STSJ Galicia 5039/2013, 8 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5039/2013 |
Fecha | 08 Noviembre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2010 0000897
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002708 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000435 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL Recurrente/s: Silvia
Abogado/a: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002708 /2011, formalizado por el/la Dª Silvia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000435 /2010, seguidos a instancia de Silvia frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Silvia presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"
Dña. Silvia solicitó baremación de minusvalía con amparo en el RD 1971/1999, obteniendo del departamento competente de la Xunta de Galicia un porcentaje del 52% por Resolución de fecha 26-2-2010.
Las asignaciones otorgadas a cada patología son las que siguen:
1) Padecimientos psíquicos
- Trastorno de ideas delirantes en personalidad hiperemotiva, Cap. 16, Clase III: 45.
2) Factores sociales complementarios: 7.
En el apartado "Otras situaciones" el evaluador hace constar que: "Por su edad, espero ver evolución a lo largo de estos dos años, antes de darle más valoración para alcanzar prestación no contributiva -PNC(si hay total incapacidad para el desarrollo de actividad laboral)."
La valoración se hizo sin perjuicio de una reevaluación el 122-2012, sin perjuicio de cambios sustanciales antes del término.
La paciente presenta fenomenología propia del área esquizofrénica así como otros aspectos delirantes de tipo biográfico en el sentido de ser comprensibles en la medida de sus posibles frustraciones. Todo ello con el ánimo adecuado a la situación, es decir, timismo intacto en los contenidos de tipo disociativo y frialdad afectiva en aquellos de naturaleza más extraña (esquizofrénica). También fue ostensible la presión de palabra en un principio así como la elección de los temas en las entrevistas dependiente del sexo del terapeuta y cierta erotización, a veces, de los contenidos. Por todo ello se plantea, de momento, la duda entre un brote psicótico (1° brote esquizofrénico) o un trastorno disociativo psicótico sin perder de vista el posible diagnóstico de psicosis esquizoafectiva.
El diagnóstico es el de "TRASTORNO DE IDEAS DELIRANTES (F22.0) EN PERSONALIDAD HISTRIÓNICA'(F. 60.4)".
La actora permaneció internada desde el 18-2-2008 al 14-22008.
El 3-5-2010 resolvió en negativo la Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia la reclamación previa entablada."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"...
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