STSJ País Vasco , 3 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO SOCIAL EAEko AUZITEGI NAGUSIA LAN-ARLOKO SALA

Barroeta Aldama 10-7ª Planta -C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016656

N.I.G. / IZO: 00.01.4-13/000108

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :XX.XXX.34.4-2013/0000108

DEMANDA Nº.:38/2013 TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA : Procedimiento de instancia / Auzialdiko prozedura

Sobre / Gaia : Resto demandasJzdo. Origen / Jatorriko epaitegia :/Autos de Origen / Jatorriko autoak :/

RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : CCOOABOGADO/ ABOKATUA : TOMAS ARRIBAS GREGORIOPROCURADOR/ PROKURADOREA :RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K

: ADEGUI, ELA, FEDERACION DEEMPRESARIOS DEL METAL DE GIPUZKOA, LAB y UGTABOGADO / ABOKATUA :PROCURADOR/ PROKURADOREA :

D./Dª. JUAN ANTONIO ALDAMA ULIBARRI, SECRETARIO JUDICIAL DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

CERTIFICO que la resolución definitiva dictada en este recurso de suplicación dice literalmente:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de diciembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 38/2013 y acumuladas 48/13 y 49/13 sobre CONFLICTO COLECTIVO,en los que han intervenido, como partes demandantes CCOO, ELA, LAB, UGT y como partes demandadas ADEGUI, FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL METAL DE GIPUZKOA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de agosto de 2013 se presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco demanda por don Tomás Arribas Gregorio, abogado que actúa en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi, sobre conflicto colectivo, frente a la patronal Adegi; sindicato ELA, sindicato UGT; y sindicato LAB, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimaba convenientes, solicitaba, en síntesis, que se declarase que la actuación patronal era un atentado al derecho a la libertad sindical, condenando a las codemandadas a reconocer la plena vigencia del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Guipuzkoa para los años 2010/2011, y con condena a la patronal Adegi a "circularizar a sus empresas asociadas una nota en la que las recuerde que el Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgica de Gipuzkoa para 2010-11 sigue plenamente vigente y que deben proceder a cumplir el citado Convenio Colectivo", con respeto en última instancia a todos los trabajadores afectados por el convenio las condiciones laborales en él establecidas.

SEGUNDO

En virtud de la anterior demanda se tramitó procedimiento de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del TSJPV con el número 38/2013, dictándose auto el 28-10-2013 en el que se acordó la acumulación al procedimiento 38/2013 de las demandas registradas con los números 48 y 49/13, relativas a las pretensiones interpuestas a través de demanda por los sindicatos LAB y UGT, presentando escrito el sindicato ELA para que se le tuviese como parte demandante, lo que se acordó igualmente en el referido auto.

TERCERO

Convocadas las partes para el acto de conciliación y juicio el mismo se desarrolló compareciendo como partes demandantes los sindicatos Comisiones Obreras, ELA, LAB y UGT, y como demandados la entidad Adegi y la Federación de Empresarios del Metal de Gipuzkoa, resultando el acto conciliatorio sin avenencia, y desarrollándose el juicio con el contenido del soporte informático de imagen y sonido unido.

CUARTO

En diligencia de ordenación del Sr. Secretario Judicial de la Sala de lo Social del TSJPV de 2 de agosto de 2013 se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, acordándose en providencia de 16-11-13, visto el resultado de las deliberaciones realizadas y la postura mantenida por la Iltma. Magistrada Ponente designada originariamente su sustitución por el Ilmo. Sr. Magistrado don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI.

