STSJ Comunidad de Madrid 684/2013, 9 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2013:14679
Número de Recurso1391/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución684/2013
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0028663

Procedimiento Recurso de Suplicación 1391/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 655/2012

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a nueve de octubre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1391/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Julia, contra la sentencia de fecha 10.9.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número 655/2012, seguidos a instancia de D./ Dña. Julia frente a METRUM CORPORACION Y DESARROLLO SA, y Administrador Concursal D. Alberto

, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Julia ha venido prestando servicios, como personal laboral por cuenta y orden de la empresa METRUM CORPORACION Y DESARROLLO, S.L con una antigüedad desde 1.02.2002, hasta 11.05.2012 ocupando la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual incluida prorrata de pagas extras, por importe de 1.307, 10 euros.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral de la actora en la cual constan los siguientes datos:

Actor

Julia

Empresa

Metrum, SL

INEM

Fecha de alta

1.02.2002

24.05.2012

Fecha de baja

11.05.2012

TERCERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó auto en fecha 3.03.2011 declarando a la empresa METRUM CORPORACION Y DESARROLLO SL en concurso voluntario de acreedores.

CUARTO

La actora en fecha 1. 12.2011 presento escrito a la empresa, que señalaba lo siguiente:

Les comunico mi intención de reducir mi jornada de trabajo-en-una hora, con la correspondiente disminución de mi salario. La razón de la misma reside en el cuidado de mi hija de 5 meses, según reconoce el Art. 3 7.5 RDLeg.1/1995, por guarda legal. Prolongaré mis ausencias desde el día 15 de Diciembre hasta el próximo 7 de Julio de 2019, fecha en que mi hijo cumplirá la edad de 8 años.

Mi nuevo horario laboral será de 07:30 a 14:30 horas.

QUINTO

La empresa METRUM CORPORACION Y DESARROLLO SL entrego a la actora, carta de despido objetivo de fecha 11.05.2012 con efectos 24.05.2012, que hacía constar lo siguiente:

La Dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito que al amparo de lo determinado en el apartado c) del artículo 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por causa objetiva y más concretamente por razones de índole económica que consideramos lo suficientemente probadas tanto en cuanto esta empresa se encuentra en la actualidad en concurso voluntario de acreedores (Autorizado en el Juzgado de lo Mercantil n9 9 de Madrid con nº9 75/2011, el día 3 de marzo de 2011 y, posteriormente, trasladado al Juzgado de lo Mercantil n2 6, con 2 436/11).

Esta Empresa se encuentra inmersa en graves dificultades de explotación, influyendo no solo factores económicos sino también organizativos, técnicos y comerciales. Desgraciadamente, esta situación es de carácter permanente y definitiva no meramente coyuntural, lo que impide continuar con la explotación de la actividad empresarial en su actual estructura y, en consecuencia, ante la gravedad del problema, nos vemos obligados a afrontar un reestructuración general de la empresa para poder sobrevivir y actuar de forma competitiva en el mercado.

Antes de tomar esta decisión se ha intentado adoptar diversas soluciones, pero ninguna de ellas ha resultado apropiada para poder competir en el mercado en condiciones de igualdad con otras empresas del sector, viéndose obligada a adaptarse a las nuevas exigencias del mercado reestructurándose mediante la adecuación racional de su plantilla y reducción de costes de producción, en atención a las necesidades reales.

Concretamente en su caso, Vd. venía prestando sus servicios como administrativa, y en los últimos años se han ido reduciendo alarmantemente el volumen de clientes de la empresa, así como el de facturación que se ha reducido en más de un 60% en el 2011, con respecto al 2010. Sirva de dato concreto, que el ejercicio de 2010 arrojó unas pérdidas contables de 4.466.094 euros, y en el 2011 tenemos cifras provisionales de

2.500. 000 euros, también de pérdida, por lo que entendemos su puesto puede y debe ser amortizado para contribuir a superar la situación negativa por la que está atravesando esta empresa.

La indemnización que le corresponde, señalada en el apartado b), n° 1, del art. 53 del ET, es decir, 20 días de salario por año de servicio en la empresa, en proporción al número de meses trabajados, asciende a 10.918,49 euros. De esta cantidad, debido a los graves problemas de tesorería por los que atraviesa la empresa, simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición el 50%, lo que supone 5.459,25 euros.

En cuanto a la fecha de efectividad de la decisión extintiva lo será a partir del día 25 de mayo de 2012, cumpliendo con ello el plazo de preaviso previsto en el apartado 1. c) del art. 53 de ET, procediendo en ese momento a la liquidación de partes proporcionales por pagas extraordinarias y demás conceptos devengados por Vd. hasta la fecha de la extinción.

La actora ha percibido el 50 % de la indemnización legal de 20 días, por importe de 2.729,62 euros.

SEXTO

La situación económica de la empresa según se extrae de los balances de las cuentas oficiales, aportadas al Registro Mercantil, es la siguiente:

Ejercicio

2008

2009

2010

2011

2012

Facturación

37.535,097.02

15.678.974,86

9.202.048,00

3.488.025.15

2.027.643

Resultado

Pérdidas 6.827.445,54

Beneficios 9.933.710,13

Pérdidas 4.466,094

Pérdidas 12.156.566

Pérdidas Menos

790.973.47

Gastos Personal

4.364.874,32

2.089,675

1.918.384.80

1.412.868.34 584.894,91

SEPTIMO

La evolución de la plantilla de trabajadores de la empresa, ha sido la siguiente:

Ejercicio

2009

2010

2011

2012

Total

41

33

31

21

despidos

4

2

9

OCTAVO

El Juzgado de lo Mercantil n° 6 de Madrid dicto Auto en fecha 5.05.2012 acumulando acciones de concurso, declarando a la empresa METRUM CORPORACION Y DESARROLLO SL en situación de concurso de acreedores, designando Administrador Concursal, acordando la intervención y la sustitución de los administradores ordinarios de la citada mercantil.

NOVENO

La demandante no han ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO

La empresa METRUM CORPORACION Y DESARROLLO SL se dedica al actividad de Fabricación de hormigón para la construcción y se rige por el Convenio del Sector de fabricación de hormigón de Madrid BCM 1.01.2010, tiene menos de 25 trabajadores.

UNDECIMO

El día 18.05.2011 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 6.06.2012 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que con confirmación de la decisión extintiva empresarial de fecha 11.05.2012 con efectos desde 24.05.2012 y con desestimación de las demandas deducidas por Dª Julia contra la empresa METRUM CORPORACION Y DESARROLLO, SL ADMINISTRACION CONCURSAL DE METRUM CORPORACION Y DESARROLLO SL, MINISTERIO FISCAL Y FOGASA en reclamación sobre DESPIDO debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 11.05.2012 con efectos desde 24.05.2012 constituye un despido, que deber ser calificado como procedente absolviendo a la empresa METRUM CORPORACION Y DESARROLLO SL, de la pretensión formulada en su contra, en el escrito recto de los autos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09.10.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan...

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