STSJ Andalucía 3084/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3084/2013
Fecha28 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 46/2008

SENTENCIA NÚM. 3084 DE 2.013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiocho de octubre de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 46/2008 seguido a instancia de NIPON MOTOR, S.A.U., que comparece representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Gálvez Torres Puchol y asistida de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada,en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 196,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a la demanda, y tras efectuar las alegaciones oportunas solicitó se dictase sentencia confirmatoria del acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO. - Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 5 de octubre de 2007, dictada en el Expediente número NUM000, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida contra el Acuerdo de la Oficina Gestora de la Delegación de Jaen de la Agencia Tributaria que le giró una liquidación por importe de 196,80 euros por el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.

SEGUNDO

La cuestión debatida es el tratamiento a efectos de la base imponible del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte de los descuentos aplicados bajo determinadas condiciones por el fabricante al concesionario que matricula a su nombre un vehiculo con posterioridad a su entrega. Conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 38/92 ( RCL 1992, 2787 y RCL 1993, 150), la base imponible del impuesto que nos ocupa, en los medios de transporte nuevos, está constituida por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del IVA, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992 ( RCL 1992, 2786 y RCL 1993, 401), la base imponible del IVA se constituye por: Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Sin embargo, continúa el citado artículo en su apartado Tres: No se incluirán en la base imponible: 21. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.

Por su parte el artículo 68 de la Ley 38/1992 (RCL 1992, 2787 y RCL 1993, 150) de Impuestos Especiales, establece que el devengo del Impuesto se produce en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

La tesis de la administración es que la base imponible del Impuesto debe ser el mismo valor que el de la operación inicial de adquisición del vehículo por el concesionario al fabricante, pues no se puede variar por descuentos posteriores.Por otra parte, en la contestación a la demanda, la Abogacía del Estado pone de manifiesto que no se ha probado, ni tan...

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