STSJ Comunidad de Madrid 777/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución777/2013
Fecha13 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0013890

Procedimiento Recurso de Suplicación 1477/2013-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 326/2012

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a trece de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1477/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EDUARDO ORUSCO ALMAZAN en nombre y representación de STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 326/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Rogelio frente a PROTECCION CASTELLANA, SL, SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL y STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Que D. Rogelio trabajó para la empresa "STAR Servicios Auxiliares, S.L.5' con antigüedad de 24-06-2010, categoría de auxiliar de servicios y salario mensual prorrateado de 654,77 euros.

SEGUNDO

El actor prestó servicios en los centros comerciales de "Carrefour", pasando desde el de Móstoles al de Las Rozas con jornada reducida por cuidado de menor.

TERCERO

El día 25-01-2012 STAR comunicó al actor la adjudicación del servicio a "SEGURIBER Servicios Integrales, S.L." con efectos de 01-02-2012, debiendo operar subrogación conforme al art. 44 del

E.T ., folio 57.

CUARTO

En 01-02-2012 el demandante recibió comunicación en el sentido de no se subrogado y continuar prestando servicios para STAR, folio 58.

QUINTO

En 08-02-2012 nueva comunicación al trabajador en el sentido de causar baja en STAR por ser trabajador de SEGURIBER, folio 59.

SEXTO

En 10-02-2012 el actor solicitó de ambas empresas aclaración sobre su situación, folio 64.

SEPTIMO

En 31-01-2012 por parte de STAR se realizó al trabajador el finiquito que aparece en el folio 79, el cual se da por reproducido.

OCTAVO

En la Cláusula la A) del contrato de prestación de Servicios Auxiliares firmado en 01-03-2011 entre "Carrefour" y "STAR" al objeto del mismo se establece del siguiente tenor literal:

  1. Labor de información y atención a los clientes en los accesos de los centros del CLIENTE.

  2. Custodia, comprobación y control del estado y funcionamiento de las instalaciones generales y de gestión auxiliar.

  3. Control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida.

  4. Tareas de recepción, comprobación y orientación de visitantes y clientes, así como el control de

    entradas y documentos.

  5. Reposición de etiquetado anti-hurto.

  6. Colaboración en los planes de emergencia y evacuación.

  7. Colaboración en controles de inventario.

    Folio 119.

NOVENO

Se da por reproducida por su extensión la correspondencia llevada a cabo por STAR y SEGURIBER, de los folios 153 a 192 y 235 a 245.

DECIMO

En 15-01-2012 entre "Carrefour" y "Seguriber" se firmó un contrato de prestación de Servicios Auxiliares en cuya Estipulación Primera se dice:

Labor de información y atención a los clientes en los accesos de los centros del CLIENTE.

Custodia, comprobación y control del estado y funcionamiento de las instalaciones generales y de gestión auxiliar.

Control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida

Tareas de recepción, comprobación y orientación de visitantes y clientes, así como el control de entradas y documentos.

Reposición de etiquetado anti-hurto.

Colaboración en los planes de emergencia y evacuación. Colaboración en controles de inventario.

Folio 196.

DECIMOPRIMERO

Por SEGURIBER se ha llevado a cabo un proceso de selección de los antiguos trabajadores de STAR, contratando a una parte muy significativa de ellos, pero no a la totalidad.

DECIMOSEGUNDO

SEGURIBER cuenta con Convenio propio, folios 268 a 302.

DECIMOTERCERO

A consecuencia del Contrato para la prestación de Servicios Auxiliares firmado en 15-01-2012 entre "Carrefour" y "Protección Castellana, S.L.U.", esta última empresa se ha hecho cargo en 01-09-2012 de la prestación de servicios auxiliares para "Carrefour", folios 303 a 350.

DECIMOCUARTO

La papeleta de conciliación se presentó en 23-02-2012 y el acto se celebró en 12-03-2012 con el resultado de "Sin Efecto", folio 5.

La demanda tuvo su entrada en Jurisdicción Social en 13-03-2012, folio 2.

DECIMOQUINTO

En acta de juicio oral celebrado en 10-09-2012 se acordó la ampliación de la demanda frente a "Protección Castellana, S.L.U.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que estimando como estimo la excepción de Falta de Acción planteada por " Protección Castellana

S.LU." y sin entrar en cuanto a ella en el estudio del fondo del procedimiento, debo absolverle y le absuelvo de las pretensiones planteadas en su contra en su momento por el actor.

Que estimando como estimo la demanda de D. Rogelio planteada frente a "STAR Servicios Auxiliares S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, debo condenar y condeno a dicha demandada a que en el término de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante o que le abone una indemnización de Mil Seiscientos Treinta y Seis Euros con Noventa y Dos céntimos (1.636,92) y en ambos casos a que le abone los salarios de tramitación desde el 01-02-2012 hasta la fecha en que se le notifique esta resolución a razón de Veintiún Euros con ochenta y dos céntimos (21,82) diarios.

Que debo absolver y absuelvo a la codemandada "SEGURIBER Servicios Integrales S.L.", entrando en el estudio del fondo del procedimiento y desestimando la excepción de falta de Acción planteada por la misma, de las pretensiones del actor."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/11/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme la mercantil STAR SERVICIOS AUXILIARES, SL con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, en que en un motivo único denuncia, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Al recurso se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de significar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Constituyendo el despido la forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, el art. 108.1 de la LRJS, al igual que el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, determina que el Juez ha de calificar en el fallo de la sentencia el despido como procedente, improcedente o nulo, aun cuando bien puede suceder, como es evidente, que el despido sea en realidad inexistente, es decir que no haya habido despido, como puede ocurrir igualmente que se haya de declarar "no probado" el despido ( Sª del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1986, entre otras).

  2. ) Jurídicamente, el cambio de titularidad en la empresa es causa, en sentido amplio, de una novación subjetiva por virtud de la cual una persona sustituye a otra como parte de un contrato, de forma que, como consecuencia de la novación, hay una subrogación empresarial, "quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior" ( art. 44.1 del Estatuto de los Trabajadores ), bien entendido que, según reiterada doctrina jurisprudencial (ss. del T. S. de 16 de junio de 1983, 29 de marzo de 1985 y 26 de enero de 1987, entre otras), la transmisión o...

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