STSJ Comunidad de Madrid 773/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución773/2013
Fecha13 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0023396

Procedimiento Recurso de Suplicación 1436/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 497/2010

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a trece de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN seguido con el núm. 1436/13 formalizado en nombre y representación de D. Onesimo contra el auto de fecha 1-10- 2012, dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles en sus autos de ejecución número 200/2011 en proceso seguido por Despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido decide en su parte dispositiva: "Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por la defensa de la ejecutante mediante escrito de 5 de Julio de 2012 contra el Auto de 15 de Junio de 2012, confirmando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Que en dicho auto de 1-10-2012 se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

PRIMERO

El día 15 de Junio de 2012 se dictó Auto desestimando la solicitud de ampliación de la ejecución instada por la defensa del ejecutante el día 22 de Noviembre de 2011 contra Don Romeo, Doña Celsa y Don Severiano .

SEGUNDO

El día 5 de Julio de 2012 se interpuso recurso de reposición por la defensa de Don Onesimo contra el Auto de 15 de Junio de 2012, dictándose Diligencia de Ordenación el día 13 de Julio, dando traslado a las demás partes para que lo impugnaran, presentando escrito de impugnación el día 30 de Julio.

TERCERO

Habiéndose notificado el mencionado Auto de 1-10-2012, tras anunciar el demandante recurso de suplicación y tener el Juzgado por anunciado el recurso, se formalizó el mismo.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La representación del demandante formula recurso de suplicación contra el auto de 1-10-2012, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por dicha parte frente a la resolución de 15-6-2012, en el cual, en un motivo Primero (y único) y al amparo del artículo 193 c) LRJS, denuncia las infracciones que se indican.

A lo que se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas por las partes, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó c) del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, conllevando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS . Y aquí se ha de insistir en que el esquema legal del recurso de suplicación exige como presupuesto imprescindible para la revocación de la sentencia de instancia que se formule un motivo de infracción de normas jurídicas sustantivas con base en el apartado c) del mismo precepto, pero, de concurrir infracciones procesales relevantes, la parte ha de denunciarlas al amparo del art. 193 a) LRJS, si bien en este caso no con el objeto de modificar el fallo sino con el de que se declare la nulidad de actuaciones o de la resolución dictada y de que por el Juzgado de instancia, tras remediar la infracción procesal producida, se dicte otra conformada con todas las garantías legales, salvo en los supuestos en que la Sala pueda resolver las cuestiones planteadas, en los términos previstos en el número 2 del artículo 202 LRJS .

  2. - Objeto del proceso ejecutivo es la pretensión procesal del ejecutante dirigida frente a la ejecutada a fin de obtener la efectividad del derecho que se le reconoce en el título ejecutivo, de forma que el acreedor en dicho título puede instar la ejecución del mismo ( artículo 239.1 LRJS ), y así las sentencias firmes han de ejecutarse en sus propios términos, tal como establece para el proceso laboral el artículo 241 LRJS, sin que pueda modificarse el pronunciamiento de tales sentencias en virtud del principio de inalterabilidad de las resoluciones judiciales firmes, según tiene establecido el Tribunal Constitucional en Sentencia de 12-1-1998, entre otras, al declarar que la decisión del órgano judicial adoptada en la fase de ejecución se encuentra limitada, desde la perspectiva constitucional, por la inmodificabilidad de la sentencia que se ejecuta, cuyo fallo no puede ser modificado o alterado, considerando no sólo el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte ejecutante, sino también el de la parte ejecutada ( STC 219/1994 -RTC 1994/219-).

    Y es que el derecho al proceso comprende también la ejecución, como señalan la Sentencia del Tribunal Constitucional de 7-6-1982 y la Sentencia 110/1999, de 14 de junio, habiendo declarado asimismo dicho Tribunal...

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