STSJ País Vasco , 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO SOCIAL EAEko AUZITEGI NAGUSIA LAN-ARLOKO SALA

Barroeta Aldama 10-7ª Planta -C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016656

N.I.G. / IZO: 00.01.4-13/000096

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :XX.XXX.34.4-2013/0000096

RECURSO DE LA SALA Nº/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK. :29/2013 TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA : Procedimiento de instancia / Auzialdiko prozedura

Sobre / Gaia : Resto demandasJzdo. Origen / Jatorriko epaitegia :/Autos de Origen / Jatorriko autoak :/

RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : ELAABOGADO/ ABOKATUA : ESTIBALIZ CANTERO MARTINEZPROCURADOR/ PROKURADOREA :RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/ K : AICE ASOCIACION INDEPENDIENTE DECENTROS DE ENSEÑANZA, C.C.O.O., KRISTAU ESKOLA, LAB, S.T.E.E.-E.I.L.A.S. y UGTABOGADO / ABOKATUA : JON ALVAREZ SUAREZ-BELAUSTEGUIGOITIA, TOMASARRIBAS GREGORIO, JESUS MANUEL LUIS CARRASCO, NEREA LEKUE TOLOSA,CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA y JAVIER GARCIA DE VICUÑA MELENDEZ

PROCURADOR/ PROKURADOREA :

D./Dª. D. JUAN ANTONIO ALDAMA ULIBARRI, SECRETARIO JUDICIAL DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

CERTIFICO que la resolución definitiva dictada en esta demanda dice literalmente:

D. JUAN ANTONIO ALDAMA ULIBARRI JAUNAK/ANDREAK, EAE-KO AUZITEGI NAGUSIKO LANARLOKO SALAKO IDAZKARI JUDIZIALAK,

ZIURTATZEN DUT demanda honetan eman den behin betiko ebazpenak honela dioela hitzez hitz:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 29/2013 sobre conflicto colectivo, en los que han intervenido, como parte demandante ELA y como parte demandada KRISTAU ESKOLA,AICE ASOCIACION INDEPENDIENTE DE CENTROS DE ENSEÑANZA, S.T.E.E.-E.I.L.A.S, LAB, C.C.O.O. y UGT. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2013 tuvo entrada en este Tribunal la demanda de conflicto colectivo formulada por la letrada Dª ESTIBALIZ CANTERO MARTINEZ, en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA, frente a KRISTAU ESKOLA y AICE, siendo partes interesadas los sindicatos STEE-EILAS, CCOO, LAB y UGT., en la que tras exponer los hechos y fudamentos jurídicos que considera de aplicación, solicita se dicte sentencia en la que se declare que lo acordado en el Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2008-2009, sigue siendo de aplicación a los afectados por este conflicto colectivo y hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya, sea cual sea su naturaleza legal.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación del Secretario de esta Sala, de esa misma fecha, se formaron las actuaciones, que se registraron con el núm. 29/13 y, atendiendo a las normas de reparto, se designó Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA.

TERCERO

El 17 de septiembre de 2013 se dictó auto por el que se acordó la acumulación a este procedimiento 29/13 de las demandas registradas con los números 32/13, 33/13, 35/13 y 36/13.

CUARTO

El mismo día 17 de septiembre se dictó decreto por el que se admitió a trámite la demanda de conflicto colectivo y se señaló el acto de juicio para el 15 de octubre de 2013.

QUINTO

En la fecha prefijada se celebró el intento de conciliación, concluyó sin avenencia y, a continuación, la vista del juicio, con asistencia de la parte demandante, de las organizaciones demandadas y de los sindicatos convocados, con el resultado que arroja el acta extendida y la grabación realizada al efecto. Finalizado el acto, se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

En la presente sentencia se tienen por acreditados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Kristau Eskola y AICE (ASOCIACION INDEPENDIENTE DECENTROS DE ENSEÑANZA) agrupan a las empresas y trabajadores de centros de enseñanza de iniciativa social que se incluyen en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de centros de enseñanza de iniciativa social de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2008-2009 (BOPV nº 148 de 4 de agosto de 2009), norma colectiva que ha venido rigiendo sus relaciones laborales. Resultan afectados por el presente conflicto colectivo unos 11.662 trabajadores.

