STSJ Comunidad de Madrid 1135/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1135/2013
Fecha17 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0153816

Procedimiento Ordinario 843/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

REAL MADRID CLUB DE FUTBOL

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

SENTENCIA No 1135

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 843/2010, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada por sus Servicios Jurídicos, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de febrero de 2010, recaída en el expediente nº 28/08124/07. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, representado por el Sr. Abogado del Estado; así como la entidad Real Madrid Club de Fútbol, representado por el Procurador Dª. Ana Isabel Arranz Grande.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito al que se le dio el trámite legalmente establecido.

SEGUNDO

Emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

La Abogacía del Estado y el codemandado personado contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.

QUINTO

Con fecha 8 de octubre de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de febrero de 2010, recaída en el expediente nº 28/08124/07, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por el Real Madrid Club de Fútbol contra expediente de comprobación de valores, practicados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al número de referencia 2005 T 169671, donde se asigna una base de 282.480,64 # y contra la liquidación clave 0012007012116, por un importe de 20.997,26 #.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos:

  1. Determinados titulares de suelo localizado en el UNP. 4.01, de una extensión de 6.565.588,44 m2 y equivalente al 69,91 % de la superficie de aquél ámbito, integrados en la denominada "COMISIÓN GESTORA DEL ÁMBITO DEL PARQUE DE VALDEBEBAS UNP. 4.01", entre los que se encontraban D. Bernabe y Dª. Aida, suscribieron con la entidad Real Madrid Club de Fútbol, en fecha 3 de mayo de 2001, un contrato en documento privado por el que los denominados VENDEDORES, propietarios del expresado suelo " venden y transmiten " al COMPRADOR, Real Madrid Club de Fútbol, " que compra y adquiere, los aprovechamientos urbanísticos necesarios para que éste, como titular de los mismos, se incorpore a la Junta de Compensación y sea adjudicatario en el Proyecto de Compensación de la PARCELA DEPORTIVA " (Cláusula primera), " que el planeamiento urbanístico definirá, cumpliendo las condiciones mínimas de superficie de suelo y aprovechamiento cifradas en 120 Has. y 16.400 Unidades de Aprovechamiento, respectivamente " (Expositivo

    VIII).

    Dicho contrato, según la cláusula primera y cuarta, " queda sometido a la condición suspensiva de que, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente documento se apruebe el Convenio Urbanístico a formalizar entre la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo del UNP. 4.01, que incorpore el Convenio Urbanístico previamente firmado por los propietarios integrados en la Comisión Gestora con el Ayuntamiento de Madrid ".

    Como precio de la compraventa se fija, sin incluir impuestos, en la cantidad de 4.720 pesetas por metro cuadrado de suelo bruto necesario para materializar la participación del comprador en la Junta de Compensación, cuyo pago se efectuará en el momento del " otorgamiento de la escritura pública de compraventa de los aprovechamientos urbanísticos,..., distribuyéndose dicho importe entre los VENDEDORES en proporción al aprovechamiento urbanístico enajenado por cada uno de ellos,... " (Cláusula tercera).

  2. En fecha 17 de julio de 2002 se suscribió CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO CORRESPONDIENTE AL ÁMBITO U.N.P. 4.01 "CIUDAD AEROPORTUARIA-PARQUE DEVALDEBEBAS" DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID, en el que actuaron como partes el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Real Madrid Club de Fútbol. c) Con fecha 7 de junio de 2005 se otorgó Escritura Pública de cesión de aprovechamiento urbanístico, mediante la cual, D. Bernabe y Dª. Aida, dueños de una tercera parte indivisa de la finca que se describe en el expositivo I de la misma, transmite a la entidad Real Madrid Club de Fútbol, 15,44378 unidades de aprovechamiento urbanístico, por un precio de 2.107,46 #.

    En el expositivo IV de la citada escritura se hace constar lo siguiente:

    " Que el Real Madrid Club de Fútbol y determinados propietarios del ámbito de referencia, entre los que se encuentra D. Bernabe, han suscrito un contrato privado, de fecha 3 de mayo de 2001, y dos documentos complementarios al mismo, de igual fecha, sobre obligaciones fiscales asumidas y asunción de carga urbanizadora, en virtud de los cuales el Real Madrid Club de Fútbol adquirió el Aprovechamiento Urbanístico necesario para resultar adjudicataria, en el Proyecto de Reparcelación de la finca resultante del citado Proyecto, destinada a dotación deportiva privada, con 16.401,6 Unidades de Aprovechamiento y una superficie de 120 hectáreas de suelo, acuerdo que ha sido incorporado y reconocido en las propias Bases y Estatutos de la Junta de Compensación, definitivamente aprobadas, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y 43 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de Julio,... ".

  3. La citada escritura se presentó en la Oficina Gestora en fecha 6 de julio de 2005, bajo el número 2005 T 169671, acompañada de autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la que la base imponible coincidía con el valor declarado de venta, ingresando un total de 147,52 #.

  4. La Oficina Liquidadora practicó expediente de comprobación de valores elevando la base declarada a 282.480,64 #, notificando el resultado a la entidad interesada junto con declaración complementaria, de la que resultaba a ingresar un importe de 20.997,26 #.

  5. Contra el anterior acuerdo el Real Madrid Club de Fútbol interpuso la correspondiente reclamación económico-administrativa, en la que alegaba, en síntesis, que la escritura pública de 7 de junio de 2005 se limitaba a solemnizar los acuerdos contenidos en el contrato privado de 3 de mayo de 2001, por lo que la valoración a efectuar debe ser referida a la fecha de celebración del contrato privado, y no a la fecha del otorgamiento de la escritura pública, tal como ha referido la liquidación impugnada. Por otra parte entiende que la liquidación provisional girada adolece de la necesaria motivación. Al respecto argumenta que la liquidación va acompañada, como única valoración, de un " informe completamente estandarizado ", en el que no se ha tenido en cuenta que en la operación comprobada " no se transmiten parcelas ... sino unidades de aprovechamiento para que el Real Madrid Club de Fútbol pueda adjudicarse la parcela deportiva en la Junta de Compensación Parque de Valdebebas", añadiendo, además, que la valoración efectuada no viene referida a la antedicha fecha del contrato privado, mostrando su disconformidad con los criterios de valoración expuestos en la liquidación que se impugna.

  6. La resolución del TEAR impugnada estima la citada reclamación, anulando la liquidación impugnada. Para ello argumenta que:

    " En cuanto a los documentos privados, el artículo 94.3 del Texto Refundido de 24 de septiembre de 1993

    , vigente en el momento de la liquidación, dispone que "A los efectos de prescripción, en los documentos que deban presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el art. 1.227 del Código Civil .

    Por otra parte junto a la presunción citada, hay que tener en cuenta las propias declaraciones de los contratantes que fijan otra fecha como de celebración del contrato, por lo que este Tribunal viene entendiendo que el devengo del Impuesto se produce el día en que los propios declarantes manifiestan que han celebrado el contrato, con las consecuencias, tanto positivas, como negativas, que ello comporta para los mismos; determinando que la fecha del...

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