STSJ Galicia 5122/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5122/2013
Fecha08 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0006543

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002805 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001322 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: ROYAL VIGO, S.A.

Abogado/a: JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

Recurrido/s: Anibal

Abogado/a: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002805/2013, formalizado por el letrado don Jorge Fernández-Chao González-Dopeso, en nombre y representación de la empresa ROYAL VIGO, S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001322/2012, seguidos a instancia de D. Anibal frente a la empresa ROYAL VIGO, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Anibal presentó demanda contra la empresa ROYAL VIGO, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante Don Anibal ha prestado servicios para la empresa ROYAL VIGO SA, desde el 21 de diciembre de 1988, con la categoría profesional de admisión y control y un salario de 1.655'36 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El 13 de noviembre de 2012 recibió carta de despido disciplinario, con efectos de esa fecha, en la que se le imputaban los siguientes hechos: Como le decimos, el motivo de la adopción de este decisión trae causa de los hechos sucedidos el 4 de noviembre de 2012, entre las 9:00 horas y las 9:30 horas, en que el centro de trabajo permanece cerrado al público; y que han llegado a nuestro conocimiento a través de la queja y posterior reclamación formulada por un cliente, Sr. Florencio .- Concretamente, denuncia el Sr. Florencio que la máquina (puesto 7 de la Ruleta Electrónica Mega Star) en la que había permanecido jugando hasta minutos antes del cierre del centro, a las 4:00 horas de la noche, y que había dejado reservada hasta las 12:00 horas de la mañana para continuar jugando, había sido manipulada; tal y como se percató inmediatamente al reanudar el juego cuando se personó en el salón por la mañana, al poco de abrir al público. El cliente se encontró con que el registro de las fichas y el saldo disponible no coincidían con el que había dejado por la noche, por cuanto habían 130 fichas (credit) y 28,40 # en el banco (25 # en reserva y 3,40 # en créditos).- Cuando el Sr. Florencio terminó de jugar en la máquina, pocos minutos antes de las 4:00 horas, había un saldo en la misma de 129 fichas (credit) y de 28,40 # en el banco (24 # en reserva y 4,40 # en créditos), según consta en el documento de registro de reserva de máquinas. Saldo este que evidentemente, tal y como afirma el cliente, no coincide con el que se encontró por la mañana al desbloquear la máquina pare seguir jugando. En dicho momento, el Sr. Florencio sumamente molesto por la situación, se dirigió precisamente a usted, y le planteó su queja. Ahora bien, como quiera que las explicaciones ofrecidas no le convencieron en absoluto, se decidió a poner tales hechos en conocimiento de la Dirección de la Empresa, y de otros empleados que había en este turno. E incluso presentó una reclamación por escrito en fecha 5-11-2012, exigiendo una explicación por lo sucedido, y anunciando que tomaría medidas legales contra la empresa, dado que manifiesta que no es la primera vez que le ocurre algo similar. A la vista de la suma gravedad de la denuncia formulada por el Sr. Florencio, que podría implicar graves sanciones para la empresa, la Dirección se ha visto obligada a realizar las averiguaciones necesarias, y a cuyo efecto se ha procedió a visionar la grabación de las cameras de seguridad existentes en el centro. Pudiendo comprobarse como entre las 9:00 horas y las 9:30 horas del 4-11-2012, mientras el centro permanecía aún cerrado al público, y aprovechando usted que, en dicho momento, se encontraba solo en el puesto de Admisión; se dispuso a desbloquear la máquina Ruleta Mega Star, y a realizar varias jugadas en el puesto 7 de la misma. Dicha máquina es justamente en la que había estado jugando el Sr. Florencio, y cuya petición de reserva efectuó al cierre del salón a las 4:00 horas de la noche, a su compañero de trabajo, Valentín ; realizando el bloqueo de la máquina su compañero, Juan Carlos .