STSJ Comunidad Valenciana 1318/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2013
Número de resolución1318/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a tres de octubre de dos mil trece

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente,

  1. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1318

en el recurso contencioso administrativo número 2033/10interpuesto por la mercantil ALQUIBLA ESPAI, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el procurador EMILIO GUILLERMO SANZ OSSET,contra la resolución adoptada con fecha 28.6.2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la liquidación emitida a su cargo por la Oficina Liquidadora de Guardamar de los Servicios Territoriales de Alicante de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (importe de 1.152,87 #).Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y codemandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y asistida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 18 de septiembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 28.6.2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la liquidación emitida a su cargo por la Oficina Liquidadora de Guardamar de los Servicios Territoriales de Alicante de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (importe de

1.152,87 #), relativa a escritura pública de cancelación de condición resolutoria explícita que garantizaba el precio aplazado de determinada compraventa en la que la actora era la parte compradora.

La demanda presentada en esta sede jurisdiccional aparece fundamentada, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) exención de la operación gravada por la precitada liquidación, 2) la actora no puede ser considerada como sujeto pasivo del impuesto, 3) la liquidación nunca podría girarse por 1.000 #, sino por 500 #, ya que la suma aplazada pendiente de pago garantizada por la condición resolutoria era exclusivamente la de 50.000 #, 4) no resulta ajustado a derecho que la resolución del expediente sea de 9.1.2008, en tanto que la respuesta a las alegaciones formuladas por la recurrente estén fechadas el 10.1.2008, 5) improcedencia de resolución del previo recurso de reposición de forma acumulada con otro recurso y 6) caducidad del procedimiento.

La Abogacía del Estado, así como la Generalitat Valenciana codemandada, se han opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Controversia sustancialmente idéntica a la de este proceso ha sido ya resuelta en otro (autos de recurso número 2070/2010) mediante la reciente sentencia de esta misma Sala y Sección de fecha

17.9.2013, en el que la parte actora es la misma que la de este proceso, la liquidación impugnada guarda identidad de razón y los motivos de impugnación articulados en la demanda son exactamente los mismos que los aquí deducidos.

Siendo ello así, elementales principios de seguridad jurídica y prestigio de la jurisdicción imponen otorgar a este supuesto la misma solución conferida en aqueél, lo que determina la estimación parcial del recurso por acogimiento del tercero de los motivos del mismo.

Así, la referida sentencia se pronuncia en los siguientes términos:

" PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de junio de 2010 por la que se desestima la Reclamación 03/3945/2008 interpuesta contra la Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 1.152,87 # relativa al documento registrado con el número TP/EH0325/2005/1863 que contiene escritura pública de cancelación de condición resolutoria explícita que garantizaba el precio aplazado en una compraventa en la que figuraba como comprador la entidad hoy reclamante.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto por no ser conformes a derecho los actos recurridos, y más concretamente, la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, en el expediente nº 03/03945/2008, de fecha 28/06/2010 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de 30-5-2008 dictado por el Sr. Liquidador de la Oficina Liquidadora de Guardamar del Segura, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por mi representada contra la liquidación 03/2008/LZJ/29/2 relativa al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y con expresa imposición de costas a las demandadas.

Alega en la demanda que mediante escritura de fecha 09/12/2003 la mercantil recurrente adquirió determinada finca rústica sita en el término de Rojales (Alicante). Posteriormente, mediante escritura de fecha 12/01/2004 se subsanó de la anterior escritura el apartado Tercero, relativo al precio y al establecimiento de determinada condición resolutoria.

Al haber quedado aplazado parte del precio tras este último otorgamiento (concretamente 50.000 #, que debería abonarse el 10/01/2005) se estableció entre las partes contratantes, con objeto de garantizar ese plazo, la siguiente condición resolutoria:

"CONDICIÓN RESOLUTORIA.- Se establece condición resolutoria explícita, para garantizar el pago del precio de venta aplazado con vencimiento el día 10 de enero de 2005, en los siguientes términos:

  1. Se producirá por el impago a su vencimiento del plazo convenido y el transcurso de diez días, sin resultado de pago, a contar de la fecha del requerimiento notarial, promovido por la parte vendedora a la parte compradora en el domicilio de ésta consignado en la comparecencia de esta escritura (...) . Una vez pagado el último de los plazos, el 10/01/2005, el representante de la vendedora compareció en solitario ante Notario, sin presencia de la compradora, al objeto de cancelar la condición resolutoria explícita antes pactada. Dicha escritura de cancelación de la condición resolutoria otorgada unilateralmente por el representante de "COSTA VASTGOED INTERNACIONAL SL" tuvo entrada en la Oficina Liquidadora de Guardamar del Segura en fecha que no consta, autoliquidando la mercantil vendedora el modelo 600 como exento del ITPAJD y devolviendo el Sr. Liquidador la escritura al interesado el 21/02/2006.

En fecha 07/11/2007 (2 años y 9 meses después de tener la escritura a su disposición) la Oficina Liquidadora de Guardamar del Segura notifica a la actora el inicio del procedimiento de verificación de datos, girando propuesta de liquidación provisional por importe de 1.000 #. Tras las alegaciones, se gira liquidación provisional por el ITPAJD por la cancelación de la condición resolutoria antes indicada por una deuda total de 1.152,87 # (interés de demora incluido). Liquidación que tiene fecha 09/01/2008, esto es, un día antes del escrito de alegaciones presentado por la actora (10/01/2008). Interpuesto recurso de reposición, se desestima por resolución de 30/05/2008. Interpuesta reclamación económico-administrativa, se desestima por TEAR.

Articula en la demanda los siguientes motivos impugnatorios. En primer lugar opone la exención de la operación objeto de la liquidación impugnada conforme a los artículos 7.3 y 45.I.B.18 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. En segundo lugar, opone que no concurre la condición de sujeto pasivo en la mercantil DEHESA ALQUIBLA SL conforme al artículo 29 de la Ley. En tercer lugar, opone que de estimarse procedente la tributación, la liquidación nunca podría girarse por 1.000 # sino por 500 #, pues la suma aplazada pendiente de pago garantizada mediante la condición resolutoria ascendió a 50.000 #. En cuarto lugar, opone que en el procedimiento de verificación de datos: respuesta a alegaciones en fecha posterior a la liquidación. En quinto lugar opone que no se ha seguido lo previsto en el 225 LGT, que regula la resolución de los recursos de reposición. Y, finalmente, en sexto lugar, opone la caducidad del procedimiento conforme al art 100 LGT .

Analizando inicialmente los motivos impugnatorios de índole formal o procedimental, esto...

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