STSJ Extremadura 211/2013, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Noviembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00211/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 211

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a VEINTIOCHO de NO VIEMBRE de DOS MIL TRECE.

Visto el recurso de apelación nº159 de 2013, interpuesto por el LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA en nombre y representación del apelante JUNTA DE EXTREMADURA

, contra la sentencia nº 88/13 de fecha 30.05.13 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 161/12, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de CÁCERES, a instancias de DON Edemiro contra JUNTA DE EXTREMADURA y MINISTERIO FISCAL, sobre: derechos fundamentales. Se fijó la cuantía del proceso en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de CÁCERES se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 161/12 seguido a instancias de DON Edemiro sobre derechos fundamentales. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado, nº 88/13 de fecha 30.05.13 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la JUNTA DE EXTREMADURA, dando traslado a DON Edemiro y MINISTERIO FISCAL, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres estima el recurso contencioso-administrativo. La Junta de Extremadura formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia en el que reitera la argumentación expuesta en la primera instancia jurisdiccional. La parte apelada se opone a las pretensiones de la Administración demandada. Pasamos a examinar la cuestión de fondo planteada por las partes pues no cabe duda que lo relevante del presente recurso contenciosoadministrativo es si la reasignación de efectivos es o no conforme a Derecho. La resolución del recurso de apelación parte de lo expuesto en la sentencia de esta Sala de Justicia de fecha 12-11-2013, dictada en el recurso de apelación número 151/2013 .

SEGUNDO

La resolución de la controversia planteada en el presente recurso de apelación nos conduce a analizar la interpretación que debe realizarse del Decreto Ley 1/2012, de 25 de junio, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura. Resulta básico para ello, partir del Preámbulo de dicha norma que nos señala claramente el objetivo de la Ley. El Preámbulo señala lo siguiente: "Esta exigencia de satisfacer con eficacia y eficiencia las necesidades públicas, procurando la calidad en la prestación de servicios públicos y realizando una asignación equitativa de los recursos públicos bajo criterios de transparencia, eficiencia y economía, debe tener necesariamente presente la situación en la que se desarrollan las políticas públicas, para adaptarse a la misma. La escasez de recursos públicos hace inevitable graduar las necesidades públicas de conformidad con los principios constitucionales y estatutarios, como exige el art. 37 de la norma institucional básica; pero también exige que los poderes públicos, sin merma de la calidad en la prestación de los servicios, erradiquen aquellos elementos que pudieran distorsionar el sistema. La adopción de las medidas que se afrontan vienen impuestas, entre otras causas, por la fijación de un límite de gasto por las instituciones europeas y por el Gobierno de España, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y acarrea que las mismas sean inevitables e inminentes. Así, en el Capítulo I, arts. 1 y 2, en la disposición transitoria única y en la derogatoria única del presente decreto-ley se eliminan los privilegios reconocidos a nivel reglamentario para un determinado colectivo del funcionariado, en concreto, aquellos que hayan obtenido con carácter definitivo un puesto de libre designación y que, tras haber sido cesados, acreditaran más de dos años de servicios efectivos e ininterrumpidos en dicho puesto o en otro similar de libre designación, con anterioridad inmediata al cese. A este colectivo de funcionarios la Administración debía asignarles un puesto vacante disponible cuyo nivel de complemento de destino fuera acorde con el grado personal que tenía reconocido. Este régimen se aleja de los principios de consolidación que operan en nuestro sistema de función pública: se consolidan los niveles y los complementos a ellos vinculados, pero no los puestos de trabajo ni, por ende, los complementos específicos. Al mismo tiempo, este régimen acarreaba la obligación de crear un puesto de trabajo ad hoc, que se asignaba al funcionario cesado y del que no se podía mover. Con ello podrían vulnerarse, al menos tres intereses públicos: equidad retributiva, pues no se retribuía al funcionario de acuerdo a sus responsabilidades; aumento del gasto público, dado que se debían crear puestos de trabajo que no eran necesarios; y derecho a la movilidad, en la medida en que el funcionario debía permanecer durante toda su vida administrativa en dicho puesto. Se trata de una medida extraordinaria y transitoria, en tanto en cuanto se rediseña un nuevo esquema de la Función Pública de Extremadura para adaptar la regulación existente a los principios y criterios de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pero que debe adoptarse de forma urgente, pues la Administración autonómica no puede soportar, ni organizativa, ni económicamente esta situación... La disposición transitoria única regula el régimen transitorio aplicable a los funcionarios de libre designación en procedimiento de reasignación de efectivos, en consonancia con los arts. 1 y 2 y la disposición derogatoria única del presente decreto-ley. La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa del apartado 3º de la Orden de 28 de julio de 1998, por la que se dictan normas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo por reasignación de efectivos, relativo al procedimiento de reasignación de efectivos del personal cesado por remoción en puestos de libre designación, en consonancia con los arts. 1 y 2 y la disposición transitoria única del presente decreto-ley". Este Preámbulo deja claro el objetivo de la norma que es que los funcionarios públicos que hayan sido cesados de un puesto de libre designación consolidan el grado personal correspondiente al puesto del que son cesados pero dicha consolidación no puede extenderse, como hasta ahora ocurría, a la creación de un puesto de trabajo con un complemento de destino y un complemento específico similares al del puesto de trabajo de libre designación en el que cesan. Las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 1/2012 impiden que un puesto base o de estructura tengan unos complementos que no son los correspondientes a las verdaderas características del puesto de trabajo pues de forma artificial y con carácter personalista se atribuían un nivel y complemento específico que eran similares a los puestos de libre designación que habían ocupado los funcionarios cesados.

TERCERO

En aplicación del anterior principio general que se expresa claramente en el Preámbulo de la norma legal, se adoptan tres importantes modificaciones legales que afectan a las tres situaciones que pueden concurrir. La primera es la regulada en el artículo 1 del Decreto Ley que da nueva redacción al artículo 61.4 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de las normas reguladoras en materia de Función Pública, que pasa a tener la siguiente redacción: "Los titulares de los puestos de trabajo que deban cubrirse por el procedimiento de libre designación podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional previsto en la presente Ley y con las garantías inherentes a dicho sistema. Así, aquellos funcionarios de carrera que hubieran obtenido con carácter definitivo un puesto de trabajo que deba cubrirse por el procedimiento de libre designación, y sean cesados en aquél o cuyo puesto se suprima, hasta tanto se dicten las normas que desarrollen el sistema de carrera horizontal previsto en esta Ley, se les asignará, con carácter definitivo, un puesto vacante disponible para el que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo en la misma localidad y similar al último puesto obtenido con carácter definitivo antes de acceder al puesto de libre designación". La norma está prevista para todos los ceses de puestos de libre designación que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la modificación introducida en el artículo 61.4 del...

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