STSJ Comunidad de Madrid 743/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución743/2013
Fecha30 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010 Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.34.4-2012/0057682

Procedimiento Recurso de Suplicación 6222/2012-P ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid 1246/2011 Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 743/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a treinta de octubre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6222/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL CARMEN MENCIA GOMEZ-AREVALILLO en nombre y representación de D./Dña. Ángel Daniel y D./Dña. Arsenio, contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número 1246/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Arsenio y D./Dña. Ángel Daniel frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

D. Ángel Daniel y D. Arsenio vienen prestando sus servicios para IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA en las siguientes condiciones:

D. Ángel Daniel

  1. - Contrato eventual por circunstancias de la producción del 16.97.2004 al 15.01.2005, habiendo impartido previamente varios cursos de formación en Iberia.

  2. - Contrato eventual por circunstancias de la producción del 01.08.2005 al 04.09.2005, habiendo impartido previamente un curso de formación en Iberia.

  3. - Contrato eventual por circunstancias de la producción del 01.06.2006 al 28.11.2006, habiendo impartido previamente un curso de formación en Iberia

  4. - Contrato eventual del 02/02/2007 al 01/02/2008.

  5. - Contrato eventual por circunstancias de la producción del 16.04.2008 al 30.04.2008, habiendo impartido previamente un curso de formación en Iberia.

  6. - Contrato eventual por circunstancias de la producción del 13.05.2008 al 08.07.2008, habiendo impartido previamente un curso de formación en Iberia.

  7. - Contrato eventual del por circunstancias de la producción del 22.08.2008 al 21.08.2009, habiendo impartido previamente un curso de formación en Iberia.

  8. - Contrato eventual desde ' 01.04.2010 .-al 06.06.2010, con su prórroga hasta el 31.03.2011, habiendo impartido previamente un curso de formación en Iberia,

  9. - Contrato a tiempo parcial indefinido 01.04.2011.

    D. Arsenio

  10. - Contrato eventual por circunstancias de la producción del 01.01.2003 al 30.06.2003, habiendo impartido previamente varios cursos de formación en Iberia.

  11. - Contrato eventual por circunstancias de la producción del 01.01.2004 al 30.06.2004, habiendo impartido previamente un curso de formación en Iberia.

  12. - Contrato eventual por circunstancias de la producción del 10.07.2004 al 09.11.2004, habiendo impartido previamente un curso de formación en Iberia.

  13. - Contrato eventual del 02/08/2005 al 01/02/2006.

  14. - Contrato eventual por circunstancias de la producción del 14.04.2006 al 11.10.2006, habiendo impartido previamente un curso de formación en Iberia.

  15. - Contrato eventual por circunstancias de la producción del 18.11.2006 al 19.02.2007, habiendo impartido previamente un curso de formación en Iberia.

  16. - Contrato eventual del por circunstancias de la producción del 07.03.2007 al 05.03 .2008, habiendo impartido previamente un curso de formación en Iberia.

  17. - Contrato eventual del por circunstancias de la producción del 14.04.2008 al 09.05.2008, habiendo impartido previamente un curso de formación en Iberia.

  18. - Contrato eventual del por circunstancias de la producción del 07.09.2008 al 05.09.2009, habiendo impartido previamente un curso de formación en Iberia.

  19. - Contrato último indefinido del 01.04.2010 al 20.01.2011, habiendo impartido previamente un curso de formación en Iberia. 9.- 21.01.2011- Alta en Iberia LAE SA OPERADOR, y baja el 03.07.20 11,

  20. - el alta el 04.07.2011, baja el mismo día 04.07.2011,

  21. -alta el 05.07.2011. El 31.07.2011, baja

  22. - 01.08.2011 alta. Baja el 01.08.2011

  23. -02.08.2011 alta.

SEGUNDO

La empresa ha cotizado por vacaciones retribuidas y no disfrutada durante los siguientes períodos:

D. Ángel Daniel

-del 21.06.2003 al 05.07.2003 = 13 días -del 16.01 .2005 al 24.01 .2005 = 40 días. -del 12.06.2005 al 14.06.2005 =2 días. -del 29.11.2006 al 01.12.2006 =3 días. -del 02.02.2008 al 14.22.2008 =14 días. -del 09.07.2008 al 10.07.2008= 2 días -del 22.08.2009 al 03.09.2009= 13 días

TOTAL 87 días.

D. Arsenio

-del 01.07.2003 al 02.07.2003 = 2 días

-del 01.07.2004 al 08.07.2004 8 días.

-del 02.02.2006 al 12.02.2006 = 11 días.

-del 20.02.2007 al 27.02.2007 =8 días.

-del 06.03.2008 al 22.03.2008 = 16 días.

-del 10.05.2008 al 12.05.2008 3 días

-del 06.09.2009 al 25.09.2009= 20 días

TOTAL= 68 días.

TERCERO

los actores tiene reconocidas las siguientes antigüedades:

D. Ángel Daniel .- 1 abril 2.010

D. Arsenio .- 1 abril 2.010.

CUARTO

los actores reclaman que se les reconozcan las siguientes antigüedades:

D. Ángel Daniel .- 16 julio 2.004 y trienios desde julio 2.010 a agosto de 2.010 en cuantía de 925,06

D. Arsenio . 1 enero 2.003 y trienios desde julio 2.010 a agosto 2.010 en cuantía de 925,06.

QUINTO

Subsidiariamente se solicita que se comiencen a computar trienios desde las fechas que se indician y en las siguientes cuantías:

D. Ángel Daniel .- 15 julio 2.006.- 400,39 euros

D. Arsenio .- 7 junio 2.005.- 513,28 euros.

SEXTO

El 11 de octubre de 2.011 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 26 de septiembre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel y D. Arsenio contra IBERIA LÍEAS AÉREAS DE ESPANA SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de los actores."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Arsenio y D./Dña. Ángel Daniel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad en sus autos nº 6222/12, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de los demandantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.01.b ) y e), de la LRJS, alegando tres motivos de recurrir: el primero subdividido en dos apartado, I y II, para que:

[ I) Se pretende la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente párrafo:

" Los trabajadores, Don Ángel Daniel y Don Arsenio, prestaban servicios por cuenta de la demandada, como Agentes Administrativos, en virtud de contratos de trabajo, relacionados en el primer hecho probado, suscritos eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, para " atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima" ( cláusula sexta), Elk salario de Don Arsenio -nómina de Mayo 2011- asciende a 1.427,75 #, con la prorrata de pagas extras, y el salario de Don Ángel Daniel - nómina de Mayo 2011 - asciende a 1.383,13#

Ambos actores han estado vinculados con la demandada durante los períodos expuestos en el hecho primero y en virtud de contratos de trabajo temporales, eventuales...

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