STSJ Castilla-La Mancha 1383/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1383/2013
Fecha21 Noviembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01383/2013

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102797

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000966 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001350 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: VALORIZA CONSERVACION INFRAESTRUCTURAS SAU Y SACYR, SAU

Abogado/a: ALFONSO VEGA IMAÑA

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fabio

Abogado/a: MARIA EUGENIA MONTEJO PEREZ

Procurador/a: ANA LUISA GOMEZ CASTELLO

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1.383/13 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 966/13, sobre Despido, formalizado por la representación de VALORIZA CONSERVACIÓN INFRAESTRUCTURAS SAU Y SACYR, SAU contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Talavera de la Reina en los autos número 1350/12, siendo recurrido/ s Fabio ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha cinco de marzo de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Talavera de la Reina en los autos número 1350/12, cuya parte dispositiva establece: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Fabio declaro la improcedencia del despido del actor, por lo que se condena a la empresa demandada U.T.E. VALORIZA OCNSERVACIÓN INFRAESTRUCTURAS SAU Y SACYR SAU a que opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá abonar los salarios dejados de percibir, o bien a abonar una indemnización en cuantía de 15.766,18 euros."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 13 de marzo de 2006, con la categoría de oficial 1º, por lo que percibía un salario de 1.604.84 euros mensuales con prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 19 de octubre de 2012 le fue comunicada mediante carta la extinción de su contrato, con efectos del mismo día, carta que obra incorporada a los autos y cuyo texto se da por reproducido. En dicha comunicación se le atribuye al actor la trasgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza y un claro incumplimiento de sus obligaciones contractuales además de un hurto, constituyendo los hechos reflejados en la carta, a juicio de la empresa, "varias faltas laborales muy graves tipificadas en el artículo

54.2 apartados c y d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 102 c) h) m) del convenio colectivo de construcción".

TERCERO

El actor realizando su trabajo, consistente en tareas de limpieza y retirada de objetos de la autovía A-5 y N-5 en los tramos kilométricos asignados en contrato administrativo de mantenimiento a la demandada, se ha apartado del recorrido de los tramos de autovía que debe de realizar. En las fechas que figuran en la carta de despido, en total catorce días, entre el 27 de julio y el 3 de septiembre de 2012, la mayoría en el turno de noche. En estas salidas desde la autovía a la población de Gamonal a 2 kms aproximadamente de la salida de la autovía, en la que tiene su domicilio, el actor empleaba entre 10 y 20 minutos.

CUARTO

El día 9 de octubre de 2012, el encargado de la empresa y superior jerárquico inmediato del trabajador D. Victorio observó que el actor introducía en su vehículo una chatarra -una barra de metal- que se encontraba depositada en el centro de conservación. El día 11 de octubre en jornada de noche y estando apostado y escondido en un camión, con el fin de observar al actor, el mismo encargado vió bajar del furgón de trabajo otro material e introducirlo por el actor en su coche.

QUINTO

El mismo día, dos horas después, al regresar al centro de conservación, el encargado señor Victorio le pidió al actor que abriera el coche y le mostrara lo que llevaba dentro. Al haber avisado la empresa a la policía cuando ésta llegó, minutos después, pudo observar que en el interior del coche había dos rollos de cableado de la autovía. En ese momento el actor le dijo al señor Victorio que si por su causa "le quitaban la custodia de su hija le mataría". El señor Victorio afirmó en el juicio que no se sintió amenazado por el actor. Asimismo lo hizo constar en la copia de la declaración efectuada ante el Juzgado de instrucción nº 4 con motivo de diligencias que se siguen por supuesta apropiación indebida, por denuncia presentada por Dña Gabriela, en representación de la empresa. Según consta en la carta de despido, minutos después de que el actor pronunciara la frase anterior, llamó al teléfono del señor Victorio para disculparse.

SEXTO

El actor no es representante legal ni sindical y no consta que estuviera afiliado a ningún sindicato.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del demandado, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda sobre despido declaró: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Fabio declaro la improcedencia del despido del actor, por lo que se condena a la empresa demandada U.T.E. VALORIZA OCNSERVACIÓN INFRAESTRUCTURAS SAU Y SACYR SAU a que opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá abonar los salarios dejados de percibir, o bien a abonar una indemnización en cuantía de 15.766,18 euros."

SEGUNDO

Un único motivo se formula al amparo del artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social, que permite el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, y se concreta en la...

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