STSJ Comunidad de Madrid 739/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución739/2013
Fecha30 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0016552

Procedimiento Recurso de Suplicación 1400/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 401/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 739/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a treinta de octubre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1400/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DANIEL-IGNACIO DEL CERRO LINAZA en nombre y representación de D./Dña. Maite, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número 401/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Maite frente a MEYDIS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

  1. ) La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con las condiciones de antigüedad y categoría profesional indicadas en su demanda, que no se han controvertido.

  2. ) Damos por reproducidas las nóminas de la actora, aportadas por ésta como Documentos n° 12 y por la demandada como n° 4.

  3. ) Desde junio de 2008 la actora se hallaba en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo (documentos n° 4 a 8 de la parte actora).

  4. ) Desde aproximadamente agosto de 2011 la actora se encontraba embarazada (documento número 9 de la parte actora).

  5. ) El 23 enero 2012 se suscribió acta de finalización del período de consultas con acuerdo en expediente de regulación de empleo, estableciéndose que el número final de trabajadores afectados por dicho expediente sería de 14, incluyéndose entre ellos a la demandante. En dicho acuerdo se disponía también que la indemnización para los trabajadores afectados sería de una cuantía bruta equivalente a 30 días de salario por cada año de servicio, con un tope de 12 mensualidades. Se establecía también que la indemnización se abonaría en plazos cuya cuantía sería equivalente cada uno de ellos a una mensualidad neta del salario (folios 13 a 15).

  6. ) El citado despido colectivo ha afectado a un total de 14 trabajadores, siendo así que dos de los trabajadores afectados (la actora y otra empleada -Dña. Sofía ) se hallaban en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo.

  7. ) Los otros 12 trabajadores incluidos en el despido colectivo no se encontraban en situación de reducción de jornada.

  8. ) En la empresa hay otra trabajadora en situación de reducción de jornada que no ha sido incluida en el citado expediente de regulación de empleo.

  9. ) El puesto de trabajo de la actora se consideró prescindible por los negociadores del despido colectivo debido a que la captación de clientes podía realizarse por el propio Director comercial y a continuación el seguimiento del cliente podría llevarse por el departamento de Atención al cliente

  10. ) Por resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 3 de febrero de 2012, con registro de salida del día 13 siguiente, se autorizó a la empresa demandada la extinción de 14 contratos de trabajo a contar desde la fecha de dicha resolución hasta el 30 junio 2012, de conformidad con lo dispuesto en el acta de acuerdo de 23 enero 2012 firmado entre la representación de la empresa y la comisión negociadora (folios 10 a 13).

  11. ) Mediante comunicación de 14 febrero 2012 se participó a la actora que con esa misma fecha se produciría su cese en la empresa, en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Trabajo mediante resolución de 13 febrero 2012 dictada en expediente de regulación de empleo número NUM000 . Asimismo se le indicaba que el importe total de la indemnización pactada ascendía a 8.532,38 euros, poniéndose a su disposición en ese momento la primera mensualidad por importe de 904,63 euros, así como de la liquidación (folio 9).

  12. ) La resolución dictada por la Dirección General de Empleo, por la que se aprobó el expediente de regulación de empleo, fue recurrida por la actora en alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social (folios 16 a 27).

  13. ) El 8 marzo 2012 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, habiendo tenido lugar el acto de conciliación, sin avenencia, el día 28 siguiente (folio 28).

  14. ) La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 28 marzo 2012, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad de la decisión extintiva del contrato de trabajo de la actora por vulneración de derechos fundamentales, declarando el derecho de ésta a su inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir y condenando a la empresa demandada a indemnizar a la actora en la cuantía de

    25.000 euros. Y subsidiariamente se condene a la empresa demandada a abonar a la actora las diferencias indemnizatorias por importe de 8.977,10 euros.

  15. ) Con fecha 25 mayo 2012 se dictó resolución por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social desestimando el recurso de alzada formulado contra la actora frente a la resolución de la Dirección General de Empleo anteriormente mencionada. En dicha resolución se indicaba, entre otros extremos, que la posible discriminación de la trabajadora por su situación de embarazo y el ulterior despido de la misma por esa supuesta motivación debería ser puesto en conocimiento de la jurisdicción social mediante el ejercicio de la correspondiente demanda por despido (documento número 16 de la parte actora).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que, desestimando la demanda formulad por doña Maite frente a la empresa Meydis SL, y con citación pero inasistencia del Ministerio Fiscal, absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Maite, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/10/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

A lo que se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

No obstante, y habida cuenta de las causas de oposición subsidiarias esgrimidas por la demandada al amparo del artículo 197-1 LRJS, hemos de señalar que no cabría apreciar en ningún caso la inadecuación del procedimiento alegada, habida cuenta de que la demandante no ha impugnado la concurrencia de las causas objetivas en que se apoyó la empresa para llevar a cabo el despido colectivo acordado, sino que lo que combate en el presente procedimiento es su inclusión dentro de dicho despido al considerar que ello obedece a su maternidad, embarazo y reducción de jornada por cuidado de hijo, tal como se pone de relieve en la sentencia de instancia, con lo que no resulta posible estimar que concurra la excepción aducida, ni es dable...

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