STSJ País Vasco 2065/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013
Número de resolución2065/2013

SENTENCIA Nº: 2065/2013 DEMANDA Nº: Instancia / E_Instancia 43/2013 NIG PV:

00.01.4-13/000123 NIG CGPJ: XX.XXX.34.4-2013/0000123

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 43/2013 sobre CONFLICTO COLECTIVO,en los que han intervenido, como parte demandante CCOO, ELA, LAB, y como parte demandada ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA ASPEL, UGT y ESK-CUIS.

Es Ponente el Iltmo. Sr Magistrado. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2013 tuvo entra en este Tribunal la demanda de conflicto colectivo, formulada por el Letrado D. Ignacio Ubeun Martínez, en nombre y representación de la Confederación Sindical Comisiones Obreras de Euskadi, frente a Asociación Profesional de Empresas de Limpieza ASPEL y, como intervinientes no demandados, a los sindicatos ELA, UGT y LAB, interesando se declare vigente y de obligado cumplimiento el contenido normativo del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa para todas las empresas y trabajadores afectados por el conflicto, y con condena a las patronales demandadas a estar y pasar por lo dispuesto.

SEGUNDO

Por diligencia de 9 de octubre de 2013 se procedió, a solicitud de ASPEL, a citar como interviniente no demandado al sindicato ESK.

TERCERO

Por decreto de 16 de octubre de 2013, a petición de los mismos, se tuvo por comparecidos como demandantes en el presente procedimiento a los sindicatos ELA y LAB, que interesaba la misma petición formulada por el sindicato CCOO con efectos también para los trabajadores contratados con posterioridad al día 7 de julio de 2013.

CUARTO

Celebrado el día 29 de octubre de 2013, en los términos que figuran en el acta extendida al efecto y en la grabación realizada, el intento de conciliación que concluyó sin avenencia y, seguidamente, la vista del juicio con la asistencia de todas las partes y sin que se formulara oposición alguna en cuanto a su configuración, se dio por finalizado el acto declarando los autos conclusos y vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios para las empresas del territorio de Gipuzkoa incluidos en el ámbito funcional ( art. 2º) del Convenio Colectivo Provincial de Gipuzkoa de Limpieza de Edificios y Locales (2007 -2008-2009), publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 18 de enero de 2008, y que fue suscrito el 23 de noviembre de 2007 por ASPEL, en representación de los empresarios, y por los sindicatos ELA, LAB, CCOO, UGT y ESK, en representación de los trabajadores.

SEGUNDO

El art. 4 del citado Convenio, relativo al ámbito temporal, disponía: " El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años. Su aplicación se realizará con efectos 1 de enero de 2007 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Quedará automáticamente denunciado a partir de 1 de noviembre de 2009, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el Convenio colectivo que lo sustituya. La fecha de denuncia servirá para determinar la composición de la representación sindical de la Mesa Negociadora ".

TERCERO

El 22 de abril de 2010 se constituyó la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa integrada en representación de los trabajadores por las centrales sindicales ELA, LAB, CCOO, UGT y ESK, y por ASPEL en representación de los empresarios.

CUARTO

La Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), con fecha 17 de julio de 2013, remitió a las centrales sindicales integrantes de la Mesa Negociadora la siguiente comunicación:

"Ante la finalización del plazo de ultraactividad del convenio de limpieza de edificios y locales de Guipúzcoa y la situación de incertidumbre generada por la nueva regulación en esta materia, la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza - ASPEL-, ha considerado oportuno realizar las siguientes actuaciones:

  1. -Partiendo de la consideración de que no es conveniente que ningún ámbito de negociación se cierre, y a pesar de haber expirado la ultraactividad del convenio, se propondrán por esta patronal nuevas fechas de reunión a partir del mes de septiembre con el fin de llegar a un nuevo acuerdo con la parte sindical. En consecuencia de lo anterior la reunión prevista para el próximo día 23 de julio de 2013 queda suspendida.

  2. -Que desde el pasado 8 de julio el marco regulador de las relaciones laborales de los trabajadores del sector de limpieza de la provincia de Guipúzcoa ha pasado a ser el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales (BOE nº 123 de 23-5-2013) y, en lo no regulado por el mismo, el Estatuto de los Trabajadores.

