STSJ Comunidad Valenciana 1936/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2013
Número de resolución1936/2013

1 Recurso c/s nº 1540/13

RECURSO SUPLICACION - 001540/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1936/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001540/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001400/2011, seguidos sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de D. Isidoro asistido por la Letrada Dª. Yolanda Bermejo Ferrer y Dª. Vanesa, asistida por la Graduado Social Dª. María José Jurado Córdoba contra MUEBLES CANELLA SL y Secundino, asistidos por el Letrado D. Luis Pablo Salinas Ballester, MUEBLES JUAN JOSE SA, asistido por el Graduado Social D. Marco Antonio Barea Ortega, y CANELLA INMUEBLES SL asistido por el Letrado D. Carlos Bercet Botet, y en los que es recurrente la parte demandante D. Isidoro y Dª. Vanesa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por D. Isidoro y Dª Vanesa contra MUEBLES CANELLA SL, D. Secundino, CANELLA INMUEBLES SL y MUEBLES JUAN JOSÉ SA, DECLARO PROCEDENTE el despido de los actores con efectos de fecha 11-11-2011, absolviendo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El trabajador actor D. Isidoro, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa MUEBLES CANELLA SL, con antigüedad de 10-11-1975, categoría profesional de BARNIZADOR y salario diario, incluida la prorrata de pagas extra, de 60,05 euros. (Hechos conformes) A dicha relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de ebanistería, mueble curvado y similares de la provincia de Valencia.2.-Dicho demandante, si bien no es representante de los trabajadores en la empresa ni lo ha sido en el año anterior al despido, está afiliado a CCOO y se presentó a las elecciones sindicales que tuvieron lugar en la empresa en enero de 2011, habiendo quedado como suplente por CCOO. (Documento nº 87 de MUEBLES CANELLA SL). 3.- La trabajadora actora, Dª. Vanesa, con DNI NUM001, ha venido prestando servicios laborales para la MUEBLES CANELLA SL, con antigüedad de 4-6-2002, categoría profesional de OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extra, de 1.858,58 euros. (Hechos conformes). Además dicha actora, al igual que otros trabajadores, percibía en metálico un plus por puntualidad de 60 euros en los meses en que no incurría en ninguna falta de puntualidad y de 30 euros si solo se producía una, tomándose también en consideración por la empresa para tal pago otros factores como las bajas o existencia de accidentes de trabajo. (Testificales de otros trabajadores de la empresa - Candido, Lourdes y el codemandante- practicadas en el acto de juicio). A dicha relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de ebanistería, mueble curvado y similares de la provincia de Valencia. 4.- Dicha trabajadora, que tuvo un primer hijo en 2006 y disfrutó de reducción de jornada por cuidado de hijo hasta que fue baja por su segunda maternidad en 2010, se reincorporó a la empresa a jornada completa tras disfruta del permiso de maternidad por el nacimiento de su segundo hijo. (Hecho conforme). 5.- La empresa MUEBLES CANELLA SL instó expediente de regulación de empleo nº NUM002, siendo autorizada por resolución de 8-1-2010 de la Dirección Territorial de Trabajo y Empleo a suspender la relación laboral de 43 trabajadores en turnos rotativos dentro de un período de referencia de un año. (Bloque 3 de la documental del actor). 6.- En fecha 11-10-2011 la entidad MUEBLES CANELLA SL, solicitó de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo autorización para la reducción de la jornada laboral de 59 trabajadores de su plantilla, en un porcentaje del 50% de la jornada durante un período de 6 meses, alegando causas productivas, dando lugar al expediente de regulación de empleo NUM003 . En dicho expediente se recabó informe de la Inspección de Trabajo, que fue emitido en fecha 27-10-11 y que se da por reproducido por obrar en las actuaciones, destacándose las siguientes conclusiones: "Por lo expuesto se concluye que el procedimiento utilizado para la adopción de la medida suspensiva propuesta por la empresa no se ajusta a lo dispuesto en los artículo 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 21 a 24 del Real Decreto 801/2011, por cuanto que desde el inicio del procedimiento se han producido deficiencias esenciales en cuanto a la iniciación del período de consultas y documentación que necesariamente la empresa debería haber facilitado a los representantes legales de los trabajadores. Por otra