STSJ Comunidad Valenciana 2086/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2086/2013
Fecha10 Octubre 2013

1 R.C.sent.nº 1715/13

RECURSO SUPLICACION - 001715/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

En Valencia, a diez de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2086/13

En el RECURSO SUPLICACION - 001715/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 diciembre 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000106/2012, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Encarnacion, representada por el letrado Santiago Trigueros,contra CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS,TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA, representada por el letrado de la Generalitat, e INDRA BMB SL, representado por la letrada Alicia Moro, y en los que es recurrente Encarnacion, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Encarnacion, con NIFnº NUM000, asistida por el Letrado Dº Santiago Aurelio Triguero Praes, contra INDRA BMB, S.L, asistida por la Letrada Dª Alicia Moro Valentín Gamazo, y frente a la CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE - SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y PROYECTOS URBANOS DE ALICANTE, asistida del Letrado Dº Ramón Antón Alemany.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Dª Encarnacion, con NIFnº NUM000 y la empresa Azertia Tecnologías de la Información S.A. suscribieron en fecha 5 de mayo de 2003 un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, consistente en la realización de tareas de grabación de datos de expedientes del Plan de vivienda. En fecha 15 de octubre de 2007 INDRA BMB, S.L. absorvió a las sociedades AZERTIA TECONOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS, S.A., AZERTIA SERVICIOS DOCUMENTALES, S.A. Y SOLUZIONA CONSULTORÍA Y TECONOLOGÍA, S.A., pasando Dª Encarnacion a ser trabajadora de INDRA BMB, S.L., conservando la antigüedad de 5 de mayo de 2003, categoría profesional de oficial 2ª administrativo y salario de 851,39 euros.SEGUNDO.- La empresa Indra BMB, S.L. Y la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana suscribieron un contrato en fecha 28 de octubre de 2010 cuyo objeto era la realización del servicio de apoyo a la gestión de los planes de vivienda e información del plan al ciudadano, con un plazo de ejecución de ocho meses, prorrogado en fecha 6 de abril de 2011 por un período de ocho meses más, hasta el 31 de enero de 2012.TERCERO.- Dª Encarnacion prestaba servicios en las dependencias de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Los medios materiales necesarios para la realización de sus funciones fueron proporcionados por la empresa AZERTIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A..CUARTO.-La empresa INDRA BMB, S.L. es una empresa de servicios que cuenta con unos 3500 trabajadores a nivel estatal y en la Comunidad Valenciana unos 400 y trabaja para las Administracioens Públicas y para clientes particulares.QUINTO.- Atravésde Dº Carlos Ramón, responsable de recursos humanos, Dº Juan Alberto

, persona de contacto entre la administración y la empresa y Dº Alfonso, jefe de servicio, Indra era la que supervisaba las funciones de la trabajadora, le concedía los correspondientes permisos y vacaciones, controlaba las horas trabajadas, con la intermediación de Dª Tatiana, directora de vivienda. Asimismo, la citada empresa era la encargada de elaborar el calendario laboral y abonar las nóminas. SEXTO.- En fecha 26 de enero de 2012 por la empresa INDRA, BMB, S.L. se puso en conocimiento de Dª Encarnacion su traslado a Barcelona, decisión que fue impugnada judicialmente. SÉPTIMO.- La empresa adoptó medidas disciplinarias en relación con algunos de los trabajadores que también prestaban servicios para la empresa.OCTAVO.- La empresa INDRA BMB, S.L. elaboró un protocolo anticesión ilegal en el año 2008, para cuya aplicación la empresa exigió a los trabajadores llevar visible la tarjeta identificativa de Indra.NOVENO.-En fecha 31 de enero de 2012 finalizó el contrato de prestación de servicios de la trabajadora con INDRA BMB, S.L. por finalización de servicios con la Consellería.DÉCIMO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 13de enerode 2012, el acto de conciliación previa se celebró el día 1de febrerode 2012con el resultado de intentado sin efecto. El día 7de febrerode 2012se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social que da lugar al presente juicio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Encarnacion, abiendo sido impugnado por los codemandados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la instancia, que desestima la pretensión de la actora de que su relación laboral fuera considerada una cesión ilegal de trabajadores entre Indra MBM y la Consellería demandada, se interpone recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario por las dos codemandadas.

En primer lugar se plantea una revisión de hechos probados de la sentencia de instancia, que afecta a los numerados como primer, segundo, tercero, quinto, séptimo y octavo, del modo que se expone a continuación:

  1. - En el primero, se pretende la adición del siguiente texto: "...y habiendo prestado trabajo en el mismo Servicio Territorial de Vivienda, con anterioridad, para las empresas adjudicatarias Sercomed Mediterranea de Informáticas SA, y Centro Tratamiento de la Información SA, desde el tres de julio de 1996 con contratos sucesivos sin solución de continuidad", para lo que se señalan los documentos obrantes a los folios 105, 130 y 131 de las actuaciones consistentes en la vida laboral de la trabajadora y consulta de datos de los expedientes tramitados por la actora en la Consellería demandada.

  2. - Respecto al hecho segundo, para añadir al relato que: "El contrato de trabajo de Doña Encarnacion con la empresa Azertia Tecnologías de la Información, SA en su cláusula octava indica como objeto del contrato "tareas de grabación de datos de expedientes del Plan de Vivienda", y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato administrativo suscrito entre....."COPIAR LO SEÑALADO AL

    FOLIO 934, ello en base a los mismos documentos que se citan en la adición

  3. - Se propone, como redacción alternativa al hecho tercero, la que sigue: "Todos los recursos...

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