STSJ Comunidad Valenciana 2035/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2035/2013
Fecha03 Octubre 2013

1 Rec. Supl. 413/13

RECURSO SUPLICACION - 000413/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2035 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000413/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 02-10-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000743/2011, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Cornelio, asistido del Letrado Dª Mª Angeles Valls Genovard contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel J. Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por don Cornelio frente al INSS,debo revocar y revoco la Resolución del INSS de fecha 07/04/2011, confirmada por la de 19/05/2011, reconociendo en favor del señor Cornelio, una pensión de jubilación parcial sobre una base reguladora de 984,35 euros, procentaje del 85 % y efectos económicos de 01/04/2011."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante don Cornelio, con Dni nº NUM000, nacido el NUM001 de 1.951 y afiliado a la Seguridad Social con NASS nº NUM002, solicitó el día cinco de abril de 2.011 ante el INSS pensión de jubilación . SEGUNDO.- El demandante venía prestando servicios como peón especialista para la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES SA . La mercantil hizo constar en el certificado de empresa que el trabajador no estaba afectado por un compromiso de jubilación parcial adoptado en expediente de regulación de empleo aprobado antes del 25/05/2.010, ni existía un Convenio Colectivo de empresa o Acuerdo Colectivo de empresa suscrito antes del 25/05/2.010, que contemplara la jubilación parcial . TERCERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha (registro de salida ), 7 de abril de 2.011 se denegó la solicitud haciendo constar como causa de la denegación " En la fecha del hecho causante 31/03/2.011 tiene cumplidos 60 años y 0 meses, edad inferior a la de 61 años y 0 meses exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial, según lo establecido en el artículo 166.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio y Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto - Ley 8/2.010, de 20 de mayo ". CUARTO.- Disconforme el actor interpuso Reclamación Previa solicitando le fuese reconocida la jubilación parcial, acompañando al efecto un certificado de empresa en el que se hacía constar que había un convenio colectivo suscrito antes del 25 de mayo de 2.010 que contemplaba la jubilación parcial publicado en el Boletín de fecha 18/11/2.006 y que se encontraba en situación de prórroga . Además se hacía constar la existencia de un contrato de trabajo de relevo indefinido a jornada completa suscrito el 1 de abril de 2.011 con el...

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