parte, sin entrar a discutir la realidad y actualidad de la existencia de las causas de producción alegadas por la empresa, algo sobre lo que existe un pleno convencimiento, no solo por la dirección de la empresa sino también por los representantes de los trabajadores, lo cierto es que en la documentación aportada al expediente, no se acredita de forma suficiente que las medidas propuestas sean adecuadas y proporcionadas a la situación en la que se encuentra la empresa" Por su parte, el Comité de Empresa emitió informe oponiéndose a la medida de reducción de la jornada de trabajo propuesta por la empresa y que por obrar en el expediente se tiene por reproducido. Por resolución de 28 de octubre de 2011 de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo se denegó la autorización solicitada atendiendo fundamentalmente al Informe de la Inspección de Trabajo y a las conclusiones del mismo. (Bloque 3 de la documental del actor). El trabajador actor se opuso vivamente al citado ERE en las negociaciones al efecto. (Testifical de los trabajadores de la empresa y en particular del Director de Recursos Humanos Sr. Domingo ). 7.- No prosperando el citado ERE, la empresa, tal como había anunciado para el caso, procedió al despido por causas objetivas de 8 trabajadores a partir de noviembre de 2011, (Documento nº 70 de MUEBLES CANELLA), entre los que estaban los actores -siendo el resto de despedidos hombres -, a quienes se entregó carta del siguiente tenor: "Valencia, 11 de Noviembre de 2011. Muy Sra. nuestra/ Muy Sr. Nuestro: Mediante la presente y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52, apartado c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos la decisión de esta Empresa de proceder a la extinción de la relación laboral que le vincula con la misma, por existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo. La extinción del contrato tiene efectividad desde la fecha de la presente comunicación y dada su urgencia no es posible otorgarle el plazo de preaviso de 15 días que viene establecido por el artículo 53.1,c) del propio Estatuto de los Trabajadores, por lo que, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, la empresa le abonará los salarios correspondientes a dicho período, junto con el correspondiente finiquito, que tiene a su disposición, desde este momento, en el departamento de administración de la empresa. Esta decisión viene provocada por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo para tratar de superar la crítica situación económica de la empresa, provocada por una importante calda de la actividad «especialmente porqué la situación de la demanda por la que atraviesa el sector del mueble es nefasta, tanto a nivel nacional, como internacional, ya que los países a los que dirigimos nuestros productos están también seriamente afectados por la crisis financiera internacional lo que ha supuesto que en nuestra empresa la calda de los proyectos que se logran confirmar ha sido muy significativa habiéndose aceptado en el primer semestre del 2011 únicamente el 13,9% del valor de las ofertas presentadas, coeficiente muy inferior al de los años anteriores y con una tendencia para el segundo semestre de este año mucho peor.>> y, con ello, tratar de garantizar su viabilidad futura, así como salvaguardar el mayor número posible de los puestos de trabajo que existen en la actualidad en la misma. A los efectos oportunos se le hace saber que, según la contabilidad empresarial y los informes emitidos por consultores económicos externos de la Empresa, la actual situación económica de la Empresa es la siguiente: 1°) Los ingresos de explotación muestran una disminución importante de las ventas facturadas desde el ejercicio 2007, siendo esta la evolución en los últimos años la siguiente: Años 2007 2008 2009 2010 Ventas* 5.219 4,931 5.851 2.414 Crecimiento % -13,9 -5,5 18,1 -58,7 Datos en miles de # Estos datos son el reflejo de la clara debilidad de la demanda que está sufriendo el sector del mueble y que está afectando de manera drástica a nuestra empresa. 2°) La evolución de las ofertas-proyectos aceptadas (pedidos) por el mercado, es también un manifiesto indicador de la reducción de la actividad siendo ésta evolución claramente con tendencia negativa: Evolución de las ofertas: Arios 2007 2008 2009 2010 2011/6 Nº ofertas presentadas 1.434 1.211 931 847 442 Valor miles de euros 16.589 19.195 17.698 19.119 10.444 N° ofertas aceptadas 957 737 501 391 221 Valor miles de euros

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