STSJ Castilla-La Mancha 1367/2013, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1367/2013
Fecha19 Noviembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01367/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102300

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000370 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000656 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Sabina, EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Abogado/a: FIDENCIO MARTIN GARCIA, DONACIANO MUÑOZ RAMIREZ

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ, PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Sabina, EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: FIDENCIO MARTIN GARCIA, DONACIANO MUÑOZ RAMIREZ,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1367 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 370/13, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Sabina, y por la representación de la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 9-11-2012, en los autos número 656/12 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª. Sabina contra la EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, sobre despido, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 16-5-12, condenando a la entidad demandada a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o indemnice a la trabajadora en la cantidad de 73.359,83 euros; el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo; en caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, conforme a un salario regulador diario de 113,97 euros.; entendiéndose que si se opta por la readmisión, la trabajadora habrá de restituir la indemnización percibida; y de optarse por la compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª. Sabina, prestaba servicios para la entidad demandada, en la UPD (Unidad de Promoción y Desarrollo), Casas de Oficios y Patronato de Promoción de Intereses Provinciales, desempeñando labores técnicas, siendo su relación laboral indefinida con carácter discontinuo con una antigüedad de 26-7-93, según sentencia firme del Juzgado de lo Social nº3 Bis, de 31 de enero de 2012; percibiendo un salario de 113,97 euros diarios, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

La actora desde el 8 de agosto de 2008, hasta enero de 2010, trabajó como secretaria de la Vicepresidenta de la Diputación que gestiona el Area de Cooperación Municipal en la diputación, Dª Gema, en el despacho habilitado al efecto en el Palacio Provincial de la Diputación.

SEGUNDO

La actora instó procedimiento ordinario nº 240/11, seguido ante el Juzgado de lo Social nº3 BIS de esta ciudad en reclamación de derechos, recayendo la sentencia antes referida, cuyo contenido se da por reproducido al obrar unida a las actuaciones.

TERCERO

Según el informe aportado por la Interventora de la entidad demandada de 4-9-12, los proyectos desarrollados por la UPD de la Diputación de Ciudad Real, se financiaron durante los años 2006 a 2012, por el SEPECAM y por la Diputación, en los importes que constan en el "Informe de gastos de financiación de las tres últimas UPD", obrante en la documentación aportada y unida al expediente, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

La entidad demandada con fecha 26 de marzo de 2012, presentó ante la Consejería de Empleo solicitud de Expediente de Regulación de Empleo, afectando a la totalidad de los trabajadores adscritos a la Unidad de Promoción y Desarrollo de Ciudad Real, en total diez trabajadores, una vez finalizado el proceso sin acuerdo, la entidad comunica a los trabajadores afectados, entre ellos la actora la decisión de extinguir su relación laboral al amparo de lo dispuesto en el art.52.e) del E.T .., en base a lo siguiente:

"...La causa que motiva la extinción, es la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para el mantenimiento de su relación laboral, al concluir la dotación económica del Proyecto Unidad de Promoción y Desarrollo Ciudad Real VI, para el que estaban contratados, desarrollado con cargo a la subvención concedida por el SEPECAM mediante resolución de fecha 7-7-2010 y no haberse convocado la subvención por la Consejería de Trabajo y Empleo para la financiación de nuevos programas de Escuelas Talleres, Casas de Oficio, Talleres de Empleo, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Especialización Profesional, lo que impide continuar con el desarrollo de nuevos proyectos dentro del ámbito de actuación de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Por todo ello, se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del día 16 de mayo de 2012, y al mismo tiempo se le comunica, que con carácter previo a la entrega de esta carta, le ha sido ingresada en su cuenta bancaria la indemnización de 16.464,60 euros, correspondientes a los veinte días de salario bruto por año de servicio efectivo prestado, prorrateados por meses los periodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de doce mensualidades.

Igualmente le comunico, que durante el periodo de preaviso, dispone de una licencia retribuida de seis horas semanales libres, con el fin de que pueda buscar empleo...".

QUINTO

Por sentencia del TSJ Sala Contencioso Administrativo de Castilla la Mancha, de 29-3-12, se declara la nulidad de la resolución del Pleno de la Diputación Provincial de Ciudad Real, de 20 de julio de 2011, en la que se regulan seis puestos de trabajo, con la consiguiente imposibilidad de seguir siendo ocupados.

En cumplimiento de dicha sentencia en Pleno de la Corporación en sesión de 6 de julio de 2012, se acuerda la amortización de tales puestos de trabajo, y se propone la creación de un gabinete de presidencia, donde se incorporará personal que realizará funciones de confianza y personal, que contempla 10 puestos de trabajo, se da por reproducido el contenido de dicha sesión aportada como documento nº40 por la parte actora.

SEXTO

La actora formula reclamación previa, que fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones de Sabina, EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda sobre despido declaro: FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª. Sabina contra la EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, sobre despido, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 16-5-12, condenando a la entidad demandada a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o indemnice a la trabajadora en la cantidad de

73.359,83 euros; el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo; en caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, conforme a un salario regulador diario de...

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