STSJ Comunidad Valenciana 1287/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1287/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Octubre 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 2529/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0010690

SENTENCIA NÚM. 1287/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. LUIS MANGLANO SADA

    Magistrados:

  2. RAFAEL PÉREZ NIETO

  3. GONZALO BARRA PLÁ

    En la Ciudad de Valencia, a uno de octubre de dos mil trece.

    Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 2529/2010 a instancia de Gabriel, representado por el Procurador Antonio García-Reyes Comino y asistido por el Letrado Enrique García García; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se declare no ser ajustadas a derecho las actas de la Inspección de Hacienda impugnadas, así como la resolución del TEAR de fecha 30 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso, con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO

Por Decreto de fecha 2 de mayo de 2012 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 156.819,06 #.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 1 de octubre de 2013, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de septiembre de 2008 por la que se desestima la Reclamación NUM000 (y su acumulada NUM001 ) interpuestas contra el acuerdo de Liquidación en concepto de IVA, ejercicios 2001 y 2002, y contra el acuerdo de imposición de sanción.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que se declare no ser ajustadas a derecho las actas de la Inspección de Hacienda impugnadas, así como la resolución del TEAR de fecha 30 de septiembre de 2008.

Fundamenta su demanda en los siguiente motivos de impugnación. En primer lugar, opone la caducidad del procedimiento de inspección. En segundo lugar, respecto al acuerdo de liquidación impugnado, discrepa del tratamiento dado a la operación de comisión en relación con el fichaje del futbolista Ovidio por el Atlético de Madrid. En tercer lugar, respecto a la liquidación recurrida, opone la deducibilidad del abono palco privado en el estadio de fútbol del Atlético de Madrid. Y, finalmente, en cuarto lugar, impugna el acuerdo sancionador.

Como queda expuesto, opone en primer lugar la caducidad del procedimiento de inspección.

Alega en la demanda que las actuaciones se iniciaron el 21/01/2004, habiéndose extendido 12 diligencias (la última el 26/05/2005) y siendo firmada el acta de conformidad en fecha 07/06/2005. En la diligencia nº 4 de 14/07/2004 la Administración solicita justificación de los trabajos realizados por la empresa INVERSIONES DUCAL SL. El recurrente da una explicación exhaustiva del origen de dicha factura, aportando la factura, el pago y el extracto bancario, indicando que los gastos iniciales en la operación de venta del jugador al Milán los inicia la empresa INVERSIONES DUCAL SL pero al no ser agente federativo es el recurrente quien tiene que finalizar la operación, y se le paga a INVERSIONES DUCAL SL la cantidad estipulada. Evidentemente, como el actor no tenía ninguna relación con dicha empresa (mas bien la relación es pésima) no puede aportar ninguna documentación de INVERSIONES DUCAL SL ya que no tiene acceso a la misma. Se le pide algo imposible, por lo que la dilación no le es imputable: la dilación no se produce porque el actor no aporte una documentación que no puede aportar, sino porque el inspector actuario "se duerme" requiriendo a la empresa de referencia la susodicha documentación. Como consecuencia de dicho requerimiento es por lo que luego el inspector amplía el procedimiento (al IVA ejercicio 2001) según diligencia de 16/12/2004 y se solicita más documentación.

En resumen: En la diligencia de 28/06/2004 se le requiere que acredite los trabajos efectuados por INVERSIONES DUCAL SL, por la factura nº 3 de 02/11/2001. En la diligencia de 14/07/2004 se aportan las cuentas contables de 2002-2003, donde se reflejan todos los pagos. La Inspección solicita justificación de los gastos en que ha devengado Inversiones Ducal SL. A lo que el actor comunica que para ello deberá requerir a dicha empresa. Entonces, en fecha 01/10/2004, la Inspección requiere a INVERSIONES DUCAL SL. Hay que resaltar que se solicitaba una factura del año 2001, que hasta ese momento no estaba en comprobación (en fecha 16/12/2004 se amplía el período de comprobación al año 2001), así como que el contribuyente aporta toda la documentación disponible. Siendo finalmente INVERSIONES DUCAL SL requerida el 01/10/2004.

