STSJ Castilla-La Mancha 1382/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1382/2013
Fecha21 Noviembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01382/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102996

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001148 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001031 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Miriam

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA, Víctor

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1382 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1148/2013, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de Dª. Miriam contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 1031/2012, siendo recurrido/s MINISTERIO FISCAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA y D. Víctor ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de febrero de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 1031/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda de resolución contractual interpuesta por Dª Miriam, asistida del Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, contra el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, asistida del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha D. Salvador González-Moncayo López, y contra D. Víctor, asistido del Letrado D. Juan Monedero González, con la intervención del Ministerio Fiscal, representado por Dª Pilar Eslava, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Servicio Público de Empleo de CastillaLa Mancha y a D. Víctor, de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Dª Miriam, mayor de edad, con N.I.F. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como personal laboral fijo, concretamente en la oficina de empleo de Alcaraz (Albacete), dependiente de los servicios periféricos de la Consejería de Empleo y Economía en Albacete, antigüedad de fecha 25 de mayo de 1992, categoría profesional de auxiliar administrativa, y salario de 1.119,29 euros brutos, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO.- Con fecha 17 de noviembre de 2009, Dª Miriam, mientras se encontraba en su puesto de trabajo en oficina de empleo de Alcaraz (Albacete) informando a una pareja acerca de una cuestión relativa a prestaciones, comprueba como su compañero de trabajo, D. Víctor se acerca a su mesa de trabajo y dirigiéndose a la pareja les dice "venid para acá", retirando el expediente de su mesa y asumiendo él mismo la tarea informativa.

Con fecha 9 de noviembre de 2010, a través de correo electrónico, Dª Miriam, pone los hechos en conocimiento de la entonces Coordinadora Provincial, Dª Florinda y de la Jefa de Servicio de Empleo, Dª Rosario acerca de los problemas existentes con su compañero de trabajo, D. Víctor, dirigiéndose a ella de manera despectiva y causándole una situación de incapacidad, frustración y debilidad.

En un primer momento, la Coordinadora Provincial, Dª Florinda, se puso en contacto con el Jefe de la Oficina de Empleo, D. Franco, para informarse acerca de la situación, decidiendo en dicho momento cambiar la ubicación de los empleados implicados. Posteriormente, se citó a D. Víctor para que ofreciera su versión de los hechos ocurridos, siendo ésta totalmente opuesta a la dada por Dª Miriam .

Con fecha 19 de enero de 2011, Dª Miriam fue dada de baja médica por enfermedad común.

Con fecha 1 de marzo de 2011, la Coordinadora Provincial Sra. Florinda, mantuvo una conversación con Dª Miriam, que por primera vez, refirió ser objeto de acoso laboral. Por lo que se le derivó al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a fin de valorar los hechos y ofrecer mecanismos de solución del conflicto, acudiendo Dª Miriam con fecha 1 de marzo de 2011. Por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se sacan las siguientes conclusiones: la existencia de varios altercados entre empleado/a público A y el/ la empleado/a público B; existe una infracarga de trabajo en la Oficina en algunos períodos debido a las características del servicio; futo de los altercados citados existe un conflicto a nivel personal que ha derivado en una mala relación personal entre estas dos personas desde hace un año aproximadamente; no puede deducirse de las informaciones recogidas un cuadro de acoso psicológico en el trabajo. Con fecha 16 de marzo de 2011 se celebra sesión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud Laboral del SEPECAM en Albacete, figurando entre su orden del día, "2. Conflictividad en la Oficina de Empleo" en el que se acuerda: "-La Coordinación Provincial se pondrá en contacto con los empleados/as implicados y les expondrá el resultado de esta reunión. -Así mismo, una vez que el/la empleado/a público/a "A" se incorpore a su puesto, les propondrá realizar una reunión conjunta -Dará instrucciones al Jefa/a de la Oficina de Empleo de que informe por escrito de cualquier incidencia que se produzca entre ambos empleados/as. (folios 320 y 321 del expediente administrativo).

Con fecha 21 de marzo de 2011 se emitió informe técnico de asesoramiento prevención de riesgos laborales (folio 326 y siguientes del expediente administrativo) que damos por reproducido, cuyo objeto era " identificar y determinar las posibles conductas de acoso e informar sobre las conclusiones a las que se ha llegado después de la correspondiente investigación al respecto por parte de personal técnico de este servicio de prevención...", concluyendo que "existe una conflictividad laboral entre los dos trabajadores de la oficina, con distintos episodios de confrontación por criterios diferentes de cómo realizar el trabajo. Han sido varios conflictos aislados en el tiempo. Ha permanecido en el tiempo y ha producido una restricción en la comunicación verbal y un deterioro en la relación personal y laboral entre ambas partes produciendo roces o tensiones en el entorno laboral, que ha llevado a la separación de despachos por el JO. En esos roces y tensiones ha habido tono de voz elevado in llegar a insultos, ni gritos o chillidos. Los dos refieren acusaciones mutuas. No se refiere por parte de ninguno de los entrevistados trato vejatorio ni humillante...No se detectan medidas organizacionales contra la víctima, de cambio de ubicación, prohibición de hablar a compañeros, realizar tareas contra su conciencia...o distintas de las generales del puesto de trabajo...NO IDENTIFICAMOS un cuadro de situación de acoso psicológico en el trabajo, aunque sí una situación de exposición a riesgo psicosocial derivada de conflictividad personal entre los dos trabajadores y de la organización del trabajo en los aspectos de distribución y responsabilización de tareas de cada puesto de trabajo, valoración del trabajo y autonomía en la realización del mismo, al inmiscuirse puntualmente un trabajador en el trabajo del otro", ofreciendo a continuación en dicho informe una serie de recomendaciones y prevención.

En escrito de fecha 11 de abril de 2011, del Jefe de Área de Coordinación y Gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirigido a la Coordinadora Provincial del SEPECAM, se le comunicaba la puesta en marcha de las recomendaciones contenidas en informe de fecha 21 de marzo de 2011, esto es, "estudiar la posibilidad de ofertar a cualquiera de los dos empleados el desempeño de su puesto de trabajo en otro centro, dependiente del SEPECAM o de cualquier otro órgano de la Junta, ya sea de forma temporal o permanente, respetando el derecho de consulta y decisión de los trabajadores; plantear una reunión con las dos partes y con mediadores para buscar la recuperación del diálogo y la comunicación y asistencia de los dos empleados a un curso de formación sobre riesgos derivados de la organización en el trabajo, habilidades sociales en relaciones personales, el trabajo en equipo, etc. Desde estos Servicios Centrales se inician gestiones para contratación de esta acción formativa".

Con fecha 27 de abril de 2011 Dª Miriam es dada de alta médica por la situación de incapacidad temporal en la que se hallaba desde el día 19 de enero de 2011. Desde este momento ambos trabajadores, Dª Miriam y D. Víctor remiten correos electrónicos a la Coordinadora Provincial acerca de diversas situaciones de conflicto.

El día 22 de julio de 2011, a instancia de los Servicios Centrales del SEPECAM se decide llevar a cabo una reunión de mediación con la intervención del Jefe de Servicio de Personal y Asuntos Generales D. Carlos Antonio y las partes por separado y de forma conjunta, asumiendo las partes el compromiso de mantener unas relaciones de respeto mutuo y compañerismo en el marco de la relación habitual del...

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