SEGUNDO

En el artículo 4 del mencionado Convenio se regula su ámbito temporal diciendo: ""Con independencia de la fecha con que sea firmado por las partes o del día que aparezca publicado en el BOPV el Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2008 abarcando su período de duración hasta el 31 de diciembre de 2009, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del Convenio correspondiente al año 2010. Los efectos económicos de este Convenio se aplicarán desde el 1 de enero de 2008." Por su parte el artículo 5 del Convenio bajo el título de "Prórroga" indica: "el presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 31 de diciembre de 2009 por la tácita, si no mediara expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes representativas con antelación, al menos, de 2 meses al término de su vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas". Y el artículo 6 de la misma norma convencional que se titula "Denuncia" dice: "Denunciado en forma y tiempo tal el Convenio, las partes firmantes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora del siguiente Convenio en un plazo no superior a un mes anterior a la fecha del vencimiento del Convenio o de la prórroga".

TERCERO

La Comisión negociadora para la firma del nuevo convenio sectorial provincial se constituyó el 13 de mayo de 2010, sin que hasta la fecha se haya alcanzado acuerdo en tal sentido.

CUARTO

El 5 de julio de 2013 Kristau Eskola comunicó a la mesa negociadora del Convenio colectivo de Centros de enseñanza de iniciativa social la pérdida de vigencia en ultraactividad el día 7 de julio de 2013 del Convenio Colectivo de aplicación y que implica que a los Centros asociados a Kristau Eskola pase a resultarles de aplicación el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito el 19 de junio de 2013. Dicha comunicación consta unida a las actuaciones y se da por reproducida.

QUINTO

Los siguientes días del mes de julio de 2013 los centros concertados remitieron comunicaciones individuales a sus trabajadores informando sobre la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo de centros de enseñanza de iniciativa social y la aplicación a partir de ese momento del Convenio estatal. Asimismo se indicaba que era voluntad del Centro aplicar con carácter temporal limitado las condiciones salariales que derivan de las Tablas que se incluyen como Anexo a dichas comunicaciones, hasta el día 31 de diciembre de 2013 o hasta que la Administración Educativa modifique los módulos del concierto, de producirse esta modificación antes de la fecha indicada. Igualmente se manifestaba la voluntad del Centro de mantener con carácter temporal limitado el número de horas lectivas previsto para el personal docente en el Convenio anteriormente de aplicación. Igualmente esta aplicación temporal se mantendría hasta el 31 de diciembre de 2013 o hasta que la Administración educativa modifique los ratios horarios considerados dentro de los módulos del concierto, de producirse esta modificación antes de la fecha indicada. Constan en autos tales comunicaciones que se dan por reproducidas.

SEXTO

El día 18 de julio de 2013 se celebró en el Consejo de Relaciones Laborales acto de conciliación sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 LRJS, se significa que el relato fáctico precedente resulta de la documental aportada por ambas partes incorporada a las actuaciones así como de la testifical practicada en el acto del juicio.

La presente demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato ELA, a la que se acumularon las interpuestas en idéntico sentido por los Sindicatos CCOO, LAB, UGT y STEE-EILAS, se dirige frente a KRISTAU ESKOLA y AICE buscando un pronunciamiento por el que se declare que lo acordado en el Convenio Colectivo de Centros de enseñanza de Iniciativa Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2008-2009 sigue siendo de aplicación a los afectados por este conflicto colectivo y hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya, sea cual sea su naturaleza, condenando a las patronales demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a aplicar a los trabajadores afectados por el conflicto dicho convenio colectivo. Solicitan asimismo que se declare no ajustada a derecho la aplicación del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito el 19 de junio de 2013. Por parte del Sindicato CCOO se insta además en el suplico de su demanda se condene a todas las empresas afectadas por el convenio a publicar en los dos periódicos de mayor tirada en el País Vasco y en el día de la semana con mayor audiencia una nota a media página en la que se comunique el fallo de la sentencia.

SEGUNDO

Plantean las representaciones sindicales que en el caso que nos ocupa el Convenio colectivo que venía regulando su relación laboral no ha sido...

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