STSJ Comunidad Valenciana 2106/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2013
Número de resolución2106/2013

1 Proceso 27/13

Proced en Única Instancia - 000027/2013 y acumulado 30/13

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

En Valencia, a diez de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2106/2013

En el Procedimiento en Única Instancia - 000027/2013 y acumulado 30/13,seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS U.G.T. P. V., COMISIONES OBRERAS, C.S.I.F., COMITES DE EMPRESA DE VALENCIA Y ALICANTE Y DELEGA DE PERSONAL DE CASTELLON, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS U.G.T.P.V., COMISIONES OBRERAS, C.S.I.F. y Comités de Empresa de las demandadas, contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA, INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A. ( I.V.S.A ), CULTURARTS ( TEATRES, INSTITUTO VALENCIA DE LA MUSICA, RESTAURADORES Y FILMOTECA), IVAM, IVACE ( IMPIVA y Agencia Valenciana de la Energía), INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, IVEX, VAERSA, CONSEJO REGULADOR DENOMINACION DE ORIGEN UTIEL REQUENA y GENERALITAT VALENCIANA,E INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A (I.V.SA.) habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2013 tuvo entrada en esta Sala de lo Social escrito del letrado D. Jose Antonio Pla Andres, en nombre de FEDERACION DE SERVICOS PUBLICOS UGT-PV, interponiendo demanda sobre conflicto colectivo, contra Generalitat Valenciana, Culturats, IVAM, IVACE, INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, IVEX, VAERSA Y CONSEJO REGULADOR DENOMINACION DE ORIGEN UTIEL REQUENA e INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, solicitando lo expuesto en la demanda que obra en autos.

SEGUNDO

Que dictándose Decreto, teniendo por interpuesta demanda de Conflicto Colectivo se designó Ponente y se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio, celebrándose el juicio el dia 26 de septiembre 2013 compareciendo como demandantes FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS

U.GT. P.V., COMITES DE EMPRESA DE VALENCIA Y ALICANTE Y DELEGACIÓN DE PERSONAL DE CASTELLON, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS UGT.P.V, COMISIONES OBRERAS C.S.I.F., Y COMITES DE EMPRESA DE LAS DEMANDADAS, REPRSENTADO POR D. JOSE ANTONIO PLA ANDRES; y como demandados: INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA, INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A. (I.V.S.A), CULTURARTS (TEATRES, INSTITUTO VALENCIA DE LA MUSICA, RESTAURADORES Y FILMOTECA), IVAM, IVACE (IMPIVA Y Agencia Valenciana de la Energía), INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, IVEX, VAERSA, GENERALITAT VALENCIANA, representados por el letrado de la Generalidad D. José Pla Gimeno y CONSEJO REGULADOR DENOMINACION DE ORIGEN UTIEL REQUENA, representado por el letrado D. Francisco Coloma Woitke, alegando cuando a su derecho convino; tras la práctica de la prueba quedaron los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta al personal laboral dependiente de la Generalidad Valenciana y adheridos, al servicio del sector público de la Comunidad Valenciana y adscritos a las entidades siguientes: GENERALITAT VALENCIANA, CULTURARTS, IVAM, IVACE (Impiva y Agencia Valenciana de la Energía), INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, IVEX, VAERSA, CONSEJO REGULADOR DENOMINACIÓN DE ORIGEN UTIEL REQUENA, E INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S. (I.V.S.A), como sujetos al ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica, cuyo número asciende a unos 5500 trabajadores/as.

SEGUNDO

El citado Convenio Colectivo, que se encuentra vigente, regula en su artículo 5.1.B lo que sigue: "Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo base y trienios, se devengarán por el tiempo de servicio efectivo prestado en cada uno de los semestres del año".

TERCERO

El día 14 de julio del 2012 se publicó en el BOE, el RD-L 20/2012 de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, convalidado por acuerdo del Congreso de los Diputados de fecha 17 de julio siguiente. En su art 2 titulado "Paga extraordinaria del mes de diciembre del 2012 del personal del sector público" dispone:

  1. -"En el año 2012 el personal del sector público definido en el art. 22uno, de la Ley 2/2012 de 29 de Junio de Presupuestos generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

  2. - Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas (...)

    2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

    La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

    La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

  3. La reducción retributiva contenida en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, así como al del Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados. (...)"

CUARTO

En aplicación de la anterior normativa, por la Generalidad Valenciana y los organismos adheridos antes mencionados, se dejó de abonar la integridad de la paga extraordinaria de diciembre del 2012, así como la paga complementaria o equivalentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala tiene jurisdicción, así como competencia objetiva, funcional y territorial para conocer en única instancia del presente proceso de conflicto colectivo ( arts 2g, 7 ª, 11 ª y 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ). Su convicción se ha obtenido del análisis de los textos legales y convencionales que en ella se citan, así como de la doctrina del Tribunal Supremo, en un análisis estrictamente jurídico de la cuestión sometida a su decisión.

SEGUNDO

Se ejercitan por la parte actora, constituída por: Federación de Servicios Públicos UGTPV, Comisiones Obreras y CSIF, así como los Comités de Empresa de las entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles adheridas al II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica, las siguientes pretensiones:

  1. - Que por ésta Sala se plantee una cuestión de inconstitucionalidad fundada en la vulneración de los artículos siguientes: arts 86.1, 143 y 37.1 en relación con el 28.1 de la Constitución Española, por entender que no concurrían los presupuestos necesarios que facultan al Gobierno para dictar el RD-L 20/12, que ha revocado la disposición recogida en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2012, de anualidad presupuestaria, y que dicha norma vulnera el derecho a la Negociación Colectiva, que forma parte del derecho a la Libertad Sindical. Igualmente se señala la vulneración de los artículos 14, 31.1, 33.3 y 133.1 de la C .E. y señalan que los arts 2,3 y 7 del RD-L 20/2012 suponen, de facto, una expropiación de un derecho contenido en el Convenio Colectivo aplicable, que afecta de forma exclusiva a los trabajadores funcionarios y personal laboral del sector público.

  2. - Que si se entra a conocer sobre el fondo de la cuestión se deje sin efecto la práctica llevada a cabo por las entidades demandadas, consistente en el no abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre del 2012 y la complementaria o equivalente, reconociendo a los trabajadores del colectivo laboral afectado el derecho a su percepción íntegra, y subsidiariamente a la pretensión anterior, que se les reconozca el derecho a la percepción de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días 1 a 14 de julio del 2012. En apoyo de ésta pretensión, que fue objeto de aclaración y subsanación en el acto oral del juicio, se citan los mismos preceptos antes señalados, así como los arts 66.2 y 134 de la C .E. en relación con la Ley 2/2012 de Presupuestos generales del Estado y los arts. 86.1 y 9.3 de la misma C .E. alegando que se infringe el principio de jerarquía normativa, que la medida adoptada tiene carácter confiscatorio, y que su aplicación se ha efectuado de forma retroactiva, sin expresar ni...

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