STSJ Galicia 5059/2013, 7 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5059/2013
Fecha07 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000320

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002556 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000084 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: María Luisa

Abogado/a: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO

Procurador/a: PATRICIA BEREA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: XESTUR PONTEVEDRA,S.A., XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A. (XESTUR OURENSE, S.A.), XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑ

  1. SA, XESTION URBANISTICA DE LUGO S.A.

    Abogado/a: FERNANDO BLANCO ARCE

    Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

    Graduado/a Social:

    ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

    MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

    MARIA ANTONIA REY EIBE

    ISABEL OLMOS PARES

    En A CORUÑA, a siete de Noviembre de dos mil trece.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NO MBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el RECURSO SUPLICACION 0002556 /2013, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. JUAN AGRA REQUEIJO, en nombre y representación de María Luisa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000084 /2013, seguidos a instancia de María Luisa frente a XESTUR PONTEVEDRA,S.A., XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A. (XESTUR OURENSE, S.A.), XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑ

  2. SA, XESTION URBANISTICA DE LUGO S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Luisa presentó demanda contra XESTUR PONTEVEDRA,S.A., XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A. (XESTUR OURENSE, S.A.), XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, XESTION URBANISTICA DE LUGO S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintitrés de Abril de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña María Luisa, con D.N.I. NUM000 firmó contrato de trabajo para obra o servicio determinado en fecha 26 de diciembre de 2007 vinculado al convenio entre el Ministerio de vivienda y la Consellería de Vivenda y Solo para el desarrollo del R.D. 1422/2007 de 2 de noviembre y siempre que exista resolución anual de encomienda de gestión. Su categoría es la de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario mensual con inclusión del prorrateo de pagas extra de 1547,93#.-

SEGUNDO

En fecha 4 de diciembre de 2012 la demandante, Don Jose María y Doña Elisa solicitaron en fecha 4 de diciembre de 2012 el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral, comunicándole XESTUR PONTEVEDRA a los citados y a Doña Juliana, la extinción de su contrato por causas organizativas, productivas y económicas mediante carta de fecha 5 de diciembre, con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2012. La misma comunicación fue remitida a los siguientes trabajadores el día 5 de diciembre: XESTUR OURENSE, a Doña Mónica ; Doña Rosario ; Doña Alicia . XESTUR LUGO a Doña Carina ; Don Baldomero . XESTUR A CORUÑA, a Doña Enma ; Doña Isabel ; Doña Mariola ; Don Edemiro ; Doña Regina ; Doña Trinidad ; Don Felicisimo ; Doña Aurelia ; Doña Daniela .- TERCERO.- XESTUR URBANISTICA DE LUGO S.A. fue constituida mediante escritura pública de 18 de marzo de 1980 por los representantes del INSTITUTO NACIONAL DE URBANIZACIÓN y la DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO bajo la denominación social de GESTION URBANISTICA DE LUGO S.A. Su objeto social son los estudios urbanísticos, actividad urbanizadora y gestión y explotación de obras y servicios. GESTION URBANISTICA DE LA CORUÑA S.A. fue constituida en escritura pública de 2 de diciembre de 1980 y XESTION URBANISTICA DE OURENSE S.A. en escritura pública de 22 de diciembre de 1990, con el mismo objeto social anterior. XESTION URBANISTICA DE PONTEVEDRA S.A. fue constituida inicialmente con la denominación SUELO URBANO DE PONTEVEDRA S.A. en escritura pública de 16 de octubre de 1980, teniendo como objeto social los estudios urbanísticos y actividad urbanizadora en general. Los accionistas titulares de las acciones de la empresa son los siguientes: INSTITUTO GALEGO DA VWENDA E SOLO, CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA y la DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA.- CUARTO.- Anualmente por la Consellería de Vivenda e Solo se resuelve encomendar a cada una de las entidades citadas la realización de las actuaciones relativas a la gestión del programa de vivienda en alquiler regulado en el Decreto 48/2006, firmándose en fecha 20 de diciembre de 2007 por los representantes de la Conselleria mencionada y el Ministerio de Vivienda convenio de colaboración para la aplicación de la renta básica de emancipación y la realización de las tareas de tramitación de las solicitudes. Por parte de la Conselleria se fija el cuadro de personal y gastos de cada una de las oficinas, financiándose con cargo a las correspondientes partidas, teniendo adjudicado para el año 2012 el siguiente presupuesto: gestión del programa, 11.400#; gastos de personal, 107.625,02#; gastos corrientes, 64.345,61#; gastos de capital, 6405#, teniendo asignado para el ejercicio 2013 un total de 5700# exclusivamente para la gestión del programa. El cuadro del personal de XESTUR PONTEVEDRA en el año 2012 es el siguiente: Doña Juliana

, Doña Elisa, administrativos, Don Jose María, auxiliar administrativo y la demandante. Actualmente el trabajo lo realiza persona laboral que se desplaza desde Vigo dos días a la semana, coordinándose el servicio desde Santiago, que resuelve las dudas que cualquier oficina les transmite.- QUINTO.- Se celebro el acto de conciliación ante el S.M.A.C. el dia 28 de enero de 2013 con el resultado de sin avenencia frente a XESTUR PONTEVEDRA S.A. y sin efecto frente al resto de codemandadas, habiéndose presentado la correspondiente papeleta en fecha 17 del mismo mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Luisa frente a las empresas XESTION URBANISTICA DE PONTEVEDRA S.A. XESTION URBANISTICA DE A CORUSTA S.A. XESTION URBANISTICA DE LUGO SA. y XESTION URBANISTICA DE OURENSE S.A. declaro procedente la extinción de la relación laboral de la trabajadora mencionada y comunicada mediante carta de fecha 5 de diciembre de 2012, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra y convalidando la extinción del contrato de trabajo, teniendo la demandante derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, entendiéndose a la misma en situación de desempleo por causa a ella no imputable.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Luisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente, recurre en suplicación dicha demandante solicitando en primer término, y con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados en concreto la adicción de un nuevo hecho del siguiente tenor "La Renta Básica de Emancipación regulada por el RD 1472/2007, de 2 de noviembre, es una ayuda estatal gestionada por las Comunidades Autónomas, en el marco de los correspondientes convenios de colaboración. A las Comunidades Autónomas les corresponde el reconocimiento del derecho a su percepción más la tramitación y gestión pertinente, y a la Administración General del Estado se reserva la gestión presupuestaria y el reconocimiento de los pagos de la RBE".

La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativas del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un medio hábil revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así S TSJ Galicia, 3-3-00, 14-4-00, 12-4-0-02, entre otras). Y en el supuesto de autos, la adición que propone la recurrente...

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