STSJ Comunidad de Madrid 1203/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1203/2013
Fecha30 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152954

Procedimiento Ordinario 727/2010 *

Demandante: CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1203

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a treinta de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (sección novena bis) los autos del recurso contencioso-administrativo número 727 de 2010 interpuesto por la entidad «Caja de Ahorros de Salamanca y Soria» representada por la Procuradora Doña María José Rodríguez Teijeiro y asistida por el Letrado Don Eduardo Francisco de la Orden Mozo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5 de febrero de 2010, que desestimó reclamación económico-administrativa nº. 28-16125-2009 interpuesta contra la liquidación Tributaria L132009100101 practicada al documento 2008T 012394 por la oficina liquidadora de Leganés por el Impuesto sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por un importe de 4.909,75 #. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandada la Comunidad de Madrid, asistida y representada por la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña María José Rodríguez Teijeiro en nombre y representación de la entidad «Caja de Ahorros de Salamanca y Soria», formalizó demanda el día 2 de diciembre de 2.010 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por formalizada en tiempo y forma demanda teniendo por deducida la demanda de procedimiento contencioso- administrativo en nombre de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria y previos los trámites procesales oportunos, se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, revoque por contraria a Derecho la resolución impugnada y se anule la liquidación girada por la Consejería de Economía y Hacienda por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por no ajustarse a derecho.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 22 de marzo de 2.011, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda la Letrada de la Comunidad de Madrid, se presentó escrito el día 30 de mayo de 2.011 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 14 de junio de 2.011 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de octubre de 2013 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María José Rodríguez Teijeiro en nombre y representación de la entidad «Caja de Ahorros de Salamanca y Soria» interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5 de febrero de 2010, que desestimó reclamación económico-administrativa nº. 28-16125-2009 interpuesta contra la liquidación Tributaria L132009100101 practicada al documento 2008T 012394 por la oficina liquidadora de Leganés por el Impuesto sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por un importe de 4.909,75 #.

SEGUNDO

La resolución recurrida confirma la liquidación girada a la recurrente, atendido el hecho de su falta de alegaciones, por los propios fundamentos de aquélla. En el presente recurso contenciosoadministrativo el demandante afirma que el tratamiento unitario del préstamo regulado en el artículo 15 del RDL 1/1993 en relación con el artículo 25 del Real Decreto 828/1995 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, impide liquidar la constitución de la garantía a que estos autos se contraen, por haberse ya prevista la exigencia de fiador en la escritura inicial de préstamos a promotor, cláusula octava

TERCERO

Son hechos relevantes para la resolución de este litigio los siguientes: 1º.- En virtud de escritura pública 20 de octubre de 2006, ante el notario de Getafe, D. Eduardo Torralba Arranz, con el número 4480 de orden de su protocolo, la entidad «Caja de Ahorros de Salamanca y Soria» concedió a la Mercantil PRADOREY SA, un préstamo hipotecario por importe de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS (4.400.000, 00 #), de principal, con una duración de 324 meses distribuidos en 24 MESES de carencia y 300 meses de amortización, y pagos mensuales en concepto de capital e intereses. 2º.- Con fecha 25 de agosto de 2008 se otorgó escritura de compraventa y subrogación de hipoteca otorgada por las entidades antes citadas a favor de Raúl ., en cuya cláusula décima se estipula una fianza solidaria por parte de Raúl para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la parte prestataria en esa escritura, con todos sus bienes presentes y futuros. 3º.- La anterior escritura se presentó el 26 de septiembre de 2008 acompañada de autoliquidación por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, liquidando al 1%. 4º.- La Oficina Liquidadora practicó liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el hecho imponible de la constitución de fianza.

CUARTO

Para la correcta resolución de la cuestión controvertida conviene tener presente que el artículo 7.1.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) sujeta a gravamen por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante ITP), en lo que ahora nos interesa, a la constitución de fianzas, entendiéndose por tal el contrato por el que una persona se obliga a pagar o a cumplir por un...

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