Se opone a este primer motivo impugnatorio el Abogado del Estado indicando que consta en el acta que en el cómputo del plazo de duración del procedimiento inspector debe atenderse a la existencia de dilaciones imputables al contribuyente que deben ser excluidas del cómputo. Así, iniciadas las actuaciones el 21/01/2004, las mismas, desde el 16/07/2004 hasta el 19/05/2005 quedaron interrumpidas por causa imputable al contribuyente al no aportar de forma completa la documentación que al efecto le fue solicitada en fecha 28/06/2004, reiterándose esa circunstancias en diligencias de 14/07/2004 y 29/09/2004.

TERCERO

Así expuesta la controversia entre las partes, debe procederse al examen del expediente administrativo.

El inicio de las actuaciones fue el día 21/01/2004 (fecha de notificación de la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación), finalizando con la firma del Acta de Conformidad en fecha 07/06/2005, por lo que, conforme al artículo 156.3 de la LGT, se entiende producida y notificada la liquidación tributaria en el plazo de un mes, esto es, el 07/07/2005. Por lo que tuvo una duración total de 533 días. Respecto a la duración del procedimiento, el apartado 2 del acta de conformidad señala:

(...) 2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el 21/01/2004 y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:

Motivo dilación/interrupción Fecha inicio Fecha fin

Documentación incompleta 16-07-2004 19-05-2005

Por las circunstancias anteriores, a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 307 días

Analizando el período de dilaciones imputado al recurrente (desde el 16/07/2004 hasta el 19/05/2005), debe partirse de la diligencia de fecha 28/06/2004 (folio 13) en la que se indica que:

(...) 2) Se requiere al obligado tributario que acredite los trabajos efectuados por la mercantil Inversiones Ducal SL por los que recibe la factura nº 3, de 02/11/2001 por el concepto de comisiones y un importe de

16.979.474 pesetas.

3) Se requiere, asimismo, que acredite la deducibilidad de las cuotas del impuesto soportadas en los servicios de desplazamiento, hostelería y restauración.

(...) emplazándole para que comparezca (...) el día 15 de julio, a las 13 horas (..)

Pese a haberse emplazado para que comparezca el 15/07/2004, la siguiente diligencia tiene fecha de 14/07/2004 (folio 14), y en la misma se señala:

1) El compareciente aporta extracto de la cuenta contable de Inversiones Ducal SA de los ejercicios 2002 y 2003 en la que se refleja los pagos efectuados a la citada entidad.

2) El compareciente manifiesta que dichos pagos, que corresponden a la factura recibida de Inversiones Ducal SA por el concepto de comisiones se corresponden a la participación de la entidad en la venta del jugador Ovidio . Se requiere al compareciente que acredite los trabajos realizados por dicha entidad en el mencionado traspaso.

3) El compareciente no acredita la deducibilidad de las cuotas del impuesto soportadas en los servicios de desplazamiento, hostelería y restauración. Se reitera la citada petición.

(...) emplazándole para que comparezca (...) el día 22 de julio (..)

Pese a haberse emplazado para que comparezca el 22/07/2004, la siguiente diligencia tiene fecha de 29/09/2004 (folio 17), sin que quede constancia en las actuaciones de las razones por las que se produjo dicho cambio de fecha, ni mucho menos que ello fuere imputable al recurrente. En la indicada diligencia de 29/09/2004 se señala:

"1) El compareciente no aporta la documentación solicitada en diligencias de 28 de junio y 14 de julio de 2004 por lo que la Inspección le advierte que la no aportación de dicha documentación podría incidir en el cómputo de los plazos previstos en el artículo 150 de la LGT .

2) El compareciente manifiesta que la entidad Inversiones Ducal SA no aporta documentación que justifique la...

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