STSJ Comunidad de Madrid 776/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución776/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha13 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0055841

Procedimiento Recurso de Suplicación 4418/2012-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid 146/2012

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 776/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a trece de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4418/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAMON DE ROMAN DIEZ en nombre y representación de D./Dña. Erasmo, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 146/2012, seguidos a instancia de

D./Dña. Erasmo frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por DERECHOS, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Erasmo viene trabajando para el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA)desde el día 10 de diciembre de 1996, con la categoría profesional de Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales y salario base mensual de 978,43 euros.

SEGUNDO

Que por Resolución de la Dirección General de Función Pública de 22 de diciembre de 2008, se convocaron pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, sujeto al II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

En el subapartado 1.1 del apartado 1 -Normas Generales de las Bases de la Convocatoria- se dice que "se convoca proceso selectivo para cubrir 25 plazas de la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 4, por el sistema general de acceso libre y 226 plazas por el sistema de promoción interna".

TERCERO

Que reuniendo los requisitos para el acceso por promoción interna recogidos en La Base 3 de la convocatoria de fecha 15 de enero de 2009, el actor, formuló solicitud de admisión a las pruebas selectivas para el acceso a una plaza de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales por el sistema de promoción interna, y habiendo superado el proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales (Grupo 4), por Resolución de 10 de junio de 2011 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se le adjudicó una plaza de dicha categoría y grupo profesional por el sistema de promoción interna, en el Centro de destino USBA "Coronel Mate" de Colmenar Viejo al 100 por 100 de jornada con el código MAP: 4958206.

CUARTO

Que mediante escrito de fecha 18 de julio de 2011, dirigido al Director General de Personal, Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, el actor solicitó permanecer en activo en el puesto que antes de la adjudicación del puesto referido en el hecho precedente venía desempeñando en el INTA de Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales (Grupo 5) así como que se le concediera el pase a la situación de excedencia voluntaria en el puesto que había obtenido por promoción interna referido en el hecho precedente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

QUINTO

Que por Oficio suscrito por la Subdirectora General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, notificado el día 5 de septiembre de 2011, se le deniega lo que había solicitado en su escrito de fecha 18 de julio de 2011, siendo el tenor del Oficio denegatorio como sigue:

"Recibido su escrito de 18 de julio, solicitando acogerse a la situación de excedencia por incompatibilidad por haber obtenido una plaza por promoción interna como personal laboral fijo de la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad: Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, se le comunican los siguientes extremos:

- Usted es personal laboral fijo con la categoría profesional de Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, en situación de servicio activo, destinado en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas". Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 10 de junio de 2011 se le ha adjudicado un puesto de la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales en la USBA "Coronel Mate", adscrito a este Departamento Ministerial, por promoción interna.

La promoción interna implica el cambio de una categoría inferior por otra superior, por lo que se formaliza una Diligencia que modifica el contrato ya firmado en su día como Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales.

Para poder acogerse a una excedencia por incompatibilidad hubiera sido preciso que accediera a la nueva categoría mediante acceso libre. Esto supone la firma de ;un nuevo contrato con la Administración, que no anula el que ya estaba formalizado con anterioridad con categoría distinta, pero que queda en suspenso mediante la excedencia por incompatibilidad. Por todo ello, para poder permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, lo que procede es su renuncia al puesto obtenido en la USBA "Coronel Mate".

Lo que se comunica a los efectos oportunos."

SEXTO

Que el artículo 54 del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración del Estado (BOE 14/10/2006) en su número 3, letra c) regula la excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades cuando dispone que:

Quedará en esta situación el contratado laboral fijo que, aun cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opte por desempeñar un puesto de trabajo en el sector público excluido del ámbito del Convenio Único, o cuando dentro del ámbito del Convenio Único acceda a grupo profesional distinto, siempre que haya accedido al mismo mediante el procedimiento de convocatoria libre previsto en el artículo 30.1 .

Lo mismo se dice en el III Convenio Colectivo UNICO (BOE 12/11/2009), también en el artículo 54.3.c ).

SEPTIMO

Que con fecha 28 de noviembre de 2011 el actor formuló la preceptiva Reclamación Previa ante el Organismo demandado sin que haya sido contestada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que desestimando la demanda formulada por D. Erasmo en materia de reclamación de derechos contra el Ministerio de Defensa DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducido."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Erasmo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los...

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