  3. - Que respecto a los trabajadores ya contratados se va a proceder a mantener sus condiciones individuales "ad cautelam", mientras los Tribunales se pronuncien sobre cuáles son los efectos de la pérdida de la ultraactividad respecto de las relaciones laborales individuales.

Con el fin de aclarar este apartado se interpondrá un conflicto colectivo que resuelva las dudas generadas en esta materia".

QUINTO

A la comunicación anterior le siguió otra de fecha 31 de julio de 2013 por la que ASPEL hizo saber a las centrales sindicales lo siguiente:

"Como continuación a nuestro comunicado de fecha 17 de julio de 2013 referente al marco regulador de los trabajadores del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Guipúzcoa una vez pasado el 8 de julio de 2013, fecha de finalización del plazo de ultraactividad del convenio de Guipúzcoa, esta patronal, en aras a la negociación de un convenio sectorial que regule las condiciones laborales de los trabajadores, y conforme al apartado 1 de dicho comunicado, les convoca para los próximos días 5 y 19 de septiembre de 2013 a las 10:30 h en los locales de ELA en San Sebastián a una reunión al objeto de negociar y, si es posible, alcanzar un acuerdo sobre estructura salarial, jornada y salario entre otras materias para los trabajadores de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Guipúzcoa.

Todo ello sin perjuicio de las acciones que esta Patronal va a ejercer tal y como expuso en nuestro comunicado de fecha 17 de julio de 2013".

SEXTO

Desde que se constituyó la Mesa Negociadora ha habido varias reuniones dirigidas a la obtención de un nuevo convenio colectivo, la última con fecha 9 de octubre de 2013, sin que se haya alcanzado acuerdo alguno.

SÉPTIMO

El encuentro de conciliación celebrado el 6 de septiembre de 2013 ante el Consejo de Relaciones Laborales de Gipuzkoa finalizó sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resultando los extremos que se dan por probados de la prueba documental aportada por las partes y de la prueba testifical practicada a instancia de la Asociación demandada, el conflicto colectivo planteado tiene por objeto se declare vigente y de obligado cumplimiento el contenido normativo del decaído Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa para todas las empresas y trabajadores afectados por dicho conflicto, incluidos los contratados con posterioridad al 7 de julio de 2013, condenando a las patronales demandadas a estar y pasar por ello.

Se formula la petición anterior con los siguientes razonamientos:

  1. Que la vigencia del mencionado Convenio se rige por el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción que tenía al momento de su firma y publicación, que, para los casos en que hubiera mediado denuncia, establecía la pérdida de vigencia de las cláusulas obligacionales pero no la de las normativas, las cuales, en defecto de pacto en contrario, tenían una prórroga indefinida. Se entiende que no le es de aplicación la nueva redacción dada al precepto por la Ley 3/2012 ni, por lo tanto, el límite temporal que establece, dado que ello supondría darle a la modificación legal un alcance retroactivo no previsto y prohibido por el art. 9 de la Constitución al suponer una restricción de derechos.

  2. Que la vigencia del Convenio se mantiene porque el punto sexto del Acuerdo de 23 de mayo de 2013 de la Comisión de Seguimiento del II AENC (Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva) establece el deber de los negociadores de los convenios, al no haberse hecho uso de la posibilidad de instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario establecido en el punto séptimo, a comprometerse a seguir el proceso de negociación garantizando durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso el mantenimiento del convenio colectivo vencido.

SEGUNDO

En relación al primer argumento sustanciado hemos de señalar que, cuando el Convenio en cuestión fue suscrito y publicado, el art. 86.3 del ET disponía que, denunciado un convenio, perdían vigencia sus cláusulas obligacionales hasta tanto no se lograra nuevo acuerdo expreso, pero manteniéndose la vigencia del contenido normativo sin límite temporal, salvo que en el propio convenio se hubiera establecido otra cosa.

Por el RD 7/2011 de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva se dio un nuevo contenido al art. 86.3 del ET, desapareciendo la previsión anterior pero señalando en un párrafo cuarto, con similar resultado, que, denunciado el...

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