STSJ Comunidad de Madrid 1027/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1027/2013
Fecha04 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0173229

Procedimiento Ordinario 479/2011

Demandante: AISLIMPER, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1027

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a cuatro de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 479/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jacobo García García, en nombre y representación de "Aislimper, S.L.", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de febrero de 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 28/03503/10, interpuesta contra acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición promovido contra liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, por importe de 18.956,84 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba sin que se propusiera ninguna, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 3 de octubre de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Aislimper, S.L." contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 23 de febrero de 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición promovido contra liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (ITPO), por importe de 18.956,84 #.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para resolver el presente recurso los siguientes:

a).- Con fecha 19 de enero de 2009, se otorgó escritura pública de ampliación de capital social de la mercantil actora por importe de 140.345,52 # que es suscrito en su totalidad por don Simón, mediante aportación no dineraria de lo siguiente:

- un bien inmueble (vivienda), sito en Mejorada del Campo (Madrid) y valorado en 210.991,58 #, gravado con hipoteca en garantía de un préstamo del que queda pendiente de amortizar la cantidad de 72.641,38 #, siendo el valor neto de la finca, una vez deducida la deuda pendiente de amortizar, de 138.350,20 #.

- una quinta parte indivisa de un piso, sito en San Fernando de Henares (Madrid), valorándose la totalidad de la finca en 200.001,01 #, gravado con hipoteca en garantía de un préstamo del que queda pendiente de amortizar la cantidad de 190.024,41 #, siendo el valor neto del total de la finca, una vez deducida la deuda pendiente de amortizar, de 9.976,60 #, y por tanto, el valor neto de la quinta parte indivisa de la finca perteneciente al aportante de 1.995,32 #.

Es decir, la ampliación de capital se suscribe por el valor neto de la participación del aportante en ambos inmuebles, la totalidad del primero, cuyo valor neto es de 138.350,20 #, y la quinta parte indivisa del segundo, cuyo valor neto es de 1.995,32 #, sumando ambas cantidades la cifra a la que asciende la ampliación de capital, esto es 140.345,52 #.

Asimismo, se refleja en la escritura que la compañía mercantil actora "asume las deudas que don Simón tenía contraídas con las entidades ... y que han sido reseñadas en la exposición de la presente escritura, en cuyas hipotecas se subroga sin novación, obligándose a cumplir cuantas obligaciones hubiere contraído la parte transmitente a favor de dichas entidades acreedoras, por las mencionadas hipotecas, manifestando la sociedad adquirente conocer y aceptar en su integridad las citadas escrituras de préstamos hipotecarios".

b).- Por dicha operación la mercantil actora presentó autoliquidación, exclusivamente, por ITPyAJD, modalidad operaciones societarias, declarando una base imponible de 140.345,52 #, al tipo del 1%. c).- La Administración tributaria práctico nueva liquidación por ITPyAJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, con una base imponible de 262.665,79 #, al tipo del 7%, por entender que en dicha escritura pública, además de la ampliación de capital objeto del impuesto de operaciones societarias ( art.

19.1.1º, RD Legislativo 1/1993 ), se realizaba también el hecho imponible contemplado en el art. 7.2.A) del Texto Refundido del ITPyAJD, aprobado por RD Legislativo 1/1993, consistente en "adjudicación expresa en pago de asunción de deudas".

d).- Interpuesta por la mercantil actora reclamación económico administrativa ante el TEAR, por éste se dictó resolución de 23 de febrero de 2011, por la que se desestimó la reclamación.

TERCERO

Frente a la liquidación por ITPO confirmada por el TEAR se alega en la demanda, en primer lugar, que se trata de una única operación porque la transmisión del inmueble está inmersa en la ampliación de capital, debiendo tributar sólo por la modalidad de operaciones societarias que es, además, incompatible con la de ITPO, y que no hay adjudicación en pago de asunción de deuda porque no hay consentimiento del acreedor que libere al deudor primitivo del pago del préstamo; en segundo lugar y con carácter subsidiario, considera que la base imponible no ha sido correctamente fijada por la Administración ya que, de uno de los bienes inmuebles, el segundo, tan sólo se ha aportado, para suscribir la ampliación de capital, una quinta parte, que es lo único que pertenecía al aportante de dicho inmueble, y no su totalidad. Por todo ello se solicita la anulación de las resoluciones impugnadas.

Ambas Administraciones demandadas abundan en cuanto se argumenta en las resoluciones impugnadas cuya confirmación solicitan.

CUARTO

Esta Sección comparte cuanto argumenta el TEAR en la resolución impugnada y así se desprende de los razonamientos que ya expresáramos en nuestra sentencia nº 537/13, de 4 de junio de 2013, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 208/11, en la que hemos resuelto sobre un supuesto sustancialmente coincidente con el presente ya que, si bien en dicha sentencia se trataba de un supuesto de aportación no dineraria de un inmueble hipotecado por su valor neto a la constitución de una...

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