STSJ Galicia 5123/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2013:8565
Número de Recurso3080/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5123/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000256 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003080 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000124 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: CONCELLO DE CARIÑO (A CORUÑA)

Abogado/a: MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Recurrido/s: Macarena

Abogado/a: CRISTINA FARALDO CABANA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3080/2013, formalizado por CONCELLO DE CARIÑO (A CORUÑA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 124/2013, seguidos a instancia de Macarena frente a CONCELLO DE CARIÑO (A CORUÑA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Macarena presentó demanda contra CONCELLO DE CARIÑO (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora prestaba sus servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE CARIÑO, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, suscrito con fecha 30-12-05, por un periodo de un año, que fue prorrogado por periodos de igual duración, ostentado la categoría profesional de Técnico Local de Empleo y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.817'35 euros.

SEGUNDO

Mediante comunicación de la demandada de 14-12-12 se puso en conocimiento de la actora que el día 29-12-12 finalizaba el contrato de trabajo que unía a las partes. TERCERO.- Con fecha 31-12-12 el demandado abonó a la actora la nómina correspondiente al mes de diciembre 2012, incluido el concepto de indemnización fin de contrato, en cuantía de 3.3571, 84 euros. CUARTO.- La actora ha realizado desde diciembre 2006 las funciones de Agente de Empleo y Desarrollo Local. Además coordinaba la realización de un curso para la creación de una cooperativa de explotación de algas, subvencionado por la Consejería de Trabajo para el año 2012. También realizaba actividades destinadas a favorecer el cooperativismo y economía social, y de apoyo al emprendimiento y desarrollo local, llevando a cabo actividades de asesoramiento, información y formación. QUINTO.- El Ayuntamiento demandado solicitó subvención a la consejería de Asuntos sociales Empleo y Relaciones Laborales para la contratación de un Técnico Local de Empleo desde el año 2005; desde el año 2006 la subvención concedida fue para la financiación de parte de los costes laborales de un Agente de Desarrollo Local . Estas subvenciones han sido solicitadas por el demandado hasta el año 2011 para la contratación durante el año 2012. SEXTO.- La Corporación demandada solicitó la adhesión a Rede Eusumo en enero 2013. SEPTIMO. - Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Macarena, frente a AYUNTAMIENTO DE CARIÑO, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 29-12 12, y condeno en consecuencia al demandado a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 60'58 euros brutos diarios prorrateados, o la indemnice en la cantidad de 18.476'39 euros, supuesto en el que se producirá la extinción del contrato en la fecha en la que el despido tuvo lugar, y entendiéndose finalmente que en caso de no efectuar la opción en el plazo concedido procederá la...

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