1.045'15 euros

    TOTAL PERCIBIDO 2008.... 12.350,20 euros

    TOTAL DEBIDO PERCIBIR. 12.931,64 euros

    DIFERENCIA... 581,44 euros

    2.009: S.B. ANT. NOC. P.TOX C.P. P.P.

    01.. 944'07 - 122'30 - 236'02 - 236 '02 344'12

    02.. 944'07 -122'30 - 236'02 - 236 '02 344'12

    03.. 944'07 - 122'30 - 236'02 - 236 '02 344'12

    04.. 944'07 -122 '30 - 236'02 - 236 '02 344'12

    07. 944'07 - 122 '30 - 236'02 - 236'02 344'12

    08. 944'07 - 122 '30 - 236'02 - 236'02 344'12

    09- 944'07 - 122 '30 - 236'02 - 236'02 344'12

    10- 944'07 - 122 '30 - 236'02 - 236'02 344 '12

    PAGA DE MARZO. . 934 '14 euros

    PAGA DE VERANO.. 934 '14 euros PAGA DE NAVIDAD. .934 '14 euros

    TOTAL PERCIBIDO 2009 .... 21.627,72 euros

    DEBIDO HABER PERCIBIDO. .26 . 493, 86 euros

    DIFERENCIA... 4.866,14 euros

    2.010: S.B. ANT. NOC. P.TOX. C.P. P.P

    03.- 914'46- 122'30 235'36 - 235'36 -343'18

    04.. 914 '46- 122'30 235'36 - 235'36 -343'18

    05.. 914'46- 122'30 235'36 - 235'36 -343'18

    06.- 914'46- 122'30 235'36 - 235'36 -343'18

    07.. 914'46- 122'30 235'36 - 235'36 -343'18

    08. 914'46- 122'30 235 '36 - 235'36 -343'18

    PAGA DE MARZO. . 934'14 EUROS

    PAGA DE VERANO. 934'14 "

    TOTAL PERCIBIDO 2010 .... 12.972,24 euros

    DEBIDO HABER PERCIBIDO..21.195,09 euros

    DIFERENCIA... 8.222,85 euros

    Total.........13.670,43 euros

  3. - Con fecha 16 de julio de 2012 presentó el actor papeleta conciliatoria ante el CEMAC en reclamación de la suma de 38.626,45#, celebrándose el acto conciliatorio en 2 de agosto de 2012 como Sin avenencia entre las partes (Folio 50).

  4. - Obra en autos copia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 6 de los de Granada en fecha 28 de septiembre de 2012 en sus autos 830/2011 seguidos a instancia del aquí demandante contra la empresa aquí demandada, en reclamación de las cantidades que entendía devengadas por aplicación del convenio de aplicación, tomando la cantidad anual dividida entre 15 (12 mensualidades y 3 pagas extras, marzo, verano y navidad), y sobre dicha base descontando las cantidades percibidas por el único concepto compensable de salario base; asimismo reclama el complemento de IT de los meses en los que se ha devengado, actualizando las cantidades reclamadas hasta la fecha del juicio, todo ello según desglose que obra a los folios 13 a 16 que se dan por reproducidos; en total 25.784'78 euros, más el 10 de recargo por mora.- La citada sentencia fue de carácter estimatorio de la demanda, y recurrida jurisdiccionalmente en suplicación, la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía en sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, vino a confirmarla íntegramente.- 8º.- A los folios 109 y sgtes obra copia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 7 de los de Granada en 17 de octubre de 2012 en sus autos 886/2011 sobre reclamación de cantidad a instancia de varios trabajadores de la empresa aquí demandada (entre los que no se encontraba el actor) frente a Gestagua S.A., sentencia de carácter estimatorio de las pretensiones del actor

  5. - En el BOP de 27 de abril de 2006 aparecen publicados los acuerdos conseguidos en 4 de abril de 2006 entre los componentes de la Comisión...

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