STSJ Murcia 922/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución922/2013
Fecha22 Noviembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00922/2013

RECURSO SOBRE DERECHO DE REUNIÓN nº 2/13

SENTENCIA nº 922/13

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por

D. Abel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover.

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 922/13

En Murcia, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2/13, tramitado por las normas DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, PROTECCIÓN DEL DERECHO DE REUNIÓN, en cuantía indeterminada

Parte demandante:

D. Clemente, representado por la Procuradora Sra. Dª. Olga Navas Carrillo y dirigido por el Letrado Sr. D. Alejandro López González.

Parte demandada:

La Administración del Estado, Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ministerio Fiscal

Acto administrativo impugnado:

La resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 18 de noviembre de 2013, por la que se modifica el lugar de celebración de la manifestación comunicada por D. Clemente, prevista para realizar el 23 de noviembre de 2013, a las 18:00 horas, unificándose los recorridos en el sentido siguiente: uno en la Zona Sur de la ciudad, con salida de Santiago el Mayor junto al paso a nivel, y saliendo por la calle Torre de Romo, calle Pintor Pedro Flores, calle Industria, Estación de Tren de El Carmen, Avda. Juan Antonio Perea, calle Floridabanca, Alameda de Colón, Avda. Canalejas, hasta la Plaza Martínez Tornel. Y otro en la zona Norte de la ciudad, teniendo como lugar de salida la Avda. de la Constitución, continuando por Gran Vía Escultor Salzillo hasta la Plaza Martínez Tornel.

Pretensión deducida en la demanda y en el acto de la comparecencia por la parte recurrente:

Que se dicte sentencia por la que se acuerde:

  1. Anular la resolución recurrida.

  2. Declarar la no vinculación de los manifestantes al itinerario propuesto en la resolución recurrida, y el derecho de los convocantes a que la manifestación discurra por el itinerario propuesto, obligando a la autoridad correspondiente a que tome las medidas para salvaguardar la seguridad de los bienes y las personas.

  3. Declare la condena en costas a la Administración.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo tuvo entrada en esta Sala

el 21 de noviembre del presente, y mediante resolución de la misma fecha se acordó requerir a la Delegación del Gobierno a fin de que remitiera con carácter urgente el expediente administrativo, y se convocó a las partes, al Ministerio Fiscal y al Sr. Clemente a la audiencia prevista en el artículo 122 de la Ley reguladora de la Jurisdicción para el día 22 de noviembre, a las 10:00 horas de su mañana.

SEGUNDO

Tras poner de manifiesto a las partes el expediente administrativo recibido, tuvo lugar a comparecencia en la fecha y hora señaladas con el resultado que consta en el acta levantada al efecto y que ha sido grabada. En dicho acto la parte recurrente solicitó la anulación de la resolución recurrida, y la no vinculación de los manifestantes al itinerario propuesto en la resolución.

El Ministerio Fiscal se adhirió al las alegaciones efectuadas por la parte actora.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de la Delegación del Gobierno por considerar que sí está suficientemente motivada y justificada la modificación del itinerario propuesto.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Terminada la comparecencia de las partes, a continuación ha tenido lugar la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consta en el expediente administrativo, D. Clemente, el 7 de noviembre de 2013,

se dirigió a la Delegación del Gobierno a fin de comunicarle que el día 23 de noviembre de 2013, desde las 18:00 horas, iban a realizar manifestaciones en Murcia que constarán de las siguientes columnas (Mareas):

Marea Verde en Defensa de la Enseñanza Pública: se concentrará ante la Consejería de Educación, universidades y Empleo, en la Avda. de La Fama, a partir de las 18:00 horas, y saldrá hacia la Avda. Antonete Gálvez.

Marea contra los Desahucios y por el Derecho a la Vivienda: se concentrará a las 18:00 horas ante la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en la Plaza Santoña, saliendo hacia la Avda. Antonete Gálvez, donde se juntará a la Marea Verde, siguiendo ambas por la calle José Tapia Sanz y calle Gutiérrez Mellado.

Marea Blanca por la Sanidad Pública: se concentrará a las 18:00 horas ante el Hospital Morales Meseguer, en la calle Marqués de los Vélez, saliendo hacia la calle Puerta Nueva, uniéndose a las Mareas anteriores en la calle Gutiérrez Mellado.

