STSJ Comunidad Valenciana 1329/2013, 4 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1329/2013 |
Fecha | 04 Octubre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a cuatro de octubre de dos mil trece
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente,
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 1329
en el recurso contencioso administrativo nº 2013/10interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA, representada y asistida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA,contra la resolución adoptada con fecha 28.5.2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, estimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy codemandada contra la liquidación nº NUM000 girada por el Servicio de Gestión Tributaria de los Servicios Territoriales en Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y codemandada Concepción, representada por la procuradora MARÍA JOSÉ CERVERA GARCÍA y asistida del letrado JUAN VAYÁ MONTAÑA. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 25 de septiembre de 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 28.5.2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, estimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy codemandada contra la liquidación nº NUM000 girada por el Servicio de Gestión Tributaria de los Servicios Territoriales en Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (importe de 22.645,45 #) y que trae su causa de la formalización en escritura pública de la adquisición de una oficina de farmacia. La resolución estimatoria del TEARV aparece fundada en la inconcurrencia del hecho imponible del impuesto de que se trata al no tener acceso al Registro de Bienes Muebles la adquisición en escritura pública de una oficina de farmacia.
En la demanda presentada en esta vía jurisdiccional por la Generalitat Valenciana recurrente se intenta rebatir tal conclusión del TEARV afirmándose que tal escritura pública sería inscribible en la Sección Tercera (dedicada a establecimientos mercantiles) o en la Quinta (relativa a otros contratos sobre bienes muebles), de manera que concurriría el requisito del hecho imponible de que se trata.
La Abogacía del Estado, así como la codemandada -Doña Concepción -, se han opuesto a la estimación del recurso.
La cuestión suscitada en la presente litis (sujeción al IAJD de las escrituras públicas de adquisición de una oficina de farmacia) ha sido ya resuelta en anteriores sentencias de esta misma Sala y Sección en sentido negativo por inconcurrencia del requisito del hecho imponible de este impuesto atinente a la susceptibilidad de inscripción registral de tales escrituras.
Siendo ello así, razones de seguridad jurídica y prestigio de la jurisdicción imponen otorgar al presente supuesto la misma solución conferida en esas anteriores sentencias.
Así, y a título de ejemplo, tenemos nuestras sentencias de fechas 4.10.2010 y 25.5.2011 .
En la primera de ellas se señala lo siguiente:
" PRIMERO.- La cuestión debatida, en síntesis, consiste en si la adquisición de una oficina de farmaciamediante escritura publica constituye hecho imponible en ITP/AJD, modalidad actos jurídicos documentados, conforme al art.31.2TR de 1993 .
La Administración entiende que la sujeción es correcta al,ser titulo hábil a efectos de inscripciónde la titularidad de un derecho sobre bienes que estima es calificable de mueble conforme a los arts.335 y 336 del CC, bienes que son identificables e inscribibles; la demandante rechaza tal argumentación .
La resolución del TEARV en su Fundamento Cuarto en sus párrafos cuarto y quinto es sumamente clara:...
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