- Asimismo, y a fin de esclarecer completamente los hechos sucedidos, se procedía igualmente a extraer de la máquina (puesto 7 de la Ruleta Mega Star) una relación de todas las jugadas que permanecen almacenadas en su memoria. Pues bien, tal y como se puede comprobar con el registro de jugadas, el Sr. Florencio estuvo jugando en la máquina hasta minutos antes del cierre del salón, esto es a las 4:00 horas de la noche, en que se procedió a al bloqueo de dicho puesto, utilizando para ello una llave magnética de seguridad correspondiente a dicha Ruleta, coincidiendo con el cierre del centro. Y sorprendentemente antes de la apertura del salón, cuando todavía no hay público en el mismo, figuran registradas 4 jugadas efectuadas entres las 9:00 y las 9:30, así como los desbloqueos y bloqueos de la máquina efectuados con la llave magnética, coincidiendo justamente con los momentos en que se le ve a usted en las grabaciones como desbloquea la máquina y juega unas partidas en la misma.- Del mismo modo, se extrajo de la memoria de la máquina el listado de incidencias para comprobar que no existió ningún motivo que justificase la utilización de la llave magnética para el desbloqueo de la misma.- En concreto, realizó cuatro jugadas, cuyo detalle aparece registrado en el software la máquina, y que es el siguiente: 1ª jugada : introduce 20 céntimos y apuesta 60 céntimos, sacando 40 céntimos de los créditos de la cuenta del cliente. Esta jugada no obtuvo premio. Quedaron registrados después de esta jugada 129 fichas (credit) y 28 # en el banco. 2ª jugada : introduce 20 céntimos y la máquina le da 30 céntimos, pasando sumar 3 créditos en la cuenta del cliente. Quedaron registrados después de esta jugada 132 fichas (credit) y 28 # en el banco. 3ª jugada : introduce 1#, y dejando 40 céntimos en la reserva, 20 céntimos los pierde en el juego previo, y los 40 céntimos restantes los pasa a fichas. Quedaron registrados después de esta jugada 136 fichas (credit) y 28,40 # en el banco. 4ª jugada : introduce 20 céntimos, le da 2 fichas y apuesta 8. Esta jugada no tiene premio. Quedaron registrados después de esta jugada 130 fichas (credit) y 28,40# en el banco (25# en reserva y 3,40# en créditos).- Como usted bien sabe, el Reglamento de Máquinas de Galicia ( Decreto 39/2008) en su art. 59, prohíbe expresamente a las personas titulares de los establecimientos de juego, así como a su personal, usar las máquinas de los tipos A especial, B y C, directamente o a través de otras personas, por lo que este hecho podría implicar graves consecuencias para esta empresa.- Por tanto, el solo hecho de que haya sido sorprendido usted jugado en una máquina del salón en donde trabaja, sería suficiente motivo por si solo de despido; cuanto más aún hacerlo en una máquina reservada a un cliente, utilizando su crédito y saldo disponible, interfiriendo además con ello en los posibles premios que le pudiesen tocar al cliente.- Pero es que además, si lo relatado hasta el momento no fuese por si sólo lo suficientemente grave, en el visionado de las cámaras de vigilancia, en los momentos previsto a la introducción de las monedas en la Ruleta, se puede ver como se aproxima a la Caja registradora del Parking, y aprovechando que no hay nadie en dicho momento, abre el cajón, introduce la mano, se lleva unas monedas, y seguidamente se dirige a la máquina de la Ruleta donde las introduce, y se dispone a jugar en el puesto y la partida del Sr. Florencio ; tal y como edemas también ha quedado perfectamente registrado en la memoria de dicha máquina.- TERCERO.- El demandante entró a prestar servicios a primera hora del domingo 4 de noviembre de 2012. La noche anterior, el Sr. Florencio cliente habitual del bingo- pidió que quedara reservado el puesto 7 de la Ruleta Electrónica Mega Star en la que había permanecido jugando hasta minutos antes del cierre del centro -las 4:00 horas de la madrugadahasta las 12:00 horas de la mañana para continuar jugando. Cuando el Sr. Florencio terminó de jugar en la máquina, pocos minutos antes de las 4:00 horas, había un saldo en la misma de 129 fichas (credit) y de 28,40 # en el banco (24 # en reserva y 4,40 # en créditos), según consta en el documento de registro de reserva de máquinas. A la mañana siguiente el cliente se encontró con que el registro de las fichas y el saldo disponible no coincidían con el que había dejado por la noche, por cuanto habían 130 fichas (credit) y 28,40 # en el banco (25 # en reserva y 3,40 # en créditos).- Esto es así porque el demandante observó que se encendían unas señales en la máquina reservada, que se encontraba precintada. Como ha hecho en otras ocasiones y se hace habitualmente, al ser domingo y no tener garantizado con...

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