Marea Negra contra los recortes en el Empleo Público: se concentrará a las 18:00 horas ante el Ayuntamiento de Murcia, Glorieta de España, saliendo por el Pase Teniente Floresta, calle Ceballos, calle Isidoro de la Cierva, calle Alejandro Seiquer, calle Merced, calle Puerta Nueva, uniéndose a las mareas anteriores en la calle Gutiérrez Mellado. Todas ellas seguirán por la calle Jaime I hasta la Plaza de La Fuensanta.

Marea por el Empleo Digno y la Renta Básica: se concentrará a las 18:00 horas ante la Oficina del SEF de Ronda Norte (esquina con Ricardo Codorniu) saliendo hacia la Plaza Díez de Revenga, Avda. General Primo de Rivera hasta la Plaza Circular.

Marea por unas Pensiones Dignas: se concentrará a las 18:00 horas ante la Oficina del INSSS en Gran Vía Alfonso X el Sabio, y saldrá hacia la Plaza Circular.

Marea Naranja contra los Recortes en Servicios Sociales: se concentrará a las 18:00 horas en la Plaza Circular, saliendo junto a las dos Mareas anteriores por Avda. de la Constitución hasta la Plaza de La Fuensanta. Ya unidas con todas las mareas anteriores seguirán por la Gran Vía Escultor Francisco Salzillo hasta la Plaza Martínez Tornel.

Marea por el Transporte Público y por el Soterramiento de las Vías del Tren: se concentrará junto al paso a nivel de Santiago el Mayor, saliendo por la calle Torre de Romo, calle pintor Pedro Flores, calle Industria, Estación de Tren de El Carmen, Avda. Juan Antonio Perea, calle Floridablanca, Alameda de Colón, hasta la Plaza Martínez Tornel.

La Delegación del Gobierno en Murcia el 8 de noviembre, solicitó informe al Ayuntamiento de Murcia. Dicho informe emitido por la Policía Local fue recibido en la Delegación del Gobierno, según sello de entrada, el 18 de noviembre del presente. El mismo día la Delegación del Gobierno dictó la resolución que se recurre. En ella, atendiendo a las apreciaciones contenidas en el informe de la Policía Local y el gran número de itinerarios propuestos que conformarían la citada manifestación, entendió que existían dificultades manifiestas para garantizar la seguridad de las personas, con la consiguiente afectación del orden público, lo que entiende constituirá un peligro para las personas y bienes de realizarse la manifestación por los recorridos señalados, ya que muchas de las calles por las que se pretende llevar a cabo la manifestación son vías preferentes respecto al tráfico rodado, y el horario de salida previsto a las 18:00 horas, coincide con el de máxima afluencia de personas y vehículos, lo que podría provocar un colapso circulatorio tanto en sentido norte y sur como este y oeste, pues los cortes de tráfico impedirían el transito incluso de los vehículos de los Servicios de Emergencia, Bomberos, Ambulancias y Cuerpos Policiales, limitando además las vías de acceso y salida de la ciudad. Señala también la Delegación del Gobierno que el informe emitido por la Policía Local de Murcia ha demostrado en convocatorias similares que se han producido numerosas llamadas a los servicios de emergencias ante la imposibilidad de acceder los servicios de urgencias a los Centros de Salud y a los Hospitales, tanto a través del transporte colectivo, vehículos particulares como vehículos de Urgencias, lo que ha limitado claramente el derecho a la salud y la asistencia sanitaria de urgencia. Por ello, y con la finalidad de evitar los problemas expuestos y garantizar la seguridad de los manifestantes y del resto de las personas, de conformidad con las indicaciones contendidas en el informe de la Policía Local, propone concentrar el número de recorridos en dos, tal y como ha quedado expuesto más arriba.

SEGUNDO

El recurrente alega como fundamento de su pretensión de nulidad los siguientes motivos:

  1. Nulidad por causa de la extemporaneidad de la resolución de la Delegación del Gobierno, puesto que, señala, que la comunicación prevista en el art. 8 de la LO 9/1983, se efectuó el 7 de noviembre, con 16 días de antelación a la fecha de la manifestación, dictando la Administración su resolución de forma extemporánea, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 72 horas previsto en el art. 10 de la LO 9/1983 . Considera que este hecho es suficiente para estimar el recurso contencioso administrativo teniendo en cuenta, además, la concurrencia de un claro ánimo...

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