En la presente sentencia se declaran los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 27-1-11 aparece publicada la resolución de 11-1-11 del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgica de Gipuzkoa para 2010-11, en el que entre otros extremos constan los siguientes: art. 3 º, vigencia y duración, estableciéndose que finalizará el 31-12-11 y quedará automáticamente denunciado a partir del primero de noviembre de 2011, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya; y en su art. 6 º que se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas por las empresas en cuanto aquellas superen, en conjunto, las especificadas en este Convenio Colectivo, de forma que ningún trabajador pueda quedar afectado por la implantación de la política salarial que se establezca. El ámbito territorial queda fijado, art.1, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su ámbito funcional a las empresas que establecidas en el indicado territorio se dediquen a la actividad de la siderometalúrgica, tanto en el proceso de producción como en el de transformación en sus diversos aspectos, comprendiéndose centros, empresas o talleres en los que se lleven a efecto trabajos de carácter auxiliar, directamente relacionados con la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje o reparación, incluidos en dicha rama extendiéndose a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterio en los que se utilicen espesores superiores a 0,5 mm, tendido de líneas eléctricas y mecánica de óptica de precisión, con exclusión de las dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización; así como las que por disposición legal estén excluidas y aquellas que tuviesen concertado o concertasen en el futuro convenio colectivo propio e igualmente los pactos que dentro de empresas se pudieran suscribir.

SEGUNDO

El 13 de diciembre de 2011 se constituyó la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, en el que intervenían las representaciones sindicales de ELA, LAB, CCOO, y UGT; y en representación empresarial las entidades Adegi y Federación Provincial de Empresarios del Metal de Gipuzkoa, desarrollándose hasta 19 reuniones de la indicada Comisión de Negociación del Convenio, siendo la última que consta la de 2 de julio de 2013, en la que las partes manifiestan el peligro de desaparición del Convenio Colectivo, y tras diversas manifestaciones concluyó la reunión sin fijar nueva fecha para un nuevo encuentro.

TERCERO

En Madrid el 23 de mayo de 2013 se suscribió el Acuerdo de la comisión de seguimiento del segundo AENC sobre ultractividad de los convenios colectivos, y en Acta suscrita por la comisión de seguimiento del 2º Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectivo 2013, 2013 y 2014 de 23 de mayo fue aprobado el indicado Acuerdo, incorporándose como Anexo al Acta de la señalada reunión. En el referido Acuerdo se procura activar la búsqueda de acuerdos para la firma de convenios colectivos, para dar perspectivas de estabilidad a las empresas y a los trabajadores afectados, contribuyendo a fomentar la confianza e incidiendo en la recuperación de la inversión del empleo y del consumo agilizando e intensificando los procesos negociadores en curso garantizando durante la negociación el mantenimiento del convenio vencido, instándose para la resolución de las situaciones de bloqueo de las negociaciones sistemas de solución extrajudicial de Conflictos Colectivos.

CUARTO

La entidad Adegi remitió a sus "afiliados" una comunicación fechada el 19-6-203 en la que a través de 18 puntos les anunciaba que el 7 de julio finalizaba la ultractividad del Convenio Provincial aplicable al sector ofreciéndose diversas recomendaciones que sintéticamente son las siguientes y que se expresan con el ordinal correspondiente:

2, "tienes que conocer tu nuevo marco de relaciones laborales", en orden a la existencia o no de convenio o acuerdo marco estatal disponiéndose de cuadros comparativos de convenios de cada sector y finalizaba con "llámanos"; en el 3 se precisaba que si no existía convenio-acuerdo marco estatal, "tienes que saber que se aplican las normas mínimas del Estatuto de los Trabajadores"; 4, a las nuevas contrataciones se les aplica el nuevo marco de relaciones laborales salvo que "decidas lo contrario"; 5, "analiza el origen de las condiciones laborales de tu empresa: tienes que saber que las condiciones laborales de un convenio colectivo no están consolidadas"; 6, "basa tu decisión en las necesidades productivas y económicas de la empresa, en su futuro, en la competitividad, clima social, etc"; 7, debía formularse la pregunta "¿qué quiero hacer ante la ausencia del Convenio Provincial tras el 7 de julio?"; en el 8 "tienes que saber que no hacer nada no es una opción ya que se consolidarán de forma indefinida las actuales condiciones laborales"; 9, "tienes que identificar cuáles de las condiciones laborales quieres mantener"; en el décimo "tienes que saber que además tienes que respetar...

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